1. Resumen

El Real Decreto 611/2026, de 22 de julio (BOE núm. 178, de 23 de julio de 2026), obliga a los operadores de la cadena de valor de los combustibles renovables a remitir la información de sus transacciones al sistema nacional de certificación (SICBIOS o el futuro SICCRE), que a su vez la incorpora a la Base de Datos de la Unión (UDB). Estas obligaciones producen efectos a partir del 31 de diciembre de 2026.

Quedan sujetos a esta obligación todos los operadores enumerados en el artículo 34.1 del Real Decreto, entre ellos los sujetos obligados de venta o consumo (operadores al por mayor, distribuidores al por menor y consumidores por sus adquisiciones directas) y los titulares de instalaciones de logística o de mezcla. Aunque la norma está en vigor desde el 24 de julio de 2026, la disposición final séptima difiere sus efectos al 31 de diciembre.

Mientras la UDB y el sistema nacional no estén plenamente interconectados, cada operador deberá reportar en ambas plataformas (disposición transitoria primera). La falta de remisión de la información constituye una infracción grave del artículo 110.f) de la Ley 34/1998, conforme al artículo 44.2 del Real Decreto.

Recomendamos comprobar, antes del cierre del ejercicio, que la empresa dispone de acceso operativo tanto a la UDB (alta a través del régimen voluntario y, en su caso, aceptación de las condiciones de eDelivery) como a SICBIOS.

2. La Base de Datos de la Unión

La Base de Datos de la Unión (Union Database for Biofuels, UDB) es el registro electrónico de la Comisión Europea que permite seguir cada partida de combustible renovable desde la materia prima hasta su puesta en el mercado de la UE, con el fin de evitar el doble cómputo y el fraude, en particular en los biocarburantes producidos a partir de residuos.

En ella se registran las transacciones entre operadores junto con las características de sostenibilidad y de reducción de emisiones de cada partida. Está operativa para los combustibles líquidos desde el 15 de enero de 2024 y para los gaseosos desde finales de noviembre de 2024, y abarca biocarburantes, biolíquidos, biometano, combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO) y combustibles de carbono reciclado, con exclusión de la biomasa sólida. Las pruebas de sostenibilidad, hasta ahora emitidas en papel o PDF, pasan a generarse y transmitirse dentro de la propia base de datos.

3. Marco normativo

Norma Contenido relevante
Directiva (UE) 2018/2001 (RED II), art. 28, modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 (RED III), art. 31 bis Crea la UDB y obliga a los Estados miembros a exigir que los operadores introduzcan datos exactos y a tiempo sobre sus transacciones.
Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 Reglas de verificación y certificación; los operadores registran sus transacciones en la UDB en un plazo de tres días hábiles.
Reglamento (UE) 2023/2405 (ReFuelEU Aviation), art. 10 Los proveedores de combustible de aviación reportan en la UDB.
Real Decreto 611/2026, título V (arts. 34 a 40), art. 44, DT 1ª y DF 6ª y 7ª Transpone RED III en transporte, identifica a los operadores obligados a reportar y fija el doble reporte transitorio.
Orden TED/728/2024 e Instrucciones de SICBIOS Mecanismo de certificación vigente hasta su adaptación; la futura orden de SICCRE (en tramitación) lo sustituirá.

En el ámbito europeo están todavía pendientes el Reglamento Delegado que extiende la trazabilidad a las materias primas aguas arriba y la revisión del Reglamento de Ejecución 2022/996, prevista para finales de 2026.

4. Operadores obligados a reportar

El artículo 34.1 del RD 611/2026 enumera a todos los operadores de la cadena de producción y comercialización de combustibles renovables, hipocarbónicos y de carbono reciclado, sea cual sea el sector de consumo final.

Letra Operador
a) Puntos de origen individualmente certificados (productores de biomasa o generadores de residuos)
b) Primeros puntos de acopio de biomasa agrícola o forestal
c) Puntos de recolección de residuos o desechos
d) Traders certificados de materias primas de biomasa
e) Productores de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa
f) Productores de RFNBO, combustibles hipocarbónicos y de carbono reciclado
g) Suministradores de combustibles renovables, hipocarbónicos y de carbono reciclado
h) Titulares de instalaciones de logística o de mezcla de combustibles fósiles y renovables; plantas de biogás bajo el modelo de licuefacción por equivalencia; Gestor Técnico del Sistema Gasista (SL-ATR); Entidad Responsable del Sistema de Garantías de Origen
i) Sujetos obligados del capítulo I del título II y sujetos habilitados del artículo 21.1
j) Cualquier otro operador que la normativa de la UE incluya en la cadena

Dentro de la letra i), y para el transporte por carretera, el artículo 20.1 considera sujetos obligados a:

  • operadores al por mayor de productos petrolíferos (art. 42 Ley 34/1998), por sus ventas nacionales, excluidas las ventas a otros operadores al por mayor;
  • distribuidores al por menor (art. 43), por las ventas no suministradas por operadores al por mayor;
  • consumidores de productos petrolíferos, por el consumo no suministrado por operadores ni distribuidores;
  • operadores al por mayor y comercializadores de GLP, y consumidores de GLP en la parte no suministrada por ellos;
  • comercializadores de gas natural y consumidores directos en mercado.

Los artículos 17 a 19 contienen previsiones equivalentes para la aviación, la navegación de cabotaje y el ferrocarril.

El artículo 34 añade, además, las siguientes reglas:

  • Un mismo operador puede ejercer varias figuras si lo valida su régimen voluntario o nacional (art. 34.4).
  • Los puntos de origen no reportan directamente; lo hacen por ellos los primeros puntos de acopio o recolección (art. 34.2).
  • Los titulares de logística y mezcla (letra h) deben mantener la coherencia de la información de sostenibilidad, emisiones, balance de masas y trazabilidad entre operadores, y reportar los usos finales a la salida de sus instalaciones (art. 34.5).
  • Si un titular de la letra h) no puede acogerse a un régimen voluntario, debe adherirse obligatoriamente al Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad (art. 35.4).

5. Información que debe remitirse y plazo

Cada operador debe remitir, directamente y de manera oportuna, la información precisa de las transacciones realizadas, incluidas las características de sostenibilidad y de reducción de emisiones GEI de cada partida (art. 34.2 RD 611/2026).

  • Transacciones: compras, ventas y transferencias de partidas, con su volumen, contraparte y prueba de sostenibilidad asociada.
  • Transformaciones: cada paso de conversión, de la partida de entrada a la de salida, con su factor de conversión y balance de masas.
  • Puesta en el mercado: el proveedor final declara, mediante un módulo específico de la UDB, las partidas que pone a consumo en la UE. Este es el trámite que corresponde a los sujetos obligados.
  • Destino: el sector de uso final (transporte por carretera, marítimo, aviación, ferrocarril u otros).

En cuanto al plazo, el Reglamento de Ejecución 2022/996 dispone que la transacción se registre en la UDB en los tres días hábiles siguientes, y concede a los regímenes voluntarios una semana para cargar los certificados nuevos o renovados. El Real Decreto 611/2026 no establece un plazo propio y se remite a la orden ministerial que adapte o sustituya SICBIOS (art. 34.3).

6. Régimen transitorio de doble reporte y calendario

Conforme a la disposición transitoria primera, hasta que la UDB y el sistema nacional estén plenamente interconectados, los operadores del artículo 34 deberán reportar sus transacciones en ambas plataformas: la UDB y SICBIOS, o la que la sustituya.

El fin de este doble reporte se fijará mediante resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas, que se dictará cuando la Comisión garantice la plena funcionalidad de la UDB y que, a la fecha de esta nota, no ha sido publicada.

Las fechas relevantes son las siguientes:

  1. 15/01/2024. La UDB abre al registro de transacciones de combustibles líquidos.
  2. 26/01/2026. Fecha límite comunicada por el MITECO a los sujetos obligados de SICBIOS para firmar las condiciones de uso de eDelivery de la UDB.
  3. 24/07/2026. Entrada en vigor del RD 611/2026.
  4. 31/12/2026. Producen efectos las obligaciones del RD, incluido el artículo 34. Las obligaciones del ejercicio 2026 siguen rigiéndose por el RD 1085/2015.
  5. 01/01/2027. Se deroga el RD 1085/2015 y empiezan los nuevos objetivos de reducción de emisiones GEI por modo de transporte.
  6. Pendiente. Orden de SICCRE, que conectará el sistema nacional con la UDB y permitirá un único reporte.
  7. Pendiente. Resolución de la DGPEM que confirme la interconexión y ponga fin al doble reporte.

7. Régimen sancionador e inspección

La falta de remisión de la información al sistema nacional de certificación constituye una infracción grave, sancionable con multa de hasta 12 millones de euros conforme a la Ley 34/1998.

Conducta (art. 44 RD 611/2026) Calificación Multa máxima (art. 113.1 Ley 34/1998)
Incumplir las obligaciones ligadas a los objetivos de biocarburantes y otros combustibles renovables (art. 44.1) Muy grave (art. 109.1.aa) 60.000.000 €
Falta de remisión de información por los operadores del art. 34.1 al Sistema de certificación (art. 44.2) Grave (art. 110.f) 12.000.000 €
Inexactitud, falsedad u omisión esencial en las pruebas de sostenibilidad (art. 44.3) Posible muy grave (art. 109.1.bb) 60.000.000 €

El artículo 113.2 de la Ley 34/1998 permite elevar la multa hasta el doble del beneficio obtenido. Cuando la sanción la impone la CNMC, el límite se fija en un porcentaje del volumen de negocios: el 10 % para las infracciones muy graves y el 5 % para las graves.

En materia de inspección, la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos (CORES) inspecciona a los operadores acogidos al Sistema Nacional de Verificación y a los acogidos a regímenes voluntarios (arts. 37 y 38 y disposición adicional tercera). Además, la disposición final quinta incorpora el cumplimiento de las obligaciones de descarbonización como requisito de capacidad técnica de los operadores al por mayor, de modo que un incumplimiento reiterado podría afectar a su habilitación.

8. Acceso a la UDB y requisitos

El acceso a la UDB no se solicita directamente a la Comisión, sino a través del régimen voluntario que certifica al operador (ISCC, REDcert, SURE, 2BSvs o RSB, entre otros) o, en el caso de operadores no certificados, a través del Estado miembro.

Para darse de alta es necesario:

  1. Certificado de sostenibilidad vigente en un régimen voluntario o nacional reconocido por la Comisión. Los operadores que no estén certificados en ningún régimen voluntario deberán acceder a la UDB a través del canal que habilite el MITECO.
  2. Datos de la organización, sus emplazamientos y el alcance del certificado completos y correctos en el régimen voluntario.
  3. Un usuario principal (lead user) designado ante el régimen. Este usuario recibe por correo electrónico una invitación con un enlace de activación y, posteriormente, puede dar acceso a otros usuarios de la empresa.
  4. Una vez dado de alta, revisar los datos y emplazamientos, indicar la fecha de inicio y el periodo del balance de masas, la fecha de inicio de producción (productores) y, en su caso, las ayudas recibidas.

Si el alta no llega a completarse, la UDB marca al operador como inactivo y el régimen voluntario puede suspender su certificado.

La conexión puede realizarse por tres vías:

Vía Para quién Observaciones
Interfaz web (GUI) Volúmenes y número de operaciones bajos Registro manual de cada transacción
Proveedor de servicios externo Operadores sin desarrollo propio Debe estar aprobado por el régimen voluntario
Conexión del sistema propio vía eDelivery Operadores con muchas transacciones Usa el access point designado por el régimen o por el proveedor; requiere aceptar las condiciones de uso de eDelivery

Direcciones y contactos de interés:

Recurso Dirección
Aplicación UDB (producción) webgate.ec.europa.eu/UnionDatabase
Entorno de pruebas webgate.acceptance.ec.europa.eu/udb (invitación válida 30 días)
Wiki pública de la UDB (manuales, formación, FAQ) wikis.ec.europa.eu/display/UDBBIS
Material de formación para operadores Guía para operadores económicos (PDF, en inglés)
Canales de soporte Contactos de soporte (PDF, en inglés)
Correo de la Comisión EC-UNION-DB@ec.europa.eu
Página de la Comisión sobre la UDB energy.ec.europa.eu
SICBIOS (MITECO): instrucciones y resoluciones miteco.gob.es

El soporte funcional corresponde al régimen voluntario o al proveedor de servicios; la Comisión (UDB-IT) solo atiende las incidencias de disponibilidad de la aplicación y de eDelivery.

9. Recomendaciones antes del 31 de diciembre de 2026

Recomendamos a nuestros clientes:

  1. Identificar en qué letra o letras del artículo 34.1 encaja la empresa. Si ejerce varias figuras (por ejemplo, operador al por mayor y titular de almacenamiento), confirmar que el régimen voluntario lo ha validado.
  2. Comprobar que la empresa está dada de alta y activa en la UDB y que el lead user tiene acceso.
  3. Verificar que se aceptaron las condiciones de uso de eDelivery comunicadas por el MITECO, cuyo plazo vencía el 26 de enero de 2026, y regularizar la situación en caso contrario.
  4. Elegir la vía de conexión (web, proveedor de servicios o eDelivery) según el volumen de operaciones.
  5. Revisar con proveedores y clientes que cada transacción se registre en la UDB en los tres días hábiles siguientes y que las pruebas de sostenibilidad se emitan dentro de la base de datos.
  6. Conciliar los volúmenes registrados en la UDB con los declarados en SICBIOS, en la contabilidad de existencias de impuestos especiales y en SILICIE, ya que cualquier discrepancia entre estas fuentes será previsiblemente objeto de comprobación.
  7. En el caso de titulares de almacenamiento o mezcla, implantar el registro de los usos finales a la salida de la instalación y el balance de masas por partida.
  8. Designar un responsable interno del doble reporte y documentar el procedimiento.
  9. Estar atentos a la publicación de la orden de SICCRE y de la resolución de la DGPEM que ponga fin al doble reporte.

10. Advertencia

La presente nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico sobre ningún supuesto concreto. Recoge la normativa vigente a la fecha de su publicación. Quedan pendientes la orden de SICCRE, la resolución de la DGPEM sobre la interconexión UDB–SICBIOS y el Reglamento Delegado europeo sobre el alcance de la UDB, que pueden modificar los plazos y el formato del reporte.

Quedamos a su disposición para analizar la situación concreta de su empresa o ayudarle a preparar el alta y el procedimiento interno. Puede contactar con nosotros aquí.

Fuentes