Orden TED/1179/2026, de 5 de noviembre, por la que se establecen los servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la convocatoria de huelga general prevista para el 11 de noviembre de 2026 (BOE núm. 278, de 7 de noviembre de 2026).
Una estación de servicio de un municipio pequeño abrirá el miércoles 11 de noviembre en su horario de siempre, aunque su plantilla se sume a la huelga general. La razón es que figura en la relación que publica hoy el BOE. La Orden TED/1179/2026 fija los servicios mínimos del sector de hidrocarburos para esa jornada. Alcanza a refinerías, logística, operadores al por mayor, estaciones de servicio y postes marítimos. Cada empresa debe comprobar si aparece en los anexos y saber que, si no aparece, la orden también le impone obligaciones.
Quién está dentro y dónde mirar.
El anexo I recoge los servicios mínimos del gas natural y de los gases licuados del petróleo. Las refinerías de Repsol Fuels, SAU, Petróleos del Norte, SA, Moeve, SA, y BP Energía España, SA, tienen los suyos en el anexo II. El anexo III se ocupa del transporte, el almacenamiento y la distribución al por mayor y al por menor, e incorpora una relación nueva sobre el suministro en puertos y aeropuertos. La lista de estaciones de servicio y postes marítimos que deben abrir es el anexo IV.
Para las estaciones, el criterio es el 20 % de las instalaciones inscritas en el Censo de Instalaciones de Suministro de Carburantes, calculado por comarcas. Para los postes marítimos, el 20 % por comunidad autónoma. En la versión HTML del BOE hemos contado 3.969 estaciones y 119 postes. De las estaciones, 1.460 figuran bajo la rúbrica genérica de titulares de instalaciones de distribución al por menor, sin operador de grupo. Ser independiente no excluye de la lista.
El apartado quinto, letra f), remite al "anexo II" para la relación de estaciones y el preámbulo al anexo III, pero la lista está en el anexo IV.
Qué servicios mínimos se exigen en cada eslabón.
Las estaciones y los postes incluidos deben suministrar durante la jornada de huelga en su horario habitual de apertura. No se les exige ampliar el horario.
En la logística, las instalaciones de transporte y almacenamiento y los distribuidores al por mayor harán las cargas y descargas necesarias para mantener unas existencias operativas mínimas. Deben conservar en todo momento las existencias mínimas de seguridad del artículo 50 de la Ley 34/1998. Realizarán los envíos mínimos que eviten el desabastecimiento de la cadena y mantendrán operativo el control de la red de oleoductos de Exolum. Atenderán los pedidos urgentes de hospitales, bomberos, cuerpos de seguridad, ambulancias y centros estratégicos, y el abastecimiento de aeropuertos y puertos sujetos a sus propios servicios mínimos. Si la descarga de un buque empezó antes de la huelga, se nombran los turnos necesarios hasta terminarla.
En las refinerías, las unidades con equipos críticos cuya parada tendría efectos más allá del día de huelga se mantienen al menos a mínima carga.
Dos reglas valen para todos. En los puestos a turnos, la huelga empieza en el primer turno afectado aunque arranque antes del día 11. Termina con el último turno aunque acabe después de las 24 horas. Y las empresas del sector que no figuran en los anexos deben poner igualmente en operación los equipos y el personal estrictamente necesarios, con los mismos criterios (apartado sexto). Los paros del personal designado se consideran ilegales a los efectos del artículo 16 del Real Decreto-ley 17/1977. Así lo recuerda la orden, con apoyo en el artículo 3 del Real Decreto 425/1993.
Las obligaciones de información que suelen quedar atrás.
Durante el 11 de noviembre, las empresas remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas la información que esta les pida. La forma y la periodicidad se notificarán antes. Y en los diez días naturales siguientes al fin de la huelga, hasta el 21 de noviembre, enviarán una memoria a la Secretaría de Estado de Energía. La memoria justifica que el programa de operación se ajustó a los criterios de la orden. Incluye las alegaciones de los representantes de los trabajadores y un resumen de incidencias. A nuestro juicio, el apartado séptimo se dirige a todas las empresas incluidas en el ámbito de la orden, no solo a las relacionadas en los anexos. Un operador o un almacén que no esté en las tablas debe contar también con esa memoria.
Plazos para recurrir.
La orden agota la vía administrativa. Cabe recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación, hasta el 7 de diciembre. Cabe también recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, hasta el 7 de enero de 2027. El trámite de audiencia terminó el 3 de noviembre. Quien no participó en él conserva la vía del recurso, aunque la huelga habrá pasado antes de que se resuelva.
Antes del miércoles quedan cuatro actuaciones por hacer:
- Comprobar en el anexo IV, por provincia y municipio, si cada estación o poste está incluido, y anotar el horario habitual que deberá cubrirse.
- Designar por escrito al personal de servicios mínimos y comunicárselo antes del primer turno afectado, conservando copia.
- Revisar las existencias mínimas de seguridad y los pedidos comprometidos con clientes prioritarios para esa semana.
- Guardar los pedidos urgentes atendidos, las incidencias y las comunicaciones con la Dirección General, base de la memoria del 21 de noviembre.
Fuentes.
- Orden TED/1179/2026, de 5 de noviembre, servicios mínimos en el sector de hidrocarburos ante la huelga general del 11 de noviembre de 2026 (BOE núm. 278, de 7 de noviembre de 2026)
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (texto consolidado), artículos 2.2 y 50
- Real Decreto 425/1993, de 26 de marzo, sobre garantías de prestación de servicios esenciales en transporte, almacenamiento y distribución de carburantes
- Nota anterior: remisión de precios de las estaciones de servicio a la CNMC
Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.
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