Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables (BOE núm. 178, de 23 de julio de 2026).

Un operador al por mayor que en 2026 cumple con un porcentaje de biocarburante sobre sus ventas tiene que rehacer las cuentas para 2027. A partir del 1 de enero ya no se mide cuánto biocarburante vende, sino cuántas emisiones evita. El objetivo de reducción de emisiones GEI en carretera es del 8,5 % en 2027 y sube al 17,6 % en 2030 (artículo 9 del Real Decreto 611/2026). Al preparar el cálculo aparecen siempre las mismas dudas, y casi todas tienen respuesta en el anexo III del Real Decreto.

La fórmula de la reducción de emisiones GEI.

El anexo III, parte C.1, ordena el cálculo por operador, por año y por modo de transporte. Las toneladas vendidas se pasan a megajulios y con esa energía se obtienen dos cifras. La primera (d) es lo que se habría emitido si todo fuera fósil: la energía total multiplicada por 94 gCO2eq/MJ, el comparador fósil. La segunda (c) son las emisiones reales: la energía de cada producto multiplicada por su propio valor. La reducción es (d − c) / d y debe igualar o superar el objetivo del año.

El 94 solo se usa para calcular d. Cada combustible fósil computa con su valor del anexo II: 95,1 el gasóleo, 93,3 la gasolina, 73,6 el GLP y 69,3 el gas natural. El gasóleo resta un poco en cada megajulio vendido. Los biocarburantes computan con el valor de emisiones de su prueba de sostenibilidad, partida a partida.

Un ejemplo: 950.000 MJ de gasóleo y 50.000 MJ de HVO de aceite usado con 10 gCO2eq/MJ dan una reducción del 3,36 %. El objetivo de 2027 es el 8,5 %. Si esos 50.000 MJ fueran de un biodiésel de cultivo con 50 gCO2eq/MJ, la reducción bajaría al 1,23 %. Con el mismo volumen, el resultado depende del valor de cada prueba de sostenibilidad. Una prueba con la intensidad en otra unidad, o sin valor, afecta directamente al cumplimiento. Desde el 31 de diciembre esas pruebas se registran también en la Base de Datos de la Unión, como explicamos en esta nota.

Contenido energético: dónde están los valores.

La conversión a megajulios se hace con el anexo I de la Orden TED/728/2024, al que remite el anexo III, C.1.b), del real decreto. En los líquidos coincide con la Directiva (UE) 2018/2001: 43 MJ/kg el gasóleo y la gasolina, 44 el HVO, 37 el FAME y 27 el etanol. Para los gases, la orden fija 47,3 MJ/kg para el GLP y 53,6 MJ/kg para el gas natural comprimido.

El gas natural licuado no figura en ninguna de las dos tablas. A nuestro juicio le corresponde el valor del gas natural, tanto en energía como en emisiones (69,3 gCO2eq/MJ), porque es el mismo producto. El bio-GNL computa con el valor de su prueba de sostenibilidad más las emisiones de licuefacción (anexo III, B.7).

Qué ventas computan.

El artículo 20.1.a) obliga al operador al por mayor por sus ventas nacionales en carretera, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor. Computan las ventas a estaciones de servicio y las ventas directas a flotas. El gasóleo de calefacción queda fuera.

El gasóleo agrícola entra. Según el anexo III, B.2, el gasóleo B computa en los objetivos. En carretera, el 62 % del gasóleo B se considera destinado a tractores y maquinaria móvil no de carretera.

La navegación de cabotaje y el ferrocarril no electrificado tienen objetivos propios: el 6,5 % y el 6 % en 2027 (artículos 6 y 8).

Certificados y pagos compensatorios.

En la reducción de emisiones GEI no hay doble cómputo: la fórmula no prevé multiplicadores. Los certificados CTA a CTE de la Orden TED/728/2024 pertenecen al sistema de 2026, que mide energía. El borrador de orden del SICCRE sometido a audiencia prevé certificados de una tonelada de CO2 equivalente evitada para la reducción. Para los subobjetivos prevé certificados de una tonelada equivalente de petróleo.

El hidrógeno renovable consumido en la industria puede contar en el subobjetivo de carretera (artículo 10.5.d), pero el operador no lo certifica por sí mismo. Los certificados los obtiene el productor como sujeto habilitado (artículo 21). El operador puede comprarlos y aplicarlos a sus objetivos, aunque no a las flexibilidades entre modos.

Los 2.029 euros por certificado del artículo 28 de la Orden TED/728/2024 son el pago compensatorio provisional trimestral del sistema actual. El definitivo anual es de 1.623 euros (artículo 29). Ese importe se multiplica por 1,25 si se cubre menos del 60 % de la obligación y por 1,1 entre el 60 % y el 75 %. Para 2027 el Real Decreto no fija importes y el borrador de orden tampoco los recoge.

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Fuentes

Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.