Guía práctica
Tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos vigentes: tabla mensual y tipos ordinarios de la Ley 38/1992.
Un depósito fiscal que expide gasóleo el día 1, un operador que compra producto con el impuesto pagado y una estación que revisa su precio necesitan el mismo dato: qué tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos rigen ese mes y cuál es el tipo ordinario de la Ley al que se volverá cuando termine la rebaja. Esta guía reúne ambas cifras por epígrafe. Explica cómo se lee la tarifa del artículo 50 de la Ley 38/1992 y qué fija el Real Decreto-ley 25/2026 para el último trimestre de 2026.
Cómo se lee la tarifa del artículo 50.
El artículo 50 de la Ley 38/1992 ordena los productos en dos tarifas. La tarifa 1ª recoge los carburantes y combustibles de uso general por epígrafes: gasolinas (1.1, 1.2.1 y 1.2.2), gasóleo de uso general (1.3), gasóleo bonificado para los usos del artículo 54.2 y como combustible (1.4), fuelóleos (1.5), GLP (1.6 y 1.8), gas natural (1.9 y 1.10), querosenos (1.11 y 1.12) y biocarburantes (1.13 a 1.15). La tarifa 2ª agrupa el resto de hidrocarburos. La tabla mensual de la AEAT les asigna los importes de los productos equivalentes de la tarifa 1ª, con la misma rebaja temporal.
Cada epígrafe de la tarifa 1ª puede tener un tipo general y un tipo especial. El tipo especial existe en las gasolinas, los gasóleos, los fuelóleos, el queroseno de uso general y los biocarburantes. El GLP, el gas natural y el queroseno de usos distintos del carburante solo tienen tipo general. El gravamen que soporta el producto es la suma de los dos. Tomar solo el tipo general como si fuera el impuesto completo deja fuera 72 euros por 1.000 litros en el gasóleo de uso general. Los 307 euros de tipo general más 72 de tipo especial dan 379.
La base imponible es el volumen en miles de litros a 15 ºC. Los fuelóleos y el GLP tributan por tonelada y el gas natural por gigajulio. Los tipos aplicables son los vigentes en el momento del devengo (artículo 13.1 de la Ley).
Qué fija el Real Decreto-ley 25/2026 para octubre, noviembre y diciembre.
El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, se publicó en el BOE del 30 de septiembre y fue convalidado el 16 de octubre de 2026. Prorroga para el cuarto trimestre las rebajas de los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos que introdujo el Real Decreto-ley 7/2026 desde el 22 de marzo y que el Real Decreto-ley 18/2026 mantuvo de julio a septiembre. Sus artículos 13, 14 y 15 fijan los tipos de octubre, noviembre y diciembre. La rebaja prevista para la gasolina sin plomo y el gasóleo de uso general es de 20 céntimos por litro en octubre, 13 en noviembre y 6 en diciembre, medida sobre el gravamen total ordinario de la Ley.
La norma añade una cláusula de salvaguarda ligada al IPC. Cada epígrafe se vincula a su propio índice (gasolina, gasóleo, combustibles líquidos, hidrocarburos licuados o gas natural). Si el índice de septiembre de 2026 supera en más de un 15 % el de septiembre de 2025, en noviembre se aplica a ese producto un tipo alternativo: para gasolinas, gasóleos, fuelóleo, queroseno de usos distintos del carburante y biocarburantes, el mismo de octubre. Para diciembre, el artículo 15 repite el mecanismo con el IPC de octubre: si lo supera, siguen los tipos de octubre; si no lo supera pero septiembre sí lo hizo, se aplican los tipos de 13 céntimos de rebaja; y solo si ninguno de los dos meses supera el umbral rige el escenario de 6 céntimos.
La cláusula se ha activado para noviembre. La AEAT publicó el 20 de octubre de 2026 la hoja de tipos del mes. Confirma la rebaja de 20 céntimos en el gasóleo de uso general y en las gasolinas sin plomo. En la tabla de octubre, las gasolinas con plomo, el queroseno de uso general, el GLP y el gas natural mantienen los tipos de la Ley. Más detalle en la nota sobre la rebaja de 20 céntimos en noviembre.
Tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos vigentes en noviembre de 2026.
La tabla recoge por epígrafe el gravamen total y, entre paréntesis, el tipo general y el especial. Unidades: euros por 1.000 litros, salvo indicación distinta.
| Epígrafe | Tipo ordinario Ley 38/1992 (total, general + especial) | Noviembre 2026 (total, general + especial) |
|---|---|---|
| 1.1 Gasolinas con plomo | 505,79 (433,79 + 72) | 505,79 (433,79 + 72), sin rebaja |
| 1.2.1 Gasolinas sin plomo de 98 I.O. o superior | 503,92 (431,92 + 72) | 303,92 (260,50 + 43,42) |
| 1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo | 472,69 (400,69 + 72) | 272,69 (231,15 + 41,54) |
| 1.3 Gasóleo de uso general | 379 (307 + 72) | 179 (144,99 + 34,01) |
| 1.4 Gasóleo bonificado (usos del art. 54.2 y combustible) | 96,71 (78,71 + 18) | 21 (17,09 + 3,91) |
| 1.5 Fuelóleos (euros por tonelada) | 17 (14 + 3) | 15 (12,35 + 2,65) |
| 1.8 GLP para usos distintos del carburante (euros por tonelada) | 15 | 15 (la cláusula del IPC no se activó) |
| 1.10.1 Gas natural para usos distintos del carburante y motores estacionarios (euros por gigajulio) | 0,65 | 0,65 (la cláusula del IPC no se activó) |
| 1.12 Queroseno para usos distintos del carburante | 78,71 | 0 |
| 1.13 a) Bioetanol y biometanol mezclados con gasolina de 98 I.O. o superior | 503,92 (431,92 + 72) | 303,92 (260,50 + 43,42) |
| 1.13 b) Los demás bioetanol y biometanol para carburante | 472,69 (400,69 + 72) | 272,69 (231,15 + 41,54) |
| 1.14 Biodiésel para uso como carburante | 379 (307 + 72) | 179 (144,99 + 34,01) |
| 1.15 Biodiésel para usos del art. 54.2 y combustible, y biometanol como combustible | 96,71 (78,71 + 18) | 21 (17,09 + 3,91) |
Los biocarburantes de los epígrafes 1.13 a 1.15 siguen al producto fósil al que sustituyen. La rebaja les alcanza en la misma cuantía. Los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos de diciembre dependen del IPC de octubre y se publicarán en una nueva hoja de la AEAT.
Quién liquida y qué ocurre con las existencias.
El impuesto se devenga a la salida de fábrica o de depósito fiscal (artículo 7.1.a de la Ley). No se devenga si el producto circula en régimen suspensivo hacia otro establecimiento autorizado. El sujeto pasivo es el depositario autorizado titular del establecimiento (artículo 8.2.a), que declara las cuotas en el modelo 581. El tipo es el vigente el día de la salida, no el de la venta posterior.
Esa regla resuelve también la cuestión de las existencias. El producto que salió del depósito fiscal en octubre devengó el impuesto a los tipos de octubre. El que sale en noviembre lo devenga a los de noviembre. Un cambio de tipo a primeros de mes no da lugar a devolución ni a cuota complementaria por el producto que una estación o un almacén ya tenía en sus tanques con el impuesto satisfecho. Ni el preámbulo del Real Decreto-ley 25/2026 ni la información de la AEAT contienen una regla específica para las existencias el día del cambio, y la Ley liga el tipo al momento del devengo (artículo 13.1). Si un contrato de suministro quiere trasladar la diferencia, hacerlo por vía contractual, porque el impuesto ya está liquidado.
Devolución del gasóleo profesional y agrícola en noviembre.
Con los tipos ordinarios, la devolución por gasóleo profesional del artículo 52 bis es de 25 euros por 1.000 litros (el tipo general del epígrafe 1.3 menos 306 y el especial menos 48) y la devolución agrícola del artículo 52 ter, de 63,71 euros por 1.000 litros. El Real Decreto-ley 25/2026 deja la primera en cero euros de octubre a diciembre (artículo 16) y la segunda en cero en octubre y en noviembre, porque el artículo 17 solo prevé 14,5 euros por 1.000 litros si el epígrafe 1.4 hubiera quedado en 38,66 más 8,84 euros, y ha quedado en 17,09 más 3,91. En diciembre la devolución agrícola será de cero, 14,5 o 41 euros según el tipo que resulte del IPC de octubre. Para los transportistas, el artículo 28 sustituye la devolución por una ayuda directa por litro: 5 céntimos en octubre y, en noviembre, 5 céntimos en lugar de los 12 previstos, porque el gasóleo de uso general ha quedado en 144,99 más 34,01 euros.
Conservar las facturas y los justificantes de suministro igual que en los meses con devolución, porque la ayuda se calcula por litro suministrado.
Si necesita más información o alguna aclaración sobre los tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos, puede contactar con nosotros aquí.
Última revisión: noviembre de 2026.
Fuentes
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre (BOE núm. 241, de 30 de septiembre de 2026)
- Resolución de 16 de octubre de 2026 del Congreso de los Diputados: convalidación del Real Decreto-ley 25/2026 (BOE de 20 de octubre de 2026)
- AEAT, novedad de 20 de octubre de 2026: medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos previstas en el Real Decreto-ley 25/2026
- AEAT, tipos impositivos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en noviembre de 2026 (hoja de cálculo)
- AEAT, tabla de tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en octubre de 2026
- AEAT, Impuesto sobre Hidrocarburos: base imponible y tipos de gravamen
- AEAT, gestiones del Impuesto sobre Hidrocarburos (modelo 581 y otros)
Esta guía tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.
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