Guía práctica
Operador al por mayor de productos petrolíferos: alta y obligaciones.
Una empresa que compra gasóleo o gasolina en un depósito fiscal para revenderlo a estaciones de servicio necesita ser operador al por mayor de productos petrolíferos. La condición se adquiere con una comunicación al Ministerio, pero lleva consigo obligaciones anuales de existencias, CORES, biocarburantes, eficiencia energética y, desde 2027, emisiones. Esta guía resume qué exige la norma para empezar y qué hay que cumplir después.
Qué es un operador al por mayor y cómo se accede a la actividad.
El artículo 42.1 de la Ley 34/1998 define al operador al por mayor como quien comercializa productos petrolíferos para su posterior distribución al por menor. El artículo 43.1 cierra el circuito: un distribuidor al por menor no puede suministrar a otro distribuidor ni a un operador. Quien vende a estaciones de servicio tiene que ser operador (más detalles).
El artículo 42.2 exige ser sociedad mercantil, cumplir las condiciones reglamentarias y comunicar el inicio de la actividad con una declaración responsable. Las condiciones están en el anexo del Real Decreto 2487/1994. Su artículo 10 pide tres capacidades. La legal: sociedad española o de otro Estado miembro, al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social. La financiera: recursos propios afectos a la actividad de al menos tres millones de euros, desembolsados por completo si la sociedad es nueva. La técnica: medios suficientes y experiencia en distribución de productos petrolíferos. El artículo 12 añade instalaciones de almacenamiento y transporte, propias o ajenas, adecuadas al plan de aprovisionamiento y a las existencias mínimas.
La comunicación se presenta ante la Dirección General de Política Energética y Minas con los modelos de la Resolución de 3 de mayo de 2010. Cualquier cambio posterior se notifica en el plazo de un mes (artículo 14 del anexo).
La CNMC publica el listado de operadores al por mayor. El Ministerio puede pedir en cualquier momento la acreditación de los requisitos. Si no se prueban, o si se incumple una obligación sectorial calificada de infracción muy grave, el Ministerio puede declarar extinguida la habilitación, con inhabilitación temporal como medida provisional (artículo 42.3 de la Ley y 14 bis del anexo). En 2025 se ha inhabilitado a un operador por no acreditar la capacidad técnica y financiera (Orden TED/584/2025). Desde el 24 de julio de 2026 la disposición final quinta del Real Decreto 611/2026 ha dado nueva redacción al artículo 10: el mantenimiento de la capacidad técnica se considera acreditado cuando el operador cumple todas sus obligaciones sectoriales, entre ellas los objetivos de descarbonización del transporte, reducción de emisiones, eficiencia energética y biocarburantes. Un incumplimiento en esas materias puede poner en cuestión la propia habilitación.
Existencias mínimas de seguridad y cuota de CORES.
El artículo 50 de la Ley 34/1998 obliga a los operadores a mantener existencias mínimas de seguridad, con un máximo de 120 días de ventas. El artículo 2 del Real Decreto 1716/2004 fija la obligación ordinaria en 92 días de las ventas o consumos del operador. De ellos, según la Memoria 2025 de CORES, 42 son existencias estratégicas que CORES mantiene por cuenta de cada operador y los otros 50 son existencias propias, en instalaciones propias o contratadas, acreditadas con cómputo mensual.
En el marco de la acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía, el Consejo de Ministros redujo la obligación a 88 días el 17 de marzo de 2026. La Orden TED/1100/2026, de 20 de octubre, ha liberado seis días más en gasóleos y querosenos, que quedan en 82; gasolinas y fuelóleos siguen en 88. Las existencias liberadas deben colocarse en el mercado antes del 15 de diciembre de 2026 y el nivel rige hasta que el Gobierno fije otro (más detalles).
Las existencias estratégicas se financian con la cuota de CORES, aprobada cada año por orden ministerial (artículos 25 y 26 del Real Decreto 1716/2004). Para 2026 la Orden TED/1525/2025 fija 0,0829 euros por metro cúbico y día de existencias en gasolinas, 0,0891 en gasóleos y querosenos y 0,1013 euros por tonelada y día en fuelóleos.
Biocarburantes, eficiencia energética y emisiones.
El operador al por mayor es sujeto obligado del fomento de biocarburantes por sus ventas en el mercado nacional, excluidas las ventas a otros operadores (artículo 3 del Real Decreto 1085/2015). El objetivo de 2026 es del 14 % en contenido energético (Real Decreto 5/2026), con un subobjetivo de biocarburantes avanzados del 1,2 %. Se acredita con certificados en el sistema SICBIOS hasta el 1 de abril del año siguiente. El 1 de enero de 2027 el Real Decreto 1085/2015 queda derogado. Desde esa fecha el Real Decreto 611/2026 sustituye el objetivo por una obligación de reducir la intensidad de emisiones de gases de efecto invernadero del carburante vendido, con las sendas anuales explicadas aquí.
Los artículos 69 a 72 de la Ley 18/2014 incluyen a los operadores de productos petrolíferos al por mayor entre los sujetos obligados de eficiencia energética. Una orden anual reparte el objetivo de ahorro según las ventas del año n-2 y fija su equivalencia financiera, que la Orden TED/133/2026 sitúa en 2,31 millones de euros por ktep para 2026. Al menos el 8 % se ingresa en el Fondo Nacional de Eficiencia Energética y el resto puede cumplirse con certificados de ahorro energético, como se detalla en esta entrada.
Obligaciones fiscales: operador no es lo mismo que depósito fiscal.
Ser operador al por mayor no convierte a la empresa en sujeto pasivo del Impuesto sobre Hidrocarburos. El impuesto se devenga a la salida del depósito fiscal (artículo 7 de la Ley 38/1992). El contribuyente es el depositario autorizado, titular de la fábrica o del depósito fiscal (artículo 8.2.a), o el destinatario registrado que recibe producto de otro Estado miembro (artículo 8.2.c). Ese sujeto pasivo repercute la cuota al operador (artículo 14). Un operador sin esas autorizaciones compra el producto con el impuesto devengado y no lo autoliquida. Solo cuando las obtiene pasa a liquidar el impuesto, a llevar SILICIE y a responder del régimen suspensivo.
Sí afecta a todo operador el Registro de Extractores de depósitos fiscales, creado en el apartado quinto del anexo de la Ley del IVA y desarrollado por el Real Decreto 249/2023. Quien extrae hidrocarburos de un depósito fiscal debe estar inscrito; si no, el titular del depósito responde subsidiariamente del IVA de esas extracciones. La AEAT inscribe de oficio a los operadores del listado de la CNMC (más detalles). La remisión de precios a la CNMC, que alcanza a los operadores con capacidad de refino durante 2026, se trata en esta otra entrada.
| Obligación | Norma | Ante quién | Periodicidad |
|---|---|---|---|
| Comunicación de inicio y declaración responsable; cambios en un mes | Art. 42 Ley 34/1998; arts. 10 a 14 anexo RD 2487/1994 | DGPEM (MITECO) | Antes de empezar; cada cambio |
| Existencias mínimas de seguridad (92 días ordinarios; 82 u 88 hasta nueva orden) | Art. 50 Ley 34/1998; art. 2 RD 1716/2004; Orden TED/1100/2026 | CORES | Cómputo mensual |
| Cuota de CORES | Arts. 25 y 26 RD 1716/2004; Orden TED/1525/2025 | CORES | Declaración y pago mensual |
| Objetivo de biocarburantes 2026: 14 % (avanzados 1,2 %) | RD 1085/2015 y RD 5/2026 | SICBIOS (MITECO) | Anual, hasta el 1 de abril del año siguiente |
| Reducción de intensidad de emisiones desde 2027 | RD 611/2026 | MITECO | Anual |
| Aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética | Arts. 69 a 72 Ley 18/2014; Orden TED/133/2026 | MITECO (FNEE) | Cuatro plazos trimestrales |
| Inscripción en el Registro de Extractores | Anexo, apartado quinto, Ley 37/1992; RD 249/2023 | AEAT | Antes de extraer |
Antes de la comunicación, documentar las tres capacidades y el almacenamiento de las existencias propias. Después, conservar la prueba mensual de existencias y notificar en un mes cualquier cambio societario o de instalaciones.
Si necesita más información o alguna aclaración sobre el alta o estas obligaciones, puede contactar con nosotros aquí.
Última revisión: noviembre de 2026.
Fuentes
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, Estatuto regulador de la distribución al por mayor y al por menor de carburantes (texto consolidado, BOE)
- Resolución de 3 de mayo de 2010, de la DGPEM, modelos de declaración responsable y de comunicación de inicio (BOE)
- Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, existencias mínimas de seguridad y CORES (texto consolidado, BOE)
- Orden TED/1100/2026, de 20 de octubre, segunda liberación de existencias mínimas de seguridad (BOE)
- Orden TED/1525/2025, de 23 de diciembre, cuotas de CORES para 2026 (BOE)
- CORES, Memoria 2025
- Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los biocarburantes (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 5/2026, de 8 de enero, objetivo de biocarburantes para 2026 (BOE)
- Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del transporte (texto consolidado, BOE)
- MITECO, Instrucciones SICBIOS, envío anual 2025
- Ley 18/2014, de 15 de octubre, sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (texto consolidado, BOE)
- Orden TED/133/2026, de 25 de febrero, obligaciones de ahorro energético 2026 (BOE)
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (texto consolidado, BOE)
- AEAT, El Registro de Extractores de Depósitos Fiscales
- Orden TED/584/2025, de 3 de junio, inhabilitación de un operador al por mayor (BOE)
- CNMC, listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos
- MITECO, prórroga de la obligación de información semanal a la CNMC (16 de junio de 2026)
Esta guía tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.
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