Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Boletín informativo de la distribución de carburantes en estaciones de servicio, agosto de 2026 (expediente IS/DE/010/26), de 15 de octubre de 2026.

Una estación de servicio independiente dejó pasar un lunes de agosto sin enviar sus precios al Ministerio para la Transición Ecológica. Esa semana cuenta ya como posible incumplimiento en el boletín de la CNMC. El boletín de agosto recoge 1.674 estaciones que fallaron al menos una semana a la obligación de remisión de precios, el 13,36 % de las censadas y operativas. La CNMC publica este recuento desde marzo de 2026 y, desde el 1 de octubre, la multa máxima por no enviar la información se ha duplicado.

Qué exige la obligación de remisión de precios.

La obligación está en la  Su artículo 6.1 pide enviar los precios todos los lunes, o el día hábil siguiente si es festivo. Además hay que enviarlos cada vez que cambien, con una antelación máxima de tres días y mínima de una hora respecto de su aplicación. El envío semanal no sustituye al del cambio ni al revés.

El artículo 3 reparte la carga. El operador al por mayor responde por cada instalación de su red, incluidas las vinculadas por derechos reales, arrendamiento o concesión. Si la explotación está cedida, o la estación tiene contrato de suministro en exclusiva, el obligado es el titular de la explotación o de la instalación. Las independientes responden por sí mismas. El anexo permite que el operador actúe como representante de sus abanderadas, pero solo con acuerdo escrito y cuando el contrato le permita fijar estrictamente los precios. El minorista remite copia de ese acuerdo a la Subdirección General de Hidrocarburos y sigue siendo responsable de que los precios enviados sean correctos.

De las 1.674 estaciones de agosto, el 68 % son independientes. Otro 26 % tiene contrato de exclusiva en régimen de venta en firme (DODO, CODO_F o similares), en el que el gestor de la instalación es quien debe enviar. Solo el 6 % son estaciones COCO o en comisión.

Cómo cuenta la CNMC desde marzo de 2026.

El Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, dio nueva redacción al artículo 44.2 de la Ley 34/1998. Desde entonces la CNMC incluye en su boletín mensual un apartado sobre el grado de cumplimiento de la remisión de precios y un listado de las medidas sancionadoras adoptadas. Considera posible incumplimiento la ausencia de envío durante una semana completa, identificada por su lunes. Después evalúa cada estación de forma individual, con su historial, antes de decidir si incoa expediente.

Solo entran en el recuento las estaciones censadas y operativas a fin de mes que hayan enviado precios al menos una vez en los dos últimos años. Las que llevan más de dos años en silencio se apartan y se comunican al Ministerio para confirmar si han cerrado. Una estación cerrada hace tres años y sin baja en el censo queda fuera; una que dejó de enviar hace dieciocho meses, no.

Las cifras de agosto dan idea de la reincidencia. De las 1.674 estaciones, 730 (el 43,61 %) ya habían fallado en julio y 251 (el 14,99 %) lo vienen haciendo desde marzo. Otras 442 (el 26,40 %) cumplían desde marzo y fallaron por primera vez. Por semanas, 913 estaciones (el 54,54 %) no enviaron una sola semana, 370 dos, 156 tres y 71 cuatro. Las 164 restantes (el 9,80 %) no enviaron ninguna de las cinco semanas del mes, y en parte de ellas la CNMC aún tiene que confirmar que estaban abiertas. En julio fueron 1.072 estaciones (8,56 %) y en junio 1.424 (11,34 %).

Qué sanción cabe y quién la impone.

No remitir la información «en la forma y plazo que resulte exigible» es infracción grave según el artículo 110.f) de la Ley 34/1998. La CNMC es competente para sancionarla en virtud del artículo 116.3.b). Si el incumplimiento es reiterado, pasa a muy grave por el artículo 109.j). Reiterado significa que en el año anterior hubo sanción firme en vía administrativa por la misma infracción (artículo 113.7).

El importe máximo cambió el 1 de octubre de 2026. El artículo 6 del Real Decreto-ley 25/2026 elevó los límites del artículo 113.1: hasta 12.000.000 euros las graves y hasta 60.000.000 euros las muy graves. Para las sanciones de la CNMC rige además el tope del 5 % y del 10 % del volumen de negocios anual. Son máximos legales, no previsiones de lo que se impondrá. En 2017 la CNMC sancionó por incumplimientos de esta misma orden con multas de entre 247 y 14.800 euros. Desde entonces la Ley obliga a publicar cada mes las medidas sancionadoras adoptadas, y la CNMC evalúa cada estación con su historial, que es lo que gradúa la multa (artículo 113.3).

Qué tener a punto.

Conservar el recibo que emite el registro telemático con fecha, hora y número de entrada (artículo 3.2 de la Orden), porque es la prueba del envío. Comprobar en el Geoportal de Gasolineras del Ministerio que los precios publicados de la propia estación son los vigentes. Enviar el cambio de precio antes de aplicarlo, nunca después. En las abanderadas con venta en firme, fijar por escrito quién envía y, si lo hace el operador como representante, remitir el acuerdo al Ministerio. Si una estación cerró, se traspasó o cambió de operador, actualizar el censo, porque el recuento parte de lo que el censo dice que está abierto.

Si necesita más información o alguna aclaración sobre la remisión de precios, puede contactar con nosotros aquí.

Fuentes

Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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