Guía práctica
Gasóleo bonificado: requisitos, obligaciones e inspecciones.
Una estación de servicio con surtidor de gasóleo B, una cooperativa que suministra a sus socios y un agricultor que reposta el tractor manejan el mismo producto: el gasóleo con el tipo más bajo del Impuesto sobre Hidrocarburos. Esta guía reúne lo que exige la normativa a estaciones de servicio, distribuidores al por menor y consumidores finales para vender y consumir gasóleo bonificado sin sorpresas en una inspección. Dice qué es, quién puede recibirlo, cómo se cobra, qué registros hay que llevar y qué ocurre cuando una inspección encuentra un uso no autorizado.
Qué es el gasóleo bonificado y dónde puede usarse.
Es el gasóleo que tributa por el epígrafe 1.4 de la tarifa 1ª (art. 50.1 de la Ley 38/1992), y no por el epígrafe 1.3 del gasóleo de uso general. La diferencia es grande: en condiciones ordinarias, 96,71 euros por 1.000 litros frente a 379. El tipo reducido vale para el gasóleo usado como combustible, por ejemplo en calefacción, y como carburante solo en los motores que permite el art. 54.2 de la Ley.
Ese artículo funciona por exclusión. El gasóleo del epígrafe 1.4 puede usarse como carburante en todos los motores salvo en tres grupos. El primero, los artefactos autorizados para circular por vías y terrenos públicos, incluidos los vehículos especiales. El segundo, los aparatos que por sus características podrían autorizarse como vehículos distintos de los especiales, aunque no tengan esa autorización. El tercero, los buques y embarcaciones de recreo. La única excepción está en el primer grupo: los tractores y la maquinaria agrícola autorizados para circular, cuando se emplean en agricultura, horticultura, ganadería o silvicultura. En la práctica, el gasóleo B cabe en motores fijos, grupos electrógenos, maquinaria no matriculable como vehículo ordinario, tractores agrícolas y embarcaciones que no sean de recreo. No cabe en un camión, una furgoneta, un turismo ni en una máquina de obras matriculada como vehículo especial ajena a la agricultura.
Para distinguirlo, el producto lleva los trazadores y marcadores de la Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, que sustituyó a la Orden PRE/1724/2002. Son el trazador ACCUTRACE PLUS y un colorante rojo en el gasóleo B (azul en el gasóleo C).
Cómo debe vender gasóleo bonificado la estación de servicio.
El Reglamento de los Impuestos Especiales (Real Decreto 1165/1995) solo permite recibir este gasóleo a almacenes fiscales, detallistas y consumidores finales (art. 106.2). Consumidor final es quien lo recibe para consumirlo bajo su propia dirección y responsabilidad en los usos permitidos.
Para la estación, que es un detallista, el art. 106.3 del Reglamento fija cuatro obligaciones. Inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora por cada establecimiento. Vender solo a consumidores finales que acrediten su condición. Cobrar con tarjeta-gasóleo bonificado o cheque-gasóleo bonificado, los medios de pago del art. 107. Sus entidades emisoras informan cada trimestre a la AEAT de los pagos y de los abonos a cada detallista (modelos 544 y 547, Orden EHA/3482/2007). Y llevar un registro de entradas y de abonos de tarjetas y cheques. El cargo se asienta dentro de las 24 horas siguientes a la recepción, con el ARC del documento electrónico como justificante. Las datas son diarias y recogen la lectura del contador del surtidor.
El consumidor acredita su condición con la declaración de consumidor final del art. 106.4 del Reglamento, en el modelo de la Orden EHA/3482/2007, para un suministro o para varios con fecha límite de vigencia. También puede acreditarla con su inscripción en el censo de consumidores finales de la AEAT, que para los obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración es el único medio válido. El consumidor queda obligado a justificar el uso efectivo del gasóleo cuando la inspección se lo pida.
Tipos vigentes en noviembre de 2026.
El Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre, convalidado el 16 de octubre, rebaja los tipos de octubre a diciembre de 2026. En noviembre se mantiene la rebaja máxima: 20 céntimos por litro en el gasóleo de uso general y en las gasolinas, y 7,571 céntimos por litro en el gasóleo B. Así lo recoge el cartel de la AEAT de 20 de octubre.
| Epígrafe | Producto | Tipo ordinario Ley 38/1992 (€/1.000 l) | Noviembre de 2026 (€/1.000 l) |
|---|---|---|---|
| 1.3 | Gasóleo de uso general | 379 (307 + 72) | 179 (144,99 + 34,01) |
| 1.4 | Gasóleo bonificado | 96,71 (78,71 + 18) | 21 (17,09 + 3,91) |
| Diferencia entre ambos | 282,29 | 158 |
Cada cifra es el gravamen total, suma del tipo general y del tipo especial que figuran entre paréntesis. La devolución parcial a agricultores y ganaderos del art. 52 ter de la Ley es de 63,71 euros por 1.000 litros en condiciones ordinarias. Para los suministros de octubre y noviembre de 2026 queda en cero euros, según ha publicado la AEAT.
Inspecciones y sanciones.
Las comprobaciones son de dos clases: toma de muestras del depósito en carretera y en explotaciones, y revisión documental en la estación (inscripción, registro, declaraciones y abonos de las emisoras).
Usar gasóleo bonificado en un motor no autorizado es infracción tributaria del art. 55 de la Ley 38/1992. Responden el titular del vehículo, embarcación o máquina, aunque no lo conduzca, y el arrendatario sin conductor desde la fecha del contrato hasta la devolución. La multa es fija y depende de la potencia fiscal del motor. Es de 1.200 euros hasta 10 CV, 3.600 euros de más de 10 a 25 CV, 7.200 euros de más de 25 a 50 CV y 12.000 euros por encima de 50 CV. Para los motores de embarcaciones rigen tramos en kilovatios: hasta 220, de 220 a 550 y de 550 a 1.100 (el último tramo figura en el texto de la Ley como «más de 110 kW»). El uso como combustible, sin autorización, de los hidrocarburos del art. 46.3 se sanciona con 1.200 euros. Los importes se duplican si en los dos años anteriores hubo sanción firme por infringir las prohibiciones del art. 54. La redacción vigente del art. 55, tras la Ley 16/2013, de 29 de octubre, no prevé el precinto ni la inmovilización del vehículo.
Cuando no se justifica el uso o destino del gasóleo, el impuesto se exige como si se hubiera destinado a un fin sin beneficio fiscal (art. 15.11 de la Ley). Del impuesto y de las sanciones responde el expedidor hasta que acredita la recepción por un destinatario facultado y, desde entonces, el destinatario (art. 8.7). Para la estación, cada litro vendido sin declaración válida, o cobrado fuera de la tarjeta o del cheque, puede acabar liquidado por la diferencia con el tipo del gasóleo de uso general. A ello se suman las sanciones del art. 19 de la Ley.
Comprobaciones básicas.
- Comprobar que la inscripción en el registro territorial cubre cada establecimiento que vende gasóleo B.
- Revisar antes del primer suministro que cada cliente tiene declaración de consumidor final vigente o inscripción en el censo.
- No admitir pagos distintos de la tarjeta o el cheque.
- Cuadrar cada mes cargos, datas y abonos de las emisoras frente a las ventas, y conservar cuatro años registro y justificantes.
Para más información o cualquier aclaración sobre esta guía, puede contactar con nosotros aquí.
Última revisión: noviembre de 2026.
Fuentes
- Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales (texto consolidado, BOE)
- Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, Reglamento de los Impuestos Especiales (texto consolidado, BOE)
- Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, modelos 544, 547 y declaración de consumidor final (texto consolidado, BOE)
- Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, trazadores y marcadores (BOE de 8 de diciembre de 2023)
- Ley 16/2013, de 29 de octubre, art. 6, modificación del art. 55 de la Ley 38/1992 (BOE)
- Real Decreto-ley 25/2026, de 29 de septiembre (BOE de 30 de septiembre de 2026)
- Resolución de 16 de octubre de 2026 del Congreso de los Diputados, convalidación del Real Decreto-ley 25/2026 (BOE de 20 de octubre de 2026)
- AEAT, medidas tributarias en el Impuesto sobre Hidrocarburos para noviembre de 2026 (20 de octubre de 2026)
- AEAT, cartel de tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos entre el 1 y el 30 de noviembre de 2026
- AEAT, Impuesto sobre Hidrocarburos: base imponible y tipos de gravamen
- AEAT, modelo de declaración de consumidor final (varios suministros)
Esta guía tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.
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