Dirección General de Tributos. Consulta vinculante V0212-26, de 4 de febrero de 2026. Impuesto sobre Hidrocarburos: hidrógeno destinado a vehículos y a la industria.

Una empresa produce hidrógeno y lo vende de dos maneras. Una parte sale por una hidrolinera de su planta hacia camiones y turismos. Otra va en cisternas a clientes industriales. Preguntó a la Dirección General de Tributos si ese hidrógeno paga el Impuesto sobre Hidrocarburos, y la respuesta de la consulta V0212-26 depende de dónde termine el producto. El hidrógeno como carburante en un motor de combustión está sujeto; en la industria, no. Con el Real Decreto 611/2026, ese mismo hidrógeno tendrá además desde 2027 un valor regulatorio que no coincide con su tratamiento fiscal.

Por qué el hidrógeno puede entrar en el impuesto.

El hidrógeno se clasifica, en principio, en el código NC 2804 10 00. Ese código no figura en la lista del artículo 46.1 de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales. El hidrógeno entra por el artículo 46.2, que incluye cualquier producto «destinado a ser utilizado como carburante, como aditivos para carburantes o para aumentar el volumen final de determinados carburantes». El artículo 49.2.a) define el uso como carburante como la combustión en cualquier tipo de motor.

De ahí salen tres situaciones distintas.

Destino del hidrógeno Impuesto sobre Hidrocarburos
Motor de combustión, solo o mezclado como aditivo Sujeto (artículo 46.2)
Pila de combustible de un vehículo eléctrico No es uso como carburante (consulta 0654-04)
Industria, como materia prima No sujeto: no se repercute ni se pide declaración de uso

Sobre la pila de combustible, la consulta no se pronuncia. La mayor parte del hidrógeno de la consultante va a vehículos con pila. Aun así, la DGT dice que su criterio de 2004 «no es aplicable» porque la pregunta trata de los vehículos de combustión. No lo contradice, y sigue siendo la referencia: la pila produce electricidad, no quema hidrógeno en un motor.

Vender hidrógeno como carburante exige autorización previa.

El artículo 54.1 de la ley prohíbe usar como carburante los productos del artículo 46.2 sin autorización expresa del Ministerio de Hacienda. El expediente se abre a petición del interesado y fija qué hidrocarburo de la tarifa 1.ª es equivalente. De ahí sale el tipo impositivo (artículo 50.2). La base será el volumen, el peso o los gigajulios, según cómo se exprese ese tipo (artículo 48.1). La consulta precisa que la autorización se pide antes de comercializar.

Hay una segunda consecuencia. Obtener hidrógeno destinado a carburante es fabricación, y la planta es una fábrica. Su titular debe inscribirse en el registro territorial de la oficina gestora (artículo 40.1 del Reglamento de los Impuestos Especiales). Producir sin cumplir esas condiciones es fabricación irregular (artículo 4.19 de la ley).

El hidrógeno en el Real Decreto 611/2026.

Desde 2027, los sujetos obligados del artículo 20 deben cumplir en el transporte por carretera un subobjetivo de combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO). El hidrógeno renovable forma parte de esa categoría. La senda del artículo 10.3, en contenido energético, es esta: 0,2 % en 2027, 0,7 % en 2028, 1,5 % en 2029 y 2,5 % en 2030, hasta el 11 % en 2040. El artículo 14 permite cubrir una parte con biocarburantes avanzados y, hasta 2030, con hidrógeno hipocarbónico electrolítico. Esa flexibilidad desaparece en 2033.

Para el productor, lo relevante está en el artículo 21. Puede actuar como sujeto habilitado quien cumpla tres condiciones: producir RFNBO en la Unión Europea, estar dado de alta en el sistema de garantías de origen de gases renovables y demostrar el consumo en España. El sujeto habilitado pide certificados por sus ventas en la industria y en el transporte, en este caso como producto final, y puede vendérselos a los sujetos obligados. Para contar como RFNBO, el hidrógeno debe cumplir el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184 y reducir al menos un 70 % las emisiones frente al comparador fósil.

Así, fiscalidad y regulación no clasifican igual. El hidrógeno de una pila de combustible o de una industria queda fuera del impuesto, pero puede generar certificados. El que se quema en un motor paga el impuesto y también computa en el subobjetivo.

Lo que prepara la Unión Europea.

La Directiva (UE) 2023/2413 (RED III) exige que en 2030 los biocarburantes avanzados y los RFNBO sumen al menos el 5,5 % de la energía del transporte. Al menos un punto debe proceder de RFNBO. El Reglamento (UE) 2023/1804 obliga a tener, antes del 31 de diciembre de 2030, hidrolineras de acceso público cada 200 kilómetros en la red básica transeuropea. También exige al menos una en cada nodo urbano.

En fiscalidad, la propuesta de revisión de la Directiva 2003/96/CE (COM(2021) 563) gravaría los RFNBO usados como carburante con un mínimo de 0,15 euros por gigajulio. Para el gasóleo serían 10,75. La propuesta sigue sin aprobar, porque requiere unanimidad en el Consejo. Mientras tanto, el tipo del hidrógeno usado como carburante en España se fija por equivalencia en cada autorización.

Qué revisar si se produce o se vende hidrógeno.

  • Identificar el destino de cada salida: motor de combustión, pila de combustible o industria.
  • Si una parte va a motores de combustión, pedir la autorización e inscribir la planta antes de la primera venta.
  • Darse de alta en el sistema de garantías de origen y comprobar que la producción cumple el Reglamento Delegado (UE) 2023/1184.

Si necesitas más información o alguna aclaración sobre el hidrógeno como carburante, puedes contactar con nosotros aquí.

Fuentes

Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.

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