Orden TED/1100/2026, de 20 de octubre, por la que se acuerda una segunda liberación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos de los sujetos obligados, en el marco de la acción coordinada de la Agencia Internacional de la Energía de 11 de marzo de 2026. BOE núm. 262, de 22 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-21949).
El BOE de hoy publica la Orden TED/1100/2026, de 20 de octubre, que reduce en seis días adicionales la obligación de mantenimiento de existencias mínimas de seguridad de los sujetos obligados del artículo 7 del Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, únicamente en el grupo de destilados medios (gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos). La reducción recae por completo sobre la parte de la obligación que mantiene la propia industria, no sobre las existencias estratégicas de CORES. El resultado es que, en ese grupo, los sujetos obligados pasan a mantener 40 días de sus ventas o consumos computables en lugar de los 50 ordinarios, y la obligación global del sistema queda en 82 días en vez de 92. La orden surte efectos desde el 22 de octubre de 2026 y fija el 15 de diciembre de 2026 como fecha límite para introducir en el mercado las existencias liberadas.
Cómo se reparte la obligación de 92 días
El artículo 2.1 del Real Decreto 1716/2004 fija la obligación de existencias mínimas de seguridad de productos petrolíferos en 92 días de las ventas o consumos del año natural anterior, y el artículo 7 señala como sujetos obligados a los operadores al por mayor (por sus ventas en el mercado nacional, excluidas las realizadas a otros operadores), a los distribuidores al por menor (por la parte de sus ventas no suministrada por operadores u otros distribuidores) y a los consumidores (por la parte de su consumo no suministrada por operadores o distribuidores). Esos 92 días no los mantiene íntegramente la industria. Conforme al artículo 14.2 del mismo real decreto, CORES constituye existencias estratégicas que computan a favor de cada sujeto obligado por al menos 42 días de su obligación en cada grupo de productos, de modo que, como explica la propia Corporación en su web, CORES mantiene 42 días y la industria los 50 restantes, las llamadas reservas de la industria. La obligación se cumple por grupos de productos (gasolinas de automoción y aviación; destilados medios; fuelóleos) y, en virtud del artículo 10.3, solo computa el 90 por ciento de las existencias de cada grupo, por lo que el volumen físico que debe mantenerse es superior al que resulta de multiplicar las ventas diarias por los días de obligación.
El Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026, publicado por Resolución de 19 de marzo de 2026 de la Secretaría de Estado de Energía (BOE núm. 70, de 20 de marzo de 2026), fijó la contribución española a la acción colectiva de la AIE en hasta 11,553 millones de barriles, equivalentes a 12,3 días de consumo nacional. En una primera fase redujo la obligación en cuatro días en los tres grupos, computados en las existencias de los propios sujetos obligados, y habilitó a la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para acordar hasta 8,3 días adicionales en una o varias fases, decidiendo los grupos afectados y el reparto entre sujetos obligados y CORES. Desde entonces la industria venía manteniendo 46 días en cada grupo.
Qué cambia con la Orden TED/1100/2026
La orden ejecuta la segunda fase tras la recomendación de la AIE de 11 de octubre de 2026 de acelerar las liberaciones con prioridad para el gasóleo y la declaración de su Consejo de Gobierno de 15 de octubre de 2026. El apartado primero reduce la obligación en seis días más, unos 4,4 millones de barriles, exclusivamente en el grupo de destilados medios. El apartado primero.3 precisa que la reducción se computa solo sobre las existencias de titularidad de los propios sujetos obligados y que no afecta a las existencias estratégicas de CORES ni a su obligación de mantenimiento. Combinando ambas fases, la situación de cada grupo queda como sigue:
| Grupo de productos | CORES (existencias estratégicas) | Industria (sujetos obligados) | Obligación total |
|---|---|---|---|
| Destilados medios (gasóleos de automoción, otros gasóleos, querosenos de aviación y otros querosenos) | 42 días | 40 días (50 ordinarios, menos 4 desde el 20 de marzo y menos 6 desde el 22 de octubre de 2026) | 82 días |
| Gasolinas de automoción y aviación | 42 días | 46 días (50 ordinarios, menos 4 desde el 20 de marzo de 2026) | 88 días |
| Fuelóleos | 42 días | 46 días (50 ordinarios, menos 4 desde el 20 de marzo de 2026) | 88 días |
Las existencias liberadas deben introducirse en el mercado hasta el 15 de diciembre de 2026, un plazo mucho más amplio que los quince días de la primera fase. Los niveles reducidos se mantendrán hasta que se ordene el restablecimiento de la obligación, facultad que el apartado tercero del acuerdo de marzo reserva a la titular del Ministerio siguiendo las recomendaciones de la AIE y, en su caso, de la Unión Europea. CORES monitorizará la puesta a consumo, informará al Ministerio y podrá requerir información a los sujetos obligados. La orden es recurrible ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses. De los 12,3 días autorizados en marzo se han ejecutado diez; el remanente se liberará según evolucionen los mercados.
Cómo queda la obligación de un sujeto obligado
La obligación individual se calcula sobre las ventas computables del año natural anterior, con el desfase que recoge el artículo 2.1 del Real Decreto 1716/2004: entre el 1 de abril de un año y el 31 de marzo del siguiente se toman las ventas del año natural precedente, de modo que hasta el 31 de marzo de 2027 la base son las ventas de 2025. Como solo computa el 90 por ciento de lo almacenado, las existencias físicas mínimas de cada grupo resultan de dividir las ventas anuales entre 365, multiplicar por los días de obligación de la industria y dividir entre 0,9.
Por ejemplo, un operador al por mayor con 100.000 toneladas de ventas computables anuales de destilados medios debía mantener, con 50 días, unas 15.221 toneladas; con los 46 días vigentes desde marzo, unas 14.003; y con los 40 días que rigen desde hoy, unas 12.177. La orden libera, por tanto, en torno a 3.044 toneladas por cada 100.000 toneladas de ventas anuales del grupo, de las que 1.826 corresponden a esta segunda fase. En gasolinas y fuelóleos nada cambia respecto de la situación anterior a la orden.
La reducción no altera el régimen de control ni el sancionador: las declaraciones mensuales a CORES, a presentar antes del día 20, deben reflejar la nueva obligación, y quedar por debajo de los 40 o 46 días, según el grupo, sigue siendo un incumplimiento que el artículo 109.1.m) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, tipifica como infracción muy grave cuando supone una alteración significativa del régimen de existencias mínimas.
En el despacho asesoramos a operadores al por mayor, distribuidores y consumidores obligados en el cálculo y la acreditación de las existencias mínimas de seguridad, en las relaciones con CORES y en la revisión de los contratos de almacenamiento y arrendamiento de existencias. Si desea que analicemos el impacto de la Orden TED/1100/2026 en su obligación, puede contactar con nosotros aquí.
Fuentes
- Orden TED/1100/2026, de 20 de octubre (BOE núm. 262, de 22 de octubre de 2026)
- Resolución de 19 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de marzo de 2026 (BOE núm. 70, de 20 de marzo de 2026)
- Real Decreto 1716/2004, de 23 de julio, texto consolidado (artículos 2, 7, 10, 14 y 39)
- Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, texto consolidado (artículos 50 y 109)
- Declaración del Consejo de Gobierno de la AIE de 15 de octubre de 2026
- Declaración de la AIE de 11 de octubre de 2026 sobre el mercado mundial de gasóleo
Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.