Dirección General de Tributos. Consultas vinculantes V1486-26, de 11 de junio de 2026, y V5641-26, de 24 de septiembre de 2026. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 19 de junio de 2025 (RG 00/00553/2025), dictada en unificación de criterio.

Una empresa alimentaria compra en España los envases de plástico de sus productos. Vende parte de la producción a clientes de Francia o de Marruecos. No fabrica los envases, no los importa ni los adquiere en otro Estado miembro, así que no es contribuyente del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Pero el impuesto va dentro del precio que pagó a su proveedor y, cuando el producto sale de España, ese coste pierde su razón de ser. La Dirección General de Tributos ha confirmado en dos consultas de 2026 que esa empresa tiene derecho a la devolución del impuesto sobre envases de plástico. Y ha añadido un dato más útil todavía. Puede pedirla aunque haya dejado pasar el plazo trimestral, mientras no hayan transcurrido cuatro años.

Quién paga el impuesto y quién lo soporta.

El impuesto grava la fabricación, la importación y la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contienen plástico (artículos 68 y 72 de la Ley 7/2022, de 8 de abril). Alcanza también a los semielaborados y cierres destinados a esos envases. La base imponible es la cantidad de plástico no reciclado, en kilogramos. El tipo es de 0,45 euros por kilogramo (artículos 77 y 78). Contribuyente es únicamente quien fabrica, importa o adquiere en otro Estado miembro (artículo 76). Es un tributo de pocos obligados y de muchos repercutidos.

El fabricante repercute la cuota en su primera venta. Debe consignarla en factura, junto con los kilogramos de plástico no reciclado (artículo 82.9.a). En las ventas posteriores, el vendedor solo está obligado a certificar el impuesto satisfecho si el comprador se lo pide (artículo 82.9.b). Este detalle, que parece menor, determina después quién puede probar el pago y recuperar la cuota.

La devolución del impuesto sobre envases de plástico en los envíos al exterior.

La Ley distingue tres situaciones cuando el envase acaba fuera del territorio de aplicación del impuesto. Si el propio fabricante lo envía directamente, la fabricación no está sujeta (artículo 73.b). Si lo envía el contribuyente que lo importó o lo adquirió en otro Estado miembro, dispone de la devolución del artículo 81.1.a) o de la deducción del artículo 80.1.a). Y si lo envía un adquirente que no es contribuyente, como la empresa del ejemplo, el cauce es la devolución del artículo 81.1.d). Tienen derecho a ella los adquirentes que, «no ostentando la condición de contribuyentes, acrediten el envío de los mismos fuera del territorio de aplicación» del impuesto.

El precepto exige dos cosas, y solo dos: acreditar el envío y acreditar el pago del impuesto (artículo 81.2). El Tribunal Económico-Administrativo Central fijó criterio sobre este punto en su resolución de 19 de junio de 2025. La devolución no exige que el solicitante haya organizado el transporte, ni que lo haya hecho un tercero por su cuenta. Basta con que el envío sea real y esté probado. El término «adquirente» comprende tanto al último vendedor en España como al primer cliente situado fuera. Cualquiera de los dos está legitimado si prueba ambos extremos. El único límite es el enriquecimiento injusto. La Administración puede denegar la devolución si acredita que el solicitante trasladó la carga del impuesto a sus clientes vía precio. Esa prueba le corresponde a ella.

Lo que añaden las consultas de 2026.

La consulta V5641-26 aplica este criterio a una empresa que adquiere los envases a productores nacionales y vende el producto envasado fuera de España. Al no ser contribuyente, concluye la Dirección General de Tributos, está legitimada para pedir la devolución del impuesto sobre envases de plástico por esos envíos. Rigen los requisitos de prueba indicados. La consulta V1486-26, de junio, había llegado a la misma conclusión en un supuesto equivalente.

Cómo se solicita y hasta cuándo.

La devolución del impuesto sobre envases de plástico se pide con el modelo A22, aprobado por la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre. Debe acompañarse de los justificantes del envío y del pago del impuesto. El plazo ordinario son los veinte primeros días naturales siguientes al final del trimestre en que se produjo el envío (artículo 3 de la Orden).

La aportación práctica de las dos consultas está en lo que ocurre cuando ese plazo se ha pasado. La Dirección General de Tributos recuerda que se trata de una devolución derivada de la normativa del tributo (artículo 31 de la Ley General Tributaria). El derecho a solicitarla prescribe a los cuatro años (artículo 66.c) y el cómputo empieza al día siguiente de terminar el plazo para pedirla (artículo 67.1). Su conclusión es clara: «se pueden presentar solicitudes de devolución extemporáneas siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años». Dicho de otro modo, una empresa que nunca ha presentado el modelo A22 puede todavía reclamar las cuotas de los envíos realizados desde 2023. Lo hará trimestre a trimestre, mientras cada uno de ellos no prescriba.

Qué conviene revisar.

El primer paso es cuantificar lo soportado. Las facturas de compra de los envases, o un certificado del proveedor, deben recoger el importe del impuesto y los kilogramos de plástico no reciclado (artículo 82.9.b). Si el proveedor no lo ha hecho constar, conviene solicitárselo ahora. Sin ese documento no se puede acreditar el pago. El segundo paso es reunir la prueba del envío: facturas de venta, documentos de transporte, declaraciones aduaneras o justificantes de entrega en destino. El tercero es ordenar las solicitudes por trimestres, empezando por los más antiguos, que son los que antes prescriben. Conviene además revisar cómo se fijó el precio de venta al cliente extranjero, por si la Administración plantea que la cuota se trasladó.

En nuestra experiencia, muchas empresas exportadoras que no son contribuyentes dan por perdido este impuesto o ni siquiera saben que lo soportan. La doctrina del TEAC y las consultas de 2026 despejan las dudas sobre la legitimación y sobre el plazo. Sobre la prescripción de las devoluciones puede verse también nuestra nota sobre el auto del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2026. Para una visión general del impuesto, remitimos a nuestra nota introductoria.

Si su empresa envía fuera de España productos envasados en plástico comprado a proveedores nacionales, podemos ayudarle a calcular el importe recuperable y a preparar las solicitudes. Puede contactar con nosotros aquí.

Fuentes

Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.