Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Propuesta de Orden por la que se establecen el objetivo de ahorro, la tasa de ahorro, la equivalencia financiera y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2027. Audiencia pública del 15 de octubre al 6 de noviembre de 2026. Artículos 69 a 71 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, en la redacción del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, y artículos 79 y 81, modificados también por el Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre.
Hasta el 6 de noviembre está en audiencia pública la orden que fija para 2027 la aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. Es la primera que se dicta con las reglas del Real Decreto-ley 7/2026, y por eso importa más que las de otros años. Desde el 1 de enero el Ministerio dejará de decir a cada empresa lo que debe. Será cada operador quien calcule su obligación cada trimestre sobre sus propias ventas, la pague y responda si no cuadra con lo declarado a CORES. Para un operador al por mayor es un cambio de método con sanción detrás. Para algunos distribuidores al por menor y consumidores, una obligación nueva.
Quién paga al Fondo Nacional de Eficiencia Energética desde 2027.
El artículo 69 de la Ley 18/2014 lo redactó de nuevo la disposición final novena del Real Decreto-ley 7/2026. Siguen siendo sujetos obligados las comercializadoras de gas y de electricidad y los operadores al por mayor de productos petrolíferos y de GLP. Se añaden los consumidores directos en mercado, los distribuidores al por menor de productos petrolíferos y de GLP y los consumidores de esos productos. La clave está en la coletilla: distribuidores y consumidores solo responden por la parte que no les haya suministrado un operador al por mayor. Una estación de servicio que compra todo su producto a un operador al por mayor no tiene nada que calcular. Sí lo tiene, por ejemplo, el consumidor que trae gasóleo de fuera sin pasar por un operador.
Para el GLP, la ley excluye también lo suministrado por otros distribuidores al por menor; para los productos petrolíferos, no. La diferencia se explica porque, desde la reforma de 2023, un distribuidor al por menor de productos petrolíferos ya no puede suministrar a otro. Nada de esto afecta a 2026. La disposición final vigésima primera del Real Decreto-ley 7/2026 deja el ejercicio en curso con las reglas anteriores. Es decir, con la obligación que la Orden TED/133/2026 asignó a cada sujeto sobre sus ventas de 2024.
Cuánto: 2.238 euros por cada GWh vendido.
La propuesta fija el objetivo de 2027 en 850 ktep (9.885,50 GWh) y una tasa de ahorro del 1,118 por ciento.
La equivalencia financiera es de 2,33 millones de euros por ktep ahorrado, que la orden traduce en 200.213,24 euros por GWh. Multiplicando tasa por equivalencia, cada GWh de energía final vendida genera una obligación de 2.238,38 euros. De esa cantidad, al menos el 5 por ciento (111,92 euros por GWh) tiene que ingresarse en metálico en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética. El resto puede cubrirse con certificados de ahorro energético. En 2026 el mínimo en metálico era del 8 por ciento, así que el peso de los certificados sube del 92 al 95 por ciento.
Menos de lo anunciado en febrero, y una cifra que no casa.
Las cifras quedan por debajo de lo que la propia Orden TED/133/2026 anunció en febrero para 2027: 900 ktep de objetivo, 2,43 millones de euros por ktep y un 8 por ciento mínimo en metálico. Hay además un detalle que conviene que se aclare. Con el factor que la propuesta usa para el objetivo (11,63 GWh por ktep), 2,33 millones por ktep son 200.343,94 euros por GWh, no 200.213,24; en la orden de 2026 las dos cifras sí casaban. O la equivalencia real es 2,3285 millones redondeada, o el valor por GWh está mal. La diferencia es de 1,46 euros por GWh vendido, pero las dos cifras están en el mismo apartado.
Con un cálculo nuestro redondeado: un litro de gasóleo contiene unos 10 kWh. La obligación ronda, por tanto, los 2,2 céntimos por litro vendido. De ellos, algo más de una décima de céntimo va al Fondo sí o sí. El resto dependerá de lo que cueste el certificado cuando toque liquidar. La orden incluye además previsiones no vinculantes para 2028 y 2029: 875 y 900 ktep, 2,40 y 2,45 millones de euros por ktep y el mismo 5 por ciento mínimo.
Cuándo: cuatro pagos y un cierre el 31 de marzo de 2028.
El calendario ya está en el artículo 71.1 de la Ley 18/2014 y también es nuevo. Hasta 2026 la contribución se ingresaba en cuatro partes iguales, el 31 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 31 de diciembre. Desde 2027 la parte que se pague al Fondo se ingresa por trimestres según lo vendido. Los tres primeros vencen el 30 de abril, el 31 de julio y el 31 de octubre de 2027; el cuarto, el 31 de marzo de 2028.
La propuesta añade el método. Cada trimestre se aplica la tasa a las ventas acumuladas desde el 1 de enero y se resta lo ya determinado antes. Así, los cuatro trimestres suman la obligación anual. El 31 de marzo de 2028 todo debe estar liquidado, entre pagos y certificados.
Quien cause baja o sea inhabilitado durante el año sigue siendo sujeto obligado por todo el periodo anual. Además, debe acreditar la baja ante la Dirección General de Planificación y Coordinación Energética (artículo 70.6).
Sin anexo de sujetos obligados: la comprobación llega después.
El cambio de fondo es de reparto de papeles. Hasta ahora la orden anual traía un anexo con el nombre de cada sujeto obligado y la cifra que debía pagar.
La propuesta para 2027 no lo trae: sus dos anexos son modelos para pedir la devolución de lo ingresado de más por 2025 y 2026, porque la orden aprovecha para rectificar las de años anteriores respecto de empresas que ya habían causado baja. La Dirección General supervisará después. Lo hará con los datos de ventas que recibe de la CNMC y de CORES, con los pagos que le comunique el IDAE y con las liquidaciones de certificados. Dicho de otro modo, el dato que la empresa declara a CORES cada mes servirá para comprobar lo que ha pagado al Fondo. Si no cuadran, habrá requerimiento.
Lo que puede costar equivocarse.
El artículo 79 de la Ley 18/2014 gradúa el impago por el importe dejado de ingresar en plazo. Es leve hasta 500.000 euros, grave hasta 5 millones y muy grave por encima. Comunicar datos de ventas inexactos es grave cuando beneficia al infractor y leve cuando no. Falsearlos u ocultarlos es muy grave.
Además, el artículo 79.3.i), añadido por el Real Decreto-ley 25/2026 y en vigor desde el 1 de octubre, tipifica como leve no remitir o no actualizar la información necesaria para imputar la obligación a cada sujeto. Vale también cuando se actúa por representación. Las multas del artículo 81 llegan a 600.000 euros en las leves y a 6 y 60 millones en las graves y muy graves. El tope es el 10 por ciento de la cifra de negocios, propia o consolidada del grupo. A nuestro juicio, el riesgo real no está en el impago deliberado sino en el descuadre. Por ejemplo, ventas computadas con un criterio distinto al de CORES, ventas a otro operador incluidas por error, o un trimestre calculado sin el acumulado.
Qué conviene hacer antes de que se publique.
Si la empresa es operador al por mayor, el cambio es de método. Si es distribuidor al por menor o consumidor, hay que mirar de dónde viene el producto y cuantificar la parte que no procede de un operador.
Hay que prepararse para realizar el cálculo trimestral con el mismo criterio de ventas que se usa ante CORES, porque esa será la vara de medir.
Y habría que tener en cuenta que, hasta ahora se pagaba en 2026 por lo vendido en 2024; desde enero el coste nace con cada litro vendido.
Si quiere que revisemos si su empresa es sujeto obligado, cómo montar el cálculo trimestral o qué alegar, puede contactar con nosotros aquí.
Fuentes
- MITECO. Audiencia e información pública sobre la propuesta de Orden del Sistema Nacional de Obligaciones de Eficiencia Energética para 2027 (15 de octubre a 6 de noviembre de 2026)
- MITECO. Propuesta de Orden de obligaciones de ahorro energético y aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2027 (pdf)
- MITECO. Anexos de la propuesta de Orden: modelos de solicitud de devolución de ingresos indebidos (pdf)
- MITECO. Memoria justificativa de la propuesta de Orden (pdf)
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia (texto consolidado, BOE): artículos 69 a 74, 79 y 81
- Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio (texto consolidado, BOE): disposiciones finales novena y vigésima primera
- Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre (texto consolidado, BOE): artículo 10, que modifica los artículos 79 y 81 de la Ley 18/2014
- Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de ahorro energético, el cumplimiento mediante certificados de ahorro energético y la aportación mínima al Fondo Nacional de Eficiencia Energética para 2026 (BOE de 27 de febrero de 2026)
- Nuestra nota sobre el Sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE)
Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.