Un titular de depósito fiscal liquida desde el 1 de octubre el gasóleo de uso general a 179 euros por 1.000 litros. Son 151 euros menos que el mínimo de 330 de la Directiva 2003/96/CE, porque así lo manda el Real Decreto-ley 25/2026. La autorización del Consejo que permitía a España bajar de los mínimos comunitarios, la Decisión 2026/2194, dejó de aplicarse el 30 de septiembre. Para octubre, noviembre y diciembre no consta todavía ni propuesta de la Comisión ni decisión del Consejo. Al sujeto pasivo no le cambia nada en el modelo 581, pero el asunto tiene alguna consecuencia práctica.

Qué autorizó el Consejo y hasta cuándo.

La Directiva 2003/96/CE prohíbe gravar los carburantes por debajo de los niveles de su anexo I (artículos 4.1 y 7.1). Esos mínimos comunitarios son 359 euros por 1.000 litros en la gasolina sin plomo y 330 en el gasóleo. Para bajar de ahí hace falta que el Consejo, por unanimidad y a propuesta de la Comisión, autorice al Estado por motivos de política específica (artículo 19.1). La Comisión dispone de tres meses para presentar la propuesta.

España pidió la autorización por cartas de 29 de junio y 15 de julio de 2026, para la rebaja del Real Decreto-ley 18/2026. El Consejo la concedió el 22 de septiembre en la Decisión de Ejecución (UE) 2026/2194, publicada el 30 de septiembre. Su artículo 1 permite bajar del mínimo hasta 55,08 euros por 1.000 litros en la gasolina de 98 octanos, 86,31 en las demás gasolinas sin plomo y 151 en el gasóleo. Son los importes exactos de la rebaja de 20 céntimos por litro: los gravámenes ordinarios de 503,92, 472,69 y 379 euros (tipo general más tipo especial) quedan en 303,92, 272,69 y 179.

El artículo 2 dice que la Decisión se aplica hasta el 30 de septiembre de 2026. El artículo 3, que surte efecto el día de su notificación. No hay cláusula de efecto retroactivo. Leída literalmente, la autorización cubrió como mucho los ocho últimos días del periodo para el que se pidió. Desde el 1 de julio hasta esa notificación, los tipos por debajo de los mínimos comunitarios se aplicaron con una solicitud en trámite, no con una autorización en vigor.

Octubre a diciembre: notificado, no autorizado.

El Real Decreto-ley 25/2026 prorrogó la rebaja para el último trimestre en sus artículos 13, 14 y 15. Su disposición adicional cuarta afirma que los tipos situados por debajo de los mínimos comunitarios «han sido objeto de notificación conforme al procedimiento regulado en el artículo 19». Notificar no es estar autorizado. La autorización solo existe cuando el Consejo adopta la decisión. A fecha de hoy, EUR-Lex recoge la Decisión 2026/2194 como norma que ya no está en vigor y no muestra ninguna propuesta ni decisión nueva referida a España.

El Consejo sigue tramitando autorizaciones de este tipo. El texto de la decisión que permitirá a Eslovenia reducir el impuesto durante seis meses lleva fecha de 3 de noviembre; Eslovenia lo había pedido el 31 de julio y el 21 de agosto. Entre la solicitud y el texto listo para adoptar han pasado más de dos meses. Si España pidió la prórroga al aprobar el Real Decreto-ley 25/2026, la decisión puede llegar en diciembre, como ocurrió con la anterior.

Mientras tanto, los tipos de noviembre son los de octubre, porque el IPC de septiembre activó la salvaguarda del artículo 14. Los de diciembre dependen del IPC de octubre, como explicamos al comentar la rebaja de noviembre y lo que condiciona en diciembre.

Mínimos comunitarios y sujeto pasivo: qué cambia.

Nada en la liquidación. El tipo que se devenga a la salida del depósito fiscal es el que fija la ley española para cada mes. El sujeto pasivo está obligado a aplicarlo y a repercutirlo. La falta de autorización es un problema entre el Reino de España y la Comisión. Puede acabar en un procedimiento de infracción del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, no en una regularización de autoliquidaciones. Una directiva no puede, por sí sola, crear obligaciones a cargo de un particular ni ser invocada contra él. Lo dijo el Tribunal de Justicia en la sentencia Faccini Dori, de 14 de julio de 1994 (asunto C-91/92, apartado 20). A nuestro juicio, eso cierra la vía para que la Administración exija más tarde la diferencia hasta el mínimo a quien liquidó con los tipos del real decreto-ley.

Tampoco abre una vía de devolución: los tipos aplicados son los legales y son inferiores a los ordinarios.

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Fuentes

 

Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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