Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, artículos 14, 15, 16, 17 y 28 y disposición adicional segunda. Agencia Tributaria, novedad de 20 de octubre de 2026: tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicables en noviembre de 2026.

La Agencia Tributaria ha publicado la tabla de tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicable del 1 al 30 de noviembre de 2026 y confirma lo que el IPC de septiembre anticipaba: la rebaja de 20 céntimos por litro en gasolinas sin plomo y gasóleo de uso general se mantiene en noviembre, en lugar de los 13 céntimos que el Real Decreto-ley 25/2026 fijaba como escenario base. Para operadores, almacenistas, titulares de depósitos fiscales y estaciones de servicio la consecuencia inmediata es que el 1 de noviembre no cambia ningún tipo respecto a octubre. Pero el mismo dato que ha activado la salvaguarda de noviembre ya condiciona diciembre.

Cómo funciona la salvaguarda.

El artículo 14 del Real Decreto-ley 25/2026 fija para noviembre unos tipos que suponen una rebaja de 13 céntimos sobre los vigentes antes de la crisis (320,49 euros por 1.000 litros para la gasolina de 98 octanos, 290,49 para las demás gasolinas sin plomo y 201,70 para el gasóleo de uso general, en tipo general). Y añade una cláusula para cada epígrafe: si en septiembre de 2026 el IPC de la subclase correspondiente (07.2.2.2 Gasolina, 07.2.2.1 Gasóleo, 04.5.3 Combustibles líquidos, 04.5.2.2 Hidrocarburos licuados o 04.5.2.1 Gas natural) supera en más de un 15 por ciento el del mismo mes de 2025, según la información que publique el INE en octubre, el tipo de noviembre será el mismo de octubre. Es decir, la rebaja se queda en 20 céntimos.

El INE publicó el IPC definitivo de septiembre el 14 de octubre de 2026, con una tasa general del 4,9 por ciento y subidas interanuales de los carburantes muy por encima del umbral. Con ese dato, la Agencia Tributaria ha publicado el 20 de octubre la tabla de noviembre, en la que gasolinas, gasóleo de uso general, gasóleo bonificado, fuelóleo, queroseno para usos distintos de carburante y los biocarburantes de los epígrafes 1.13, 1.14 y 1.15 repiten los tipos de octubre. En cambio, el GLP para usos distintos de carburante (epígrafe 1.8) sigue en 15 euros por tonelada y el gas natural del epígrafe 1.10.1 en 0,65 euros por gigajulio: sus índices de referencia no superaron el 15 por ciento, de modo que para esos productos la salvaguarda no se ha activado.

En nuestra nota de 1 de octubre señalábamos que la exposición de motivos hablaba de mantener la rebaja para ambos carburantes mientras el articulado vincula cada epígrafe a su propio índice. La discrepancia no ha tenido efecto práctico, porque gasolina y gasóleo han superado el umbral por separado, pero el criterio aplicado por la Agencia Tributaria es el del articulado, producto por producto, y con esa lógica hay que leer también el artículo 15 para diciembre.

Qué no cambia el 1 de noviembre.

Para quien liquida el impuesto (depósitos fiscales, fábricas, destinatarios registrados) y para quien repercute los tipos en sus precios, noviembre no exige ninguna adaptación: los tipos del modelo 581, los asientos de SILICIE y los escandallos de precio siguen con los valores de octubre. Tampoco cambia el gasóleo profesional: el artículo 16 fija en cero euros el tipo de la devolución del artículo 52 bis de la Ley 38/1992 para todo el trimestre. Y la devolución por gasóleo agrícola del artículo 52 ter se queda en cero en noviembre, porque el artículo 17.b) sólo prevé los 14,5 euros por 1.000 litros si el tipo del epígrafe 1.4 fuera de 38,66 euros, y será de 17,09.

Hay un efecto menos visible en la ayuda directa al transporte. El artículo 28 fija la ayuda de noviembre en 12 céntimos por litro, pero añade que si el tipo del epígrafe 1.3 queda en 144,99 euros por 1.000 litros, la ayuda será de 5 céntimos. Como así ha ocurrido, el transportista con derecho a devolución del gasóleo profesional recibirá en noviembre 5 céntimos de ayuda, no 12. El apoyo total (20 céntimos de rebaja fiscal más 5 de ayuda) se mantiene en 25 céntimos; lo que cambia es el reparto entre impuesto y ayuda, y conviene explicarlo así a los clientes transportistas que esperaban ver crecer la ayuda.

Lo que ya sabemos de diciembre.

El artículo 15 fija para diciembre un escenario base de 6 céntimos de rebaja (380,49, 349,83 y 258,40 euros por 1.000 litros para los tres carburantes principales), con dos cláusulas. La primera: si el IPC de octubre supera en más de un 15 por ciento el de octubre de 2025, se mantienen los tipos de 20 céntimos de rebaja. La segunda: si el IPC de octubre no supera el umbral pero el de septiembre sí lo hizo, el tipo de diciembre será el de 13 céntimos de rebaja (320,49, 290,49 y 201,70 euros). Como el dato de septiembre ya ha superado el umbral para gasolina, gasóleo y combustibles líquidos, el escenario de 6 céntimos queda descartado para esos productos. En diciembre la rebaja será de 20 o de 13 céntimos, y la decisión la tomará el IPC definitivo de octubre, que el INE publicará en noviembre.

Epígrafe (tipo general, €/1.000 l salvo indicación) Octubre y noviembre Diciembre si el IPC de octubre supera el 15 % Diciembre si no lo supera
1.2.1 Gasolina 98 I.O. o superior 260,50 260,50 320,49
1.2.2 Las demás gasolinas sin plomo 231,15 231,15 290,49
1.3 Gasóleo de uso general 144,99 144,99 201,70
1.4 Gasóleo bonificado 17,09 17,09 38,66
1.5 Fuelóleo (€/t) 12,35 12,35 12,93
1.12 Queroseno usos distintos de carburante 0 0 27,55
Ayuda gasóleo profesional (art. 28) 0,05 €/l 0,05 €/l 0,12 €/l
Devolución gasóleo agrícola (art. 17) 0 0 14,5

Para el GLP del epígrafe 1.8 y el gas natural del epígrafe 1.10.1 la lectura es distinta: como septiembre no activó la salvaguarda, en diciembre seguirán en 15 euros por tonelada y 0,65 euros por gigajulio, salvo que el IPC de octubre de sus subclases supere el 15 por ciento, en cuyo caso pasarían a 0 y 0,3 respectivamente.

Publicidad de las medidas.

La disposición adicional segunda del Real Decreto-ley 25/2026 obliga a las estaciones de servicio y demás establecimientos de suministro minorista a dar publicidad a las medidas de los artículos 13, 14 y 15, con el contenido mínimo del modelo que publica la Agencia Tributaria y en lugar visible, y el cartel de noviembre ya está disponible.

Si tiene dudas sobre cómo aplicar los tipos de noviembre, sobre la devolución del gasóleo profesional o agrícola o sobre las obligaciones de publicidad en la estación de servicio, puede contactar con nosotros aquí.

Fuentes

Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.