Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sentencia núm. 121/2026, de 5 de octubre de 2026, recurso 245/2022.

Entre 2013 y 2018 muchas empresas con flota repostaron con tarjetas de un operador y pagaron, dentro del precio del gasóleo, el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos. Cuando el Tribunal de Justicia de la Unión Europea lo declaró contrario a la Directiva 2003/96/CE, algunas pidieron a Hacienda que se lo devolviera. El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León les ha contestado que no, en una sentencia que el CENDOJ publicó el 29 de octubre. La devolución corresponde solo a quien soportó la repercusión legal del impuesto, y quien reposta en una estación de servicio no la soporta.

Una tarjeta de flota y cuatro empresas en la cadena.

La reclamante, Calidad Pascual, pidió en 2018 la devolución de 2.724,77 euros de tramo autonómico de septiembre de 2013. Era el impuesto incluido en el gasóleo que sus vehículos cargaron en estaciones de diez comunidades autónomas, pagado con tarjetas de Solred. La Oficina Gestora de Impuestos Especiales de Burgos denegó la devolución y el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León confirmó la denegación el 26 de noviembre de 2021.

Solred explicó en el pleito el recorrido del impuesto. CLH, titular del depósito fiscal, lo repercutió en factura a Repsol Petróleo. Esta vendió el producto a Repsol Comercial de Productos Petrolíferos con el impuesto dentro del precio, y Repsol Comercial se lo vendió a Solred, que compra como comisionista en nombre propio y por cuenta del titular de la tarjeta. En las facturas de Solred a su cliente el impuesto no aparece.

Por qué el que reposta no puede reclamar.

La Sala parte de que el tramo autonómico era contrario al Derecho de la Unión. Así lo declararon el Tribunal de Justicia (sentencia de 30 de mayo de 2024, asunto C-743/22) y el Tribunal Supremo (sentencia 1524/2024, de 30 de septiembre, recurso 3091/2021). La discusión está en quién puede pedir la devolución.

El Impuesto sobre Hidrocarburos se devenga una sola vez, normalmente a la salida de la fábrica o del depósito fiscal (artículo 7.1.a de la Ley 38/1992). Solo el sujeto pasivo está obligado a repercutirlo (artículo 14 de la Ley). Cuando el devengo se produce a esa salida, lo hace por regla general en factura, con la cuota separada y el tipo aplicado (artículo 18.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales). En las ventas posteriores el impuesto puede ir dentro del precio, pero eso ya es traslación económica. La Sala lo dice con palabras del Supremo (sentencia 1502/2024, de 25 de septiembre, recurso 1902/2021): en esas reventas «ya no existe ningún tipo de devengo impositivo que repercutir».

De ahí la doctrina que el Supremo fijó en septiembre de 2024 y recordó en su sentencia 32/2026, de 21 de enero (recurso 7520/2022). El consumidor final no está legitimado, conforme al artículo 14.1 del Reglamento de revisión en vía administrativa, para pedir como ingreso indebido lo que soportó a través del precio. Que Solred actúe como comisionista no cambia nada: tampoco ella es sujeto pasivo, porque el producto había salido del depósito fiscal en una fase anterior.

Poder pedir no es poder cobrar.

El TEAR había reconocido a la empresa legitimación para presentar la solicitud, pero eso no le daba derecho a cobrar. El artículo 14 del Reglamento distingue entre quién puede solicitar la devolución (apartado 1) y quién puede obtenerla (apartado 2), como señaló el Supremo en su sentencia de 23 de junio de 2014 (recurso 2283/2012). El recurso se desestimó sin costas, por apreciar la Sala dudas de derecho, y la sentencia admite casación.

Quién tiene la repercusión legal en la cadena.

Lo que decide no es el tipo de empresa, sino la operación. Según la sentencia 1524/2024, lo habitual en el mercado español es que el impuesto se devengue a la salida del depósito fiscal y que su titular lo repercuta al adquirente o propietario del producto. Ese adquirente es quien puede obtener la devolución. Así lo reconoció el Supremo a Galp en la sentencia 32/2026, por 155.431.742,95 euros.

Ni siquiera el adquirente con repercusión legal tiene el cobro asegurado. La Administración puede denegarle la devolución si prueba que el impuesto se trasladó a los clientes y que eso neutralizó su coste, una prueba que le corresponde a ella, como explicamos al comentar la sentencia del Supremo de 26 de enero de 2026.

Lo que viene después, distribuidores, estaciones de servicio y clientes con tarjeta, es traslación económica. Si quien emite la factura no es el sujeto pasivo, la mención «impuesto incluido en el precio» no tiene efectos frente a Hacienda, como recuerda la sentencia con cita del artículo 17.5 de la Ley General Tributaria.

Lo que cabe esperar de una casación.

La sentencia admite recurso de casación. Pero el Supremo solo lo admite si aprecia interés casacional objetivo para formar jurisprudencia (artículo 88 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa), y sobre esta cuestión la jurisprudencia ya existe. La sentencia 1502/2024 la declaró de forma expresa y las sentencias de enero de 2026 la han repetido, entre ellas la 32/2026, la 53/2026, de 26 de enero (recurso 6149/2022), y la 83/2026, de 30 de enero (recurso 5515/2022). Un recurso que se limite a discutirla tiene muchas posibilidades de no ser admitido. Y la inadmisión lleva consigo la condena en costas, aunque el Tribunal puede limitar su importe (artículo 90.8).

El argumento que se opone a esta doctrina es la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 2024, Gabel Industria Tessile y Canavesi (C-316/22). En ella consideró contraria al principio de efectividad la normativa italiana. Esa normativa impedía al consumidor reclamar al Estado y, al tratarse de una directiva, tampoco podía invocarla frente a su proveedor. El Supremo ya ha examinado ese argumento y lo ha descartado: en España el consumidor sí puede reclamar por la vía civil a quien le trasladó el impuesto en el precio (sentencia 53/2026, que reproduce la 1470/2024).

La excepción que recoge el propio Supremo, con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, es que reclamar resulte imposible en la práctica o excesivamente difícil, en particular por insolvencia del sujeto pasivo. En ese caso el adquirente podría dirigirse directamente a la Administración tributaria. Es una salida para supuestos concretos, que hay que probar, no un cambio de criterio. A nuestro juicio, el criterio está fijado y una casación no lo va a mover.

Lo que le queda al consumidor: acción civil y responsabilidad patrimonial.

Para la empresa que reposta sin repercusión legal, la vía de la devolución tributaria está cerrada, y no iniciaríamos un recurso con ese planteamiento. En primera instancia, el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción impone las costas a quien ve rechazadas todas sus pretensiones, salvo serias dudas de hecho o de derecho. Con la doctrina ya fijada, esa salvedad tiene cada vez menos recorrido.

Eso no significa que no tenga nada que reclamar. El Supremo le reconoce dos vías. Una es la acción civil contra quien le trasladó el impuesto en el precio. La otra es la responsabilidad patrimonial del Estado legislador del artículo 32 de la Ley 40/2015. La segunda ha avanzado este verano. En sus sentencias 872/2026, de 9 de julio (recurso 800/2023), y 911/2026, de 15 de julio (recurso 802/2023), el Supremo resolvió las reclamaciones de empresas de transporte, de otros sectores y de particulares que habían consumido el carburante. Consideró que la infracción de la Directiva fue suficientemente caracterizada. En ambos casos Hacienda había inadmitido las reclamaciones por extemporáneas; el Supremo anuló esas resoluciones y ordenó al Consejo de Ministros tramitar el procedimiento. La indemnización no está reconocida todavía. Los reclamantes tendrán que acreditar el perjuicio y su cuantía, y el Supremo advierte del riesgo de pagar dos veces lo que ya se haya devuelto a los operadores.

El plazo es el punto crítico. Según el Supremo, cuando ya existe una declaración expresa de incumplimiento, la reclamación queda sujeta al plazo de un año del Derecho interno. Aquí esa declaración es la sentencia del Tribunal de Justicia de 30 de mayo de 2024. El artículo 67.1 de la Ley 39/2015 lo cuenta desde la publicación de esa sentencia en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Qué hacer ahora.

Si un cliente pide a un operador o a una estación de servicio facturas o certificados para reclamar el tramo autonómico a Hacienda, esos documentos no le abrirán la vía de la devolución, porque no acreditan una repercusión legal. Le servirán, en su caso, para acreditar lo que pagó en una reclamación civil o de responsabilidad patrimonial. Y el operador que obtenga la devolución debe contar con que algún cliente le reclame por la vía civil lo que le trasladó en el precio.

Para el operador que sí recibió la repercusión legal, las solicitudes siguen vivas y hay dos cuestiones pendientes en el Supremo. La primera es cómo se prueba que el impuesto se trasladó a los clientes, que comentamos en esta nota. La segunda es si una solicitud anterior interrumpe la prescripción de otra posterior, que explicamos aquí. Su derecho lo acreditan las facturas del titular del depósito fiscal con la cuota separada y el tipo aplicado.

Fuentes

Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.