Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Audiencia e información pública sobre la propuesta de Orden por la que se aprueba el procedimiento de gestión del sistema de garantías de origen para gases renovables e hipocarbónicos, del 5 al 25 de noviembre de 2026.

Un operador al por mayor que cuente con biometano, bio-GNL o hidrógeno renovable para sus obligaciones de 2027 no solo tendrá que pasar por el SICCRE. También por la plataforma de garantías de origen de gases renovables. El Ministerio sometió el 5 de noviembre a audiencia pública la orden que la regula, y admite alegaciones hasta el 25 de noviembre de 2026. Es una norma del sistema gasista, pero de ella dependerá que una parte de los certificados del SICCRE llegue a tiempo.

Qué regula la orden de garantías de origen.

La propuesta aprueba el procedimiento de gestión que exige el artículo 41 del Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, dentro de su título VI. Deroga la Orden TED/1026/2022, no tiene régimen transitorio y entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. Cubre los gases renovables de origen biológico y no biológico y los hipocarbónicos, dentro y fuera de la red gasista: cisternas, bunkering, gas vehicular y autoconsumo. La gestiona el Gestor Técnico del Sistema gasista. La disposición adicional segunda del Real Decreto 611/2026 lo designa Entidad Responsable mientras el Ministerio no disponga de medios propios.

El enlace con el SICCRE.

La conexión está en el proyecto de orden del SICCRE, que estuvo en audiencia hasta el 15 de septiembre. Su anexo II (sección 4, apartado 6) dispone que «las transacciones relativas a los gases renovables se llevarán a cabo en la plataforma de garantías de origen de gases renovables e hipocarbónicos».

En los combustibles gaseosos, los sujetos de verificación son el Gestor Técnico del Sistema, como titular del SL-ATR, y la Entidad Responsable de las garantías de origen (artículo 7.1). El artículo 36.4 les da siete días naturales, tras el plazo de solicitud de certificados provisionales, para validar las puestas a mercado. Sin esa validación no se expiden certificados por esas cantidades (artículo 37.2).

Qué se arriesga en el trimestre.

Un retraso o un error en la plataforma de garantías de origen se traduce, por tanto, en certificados que faltan en el trimestre. Los artículos 40 y 41 del proyecto exigen acreditar cada trimestre el 60 % de la obligación. Por debajo hay pago compensatorio provisional (artículo 42). Son 700 euros por tCO2 en los objetivos de reducción de emisiones y 2.200 euros por tep en el subobjetivo de biocarburantes y biogás avanzados. En el de combustibles renovables de origen no biológico, 4.200 euros por tep. Quedar por debajo del 30 % es incumplimiento, que el artículo 54 remite a la infracción muy grave del artículo 109.aa) de la Ley 34/1998.

Hito Proyecto Plazo
Alegaciones a la orden de garantías de origen Audiencia del MITECO 25 de noviembre de 2026
Transferir o exportar una garantía Orden de garantías de origen 12 meses desde el último día del mes de producción
Redimir una garantía Orden de garantías de origen 18 meses desde el último día del mes de producción
Redimir los consumos de un año Orden de garantías de origen Hasta el 31 de marzo del año siguiente
Solicitar certificados provisionales SICCRE, artículo 36.5 Último día del mes m+2 (diciembre: 15 de febrero)
Validar las puestas a mercado SICCRE, artículo 36.4 7 días naturales tras el plazo anterior
Solicitar certificados definitivos SICCRE, artículo 43 7 de abril del año siguiente

Puntos de la orden de garantías de origen que afectan al operador.

Para redimir garantías como suministrador hay que estar dado de alta como comercializador en el sistema gasista (apartado 4.1.2). El intermediario solo puede registrarse como tenedor. El requisito encaja con los comercializadores de gas natural, que el proyecto SICCRE ya trata como sujetos obligados. A nuestro juicio deja sin resolver al operador al por mayor que venda bio-GNL o hidrógeno sin esa condición. El SICCRE también lo remite a esta plataforma.

El SICCRE fija siete días para validar, pero la orden de garantías de origen no impone ese plazo a la Entidad Responsable. Deja el protocolo de comunicación con el SICCRE a «los plazos y los términos definidos por el Ministerio» (apartado 10.6).

La expulsión de un productor revoca las garantías expedidas para sus instalaciones aunque se hayan transferido a otros tenedores (apartado 9.2). Solo quedan a salvo las ya redimidas. El sector de consumo, una vez indicado al expedir o al transferir, ya no se puede modificar y limita la redención a ese sector. Los campos de sostenibilidad, la conexión con la Base de Datos de la Unión, el modelo logístico y la lista de sectores quedan para procedimientos de detalle. Los elaborará la Entidad Responsable con audiencia del Comité de Sujetos (apartado 12.1).

La orden permite además ceder a CORES los datos confidenciales (apartado 3.3), y el proyecto SICCRE le atribuye la inspección y verificación del mecanismo (artículo 53). Lo que se declare en una plataforma podrá contrastarse con la otra.

Cómo presentar alegaciones.

Se envían a bzn-SGH@miteco.es con el asunto «Alegaciones_ Orden_Procedimiento_Gestión_GdO». Solo se consideran las respuestas correctamente identificadas. Se tratan como de libre difusión, salvo el NIF, el correo y el nombre del remitente. La parte confidencial tiene que señalarse de forma expresa en el propio texto.

Antes del 25 de noviembre:

  • Revisar si el plan de cumplimiento de 2027 cuenta con gases renovables y si se obtendrán por venta propia o con certificados de sujetos habilitados.
  • Comprobar si la sociedad o alguna del grupo es comercializadora de gas natural, porque de ello depende hoy la redención como suministrador.
  • Revisar los contratos de compra de gas renovable y de garantías: sector de consumo indicado, plazos de transferencia y responsabilidad del vendedor si la garantía se revoca.
  • Redimir las garantías adquiridas sin agotar el plazo, porque las redimidas no se ven afectadas por la revocación.

Mientras la Base de Datos de la Unión no esté plenamente conectada habrá que reportar en las dos plataformas, como explicamos en la nota sobre la UDB. El cálculo de la obligación está en la nota sobre la reducción de emisiones GEI.

Si necesita más información o alguna aclaración sobre las garantías de origen, puede contactar con nosotros aquí.

Fuentes

Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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