Orden TED/1136/2026, de 26 de octubre, por la que se inhabilita para ejercer la actividad de operador al por mayor de carburantes y combustibles petrolíferos a B.E., SL (BOE núm. 269, de 29 de octubre de 2026).
El BOE del 29 de octubre publicó la inhabilitación de B.E., SL como operador al por mayor de productos petrolíferos. La causa es la primera de las que prevé el reglamento: la sociedad está en liquidación concursal. La orden recoge también el origen de la insolvencia que alegó la empresa al pedir el concurso, y lo relaciona con actuaciones de la AEAT, entre ellas una derivación de responsabilidad solidaria por sucesión en la actividad de otra sociedad. Esta inhabilitación de operadores tiene además un efecto sobre el grupo. Durante seis meses, el Ministerio no tendrá en cuenta las comunicaciones de sociedades vinculadas creadas alrededor de la fecha de la orden.
Lo que relata la orden.
B.E. figura en el listado de operadores de la CNMC desde el 31 de enero de 2023. El 23 de mayo de 2025 pidió el concurso voluntario ante el Juzgado Decano de A Coruña. Según la orden, la insolvencia se debió a «distintas actuaciones administrativas adoptadas por la AEAT».
La orden menciona una resolución de la AEAT de 3 de septiembre de 2025. Con ella se declaró a B.E. responsable solidaria, por el artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria, de deudas atribuidas a B.Z.E., SA. El importe pendiente era de 386.602.055,96 euros e incluía sanciones, recargos de apremio y deudas por IVA, IRPF y otros conceptos.
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña declaró el concurso el 11 de noviembre de 2025. El 25 de febrero de 2026 abrió de oficio la liquidación, con disolución de la sociedad y cese de los administradores. La empresa comunicó ambos autos al Ministerio el 24 de abril de 2026. La Dirección General de Política Energética y Minas inició el procedimiento el 17 de septiembre y dio diez días de audiencia. La empresa no contestó.
La base jurídica de la inhabilitación de operadores.
El artículo 42.3 de la Ley 34/1998, del sector de hidrocarburos, permite a la titular del Ministerio extinguir la habilitación del operador al por mayor que incumpla los requisitos de la actividad. El artículo 14 bis del Real Decreto 2487/1994 concreta cuatro causas de inhabilitación. La primera es la apertura de la fase de liquidación o la extinción de la personalidad jurídica, y es la que aplica la orden.
Para un operador que no esté en concurso, la inhabilitación de operadores puede llegar por otro requisito. El artículo 42.2 de la Ley 34/1998 y el artículo 10 del Estatuto exigen estar al corriente de las obligaciones tributarias. A nuestro juicio, una deuda derivada que no se pague, aplace o suspenda pone en riesgo ese requisito. Y abre la causa de la letra b) del artículo 14 bis: el incumplimiento probado de las condiciones para ejercer la actividad.
Seis meses sin nuevas comunicaciones para el grupo.
El punto tercero de la orden fija un plazo de seis meses desde que surta efectos. En ese tiempo no se tendrán en consideración las comunicaciones y declaraciones responsables de B.E. Tampoco las de empresas de su grupo o vinculadas creadas en los seis meses anteriores o posteriores a la inhabilitación. Son vinculadas, entre otras, las que forman grupo según el artículo 42 del Código de Comercio y las que tienen un representante común.
La cláusula no está en el artículo 42 de la Ley 34/1998 ni en el Real Decreto 2487/1994. El Ministerio la incluye en sus órdenes de inhabilitación de operadores; figura, por ejemplo, en la Orden TED/1194/2025, de 23 de octubre, sobre I.F.T., SLU. Un grupo que tenga preparada otra sociedad para seguir con la actividad debe contar con esa espera.
Antes de asumir la actividad de otro operador.
El artículo 42.1.c) de la Ley General Tributaria hace responsable solidario a quien sucede en la titularidad o el ejercicio de una actividad económica. Responde de las obligaciones tributarias del anterior titular derivadas de esa actividad, y la sucesión puede producirse «por cualquier concepto». En el sector es frecuente que una sociedad nueva siga con los clientes, los contratos de almacenamiento, el personal o la marca de otra. Ahí está el riesgo, aunque no haya una compraventa formal de la empresa. La sociedad que continúe necesitará además su propia comunicación como operador y, si va a sacar producto de depósitos fiscales, su inscripción en el Registro de Extractores.
La ley ofrece dos salidas. La primera es el certificado del artículo 175.2. Quien vaya a adquirir la actividad puede pedir a la AEAT, con la conformidad del titular actual, una certificación de deudas, sanciones y responsabilidades. La AEAT tiene tres meses para expedirla. La responsabilidad queda limitada a lo que conste en ella, y si sale limpia o no llega en plazo, el adquirente queda exento.
La segunda está en el último párrafo del artículo 42.1.c). La regla no se aplica a quien adquiere la actividad de un deudor concursado cuando la adquisición tiene lugar en un procedimiento concursal. A nuestro juicio, un operador que vaya a quedarse con el negocio de otro debería pasar por una de estas dos vías antes de firmar.
La orden surte efectos el mismo día de su publicación, el 29 de octubre de 2026, y se comunica a la CNMC para que dé de baja a la empresa en el listado de operadores. Desde esa fecha, B.E. no puede actuar como operador al por mayor.
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Fuentes
- Orden TED/1136/2026, de 26 de octubre, de inhabilitación de un operador al por mayor (BOE núm. 269, de 29 de octubre de 2026)
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, artículo 42 (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, Estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor, artículos 10 y 14 bis (BOE, texto consolidado)
- Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículos 42.1.c) y 175.2 (BOE, texto consolidado)
- Orden TED/1194/2025, de 23 de octubre, de inhabilitación de I.F.T., SLU (BOE)
Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.
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