Autos del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de 22 y 29 de abril de 2026, de admisión de los recursos de casación 8077/2025, 6498/2025, 8320/2025, 7068/2025 y 1170/2026, entre otros (ECLI:ES:TS:2026:4338A y ECLI:ES:TS:2026:4300A).

Desde que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Supremo declararon contrario al Derecho de la Unión el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicado entre 2013 y 2018, la discusión en los procedimientos de devolución se ha desplazado del fondo a la prueba: ya no se discute si el impuesto era ilegal, sino quién debe acreditar que su importe se trasladó al cliente y con qué medios puede hacerlo. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite una docena de recursos de casación sobre esta cuestión y les ha dado tramitación preferente, por lo que cabe esperar un pronunciamiento a corto plazo que afectará a numerosas solicitudes de devolución todavía pendientes.

Antecedentes

La doctrina del Supremo sobre esta materia es conocida. En sus sentencias de septiembre de 2024 (entre ellas la de 20 de septiembre, recurso 1560/2021), dictadas tras la sentencia del TJUE en el asunto C-743/22, el Tribunal reconoció al repercutido legal (el operador que soportó el impuesto por imperativo de la ley) el derecho a obtener la devolución de lo ingresado, con una única excepción: que la Administración acredite que el operador trasladó la carga del impuesto a sus clientes a través del precio y que ese traslado neutralizó efectivamente las consecuencias económicas del pago. Más recientemente, en su sentencia de 26 de enero de 2026, el Supremo insistió en que la carga de esa prueba recae en la Administración y en que no puede exigirse al contribuyente que demuestre un hecho negativo.

En aquellas sentencias el Tribunal ordenó además retrotraer las actuaciones a la Audiencia Nacional para que comprobara, en cada caso, si concurrían los presupuestos del derecho a la devolución. Y es en esa fase donde ha surgido el nuevo conflicto.

Lo que ha hecho la Audiencia Nacional

La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en un número considerable de procedimientos, acordó de oficio una diligencia final consistente en un informe elaborado por la propia Administración tributaria sobre la traslación económica del impuesto. La Administración no había aportado prueba alguna en vía administrativa ni había solicitado el recibimiento del pleito a prueba. Con apoyo en esos informes, la Audiencia Nacional ha desestimado los recursos de distintos operadores, entre ellos los que han dado lugar a los autos de admisión que comentamos: sentencias de 30 de junio de 2025 (recurso 776/2022) y de 2 de julio de 2025 (procedimientos ordinarios 1027/2023 y 1185/2023). En este último caso, la devolución discutida supera los 42 millones de euros correspondientes a los ejercicios 2017 y 2018.

Las tres cuestiones que resolverá el Supremo

Los autos de admisión, de 22 y 29 de abril de 2026, identifican tres cuestiones de interés casacional objetivo, que reproducimos en lo esencial.

La primera es si la Sala de instancia puede, a la vista del artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, acordar de oficio una diligencia final consistente en un informe de la propia Administración para determinar si se produjo la traslación económica y la neutralización de los efectos del tributo, cuando la Administración no acreditó ese extremo en vía administrativa ni solicitó el recibimiento del pleito a prueba. Está en juego la igualdad de armas entre las partes y el derecho a la tutela judicial efectiva.

La segunda se refiere al valor probatorio de esos informes. El Tribunal deberá delimitar el alcance de los informes elaborados por los funcionarios de una Administración que es parte en el proceso y, en particular, decidir si esa condición de parte les priva de la objetividad y del valor probatorio reforzado que tradicionalmente se les presume por razón de su origen.

La tercera afecta al fondo de la excepción. El Supremo esclarecerá si, para denegar la devolución, basta con constatar que el gravamen se trasladó vía precio a los clientes o si, además, es exigible un pronunciamiento expreso sobre si ese traslado ha neutralizado efectivamente en el patrimonio del reclamante las consecuencias económicas del pago, teniendo en cuenta que el consumidor final dispone de acción civil contra el repercutido legal.

Las normas que el Tribunal interpretará son el artículo 61.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, los artículos 335.1, 336, 348 y 435 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el artículo 24.1 de la Constitución y el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

Qué conviene hacer mientras tanto

A los operadores al por mayor y distribuidores con solicitudes de devolución del tramo autonómico pendientes, en vía administrativa, económico-administrativa o judicial, les recomendamos no esperar pasivamente a la sentencia. Conviene revisar en qué estado se encuentra cada expediente y, sobre todo, preparar la prueba propia sobre la ausencia de neutralización: evolución de márgenes en el periodo, política de fijación de precios, contabilidad analítica y cualquier elemento que acredite que el impuesto no se trasladó íntegramente o que, aun trasladado, redujo las ventas o el margen de la empresa. Aunque la carga de la prueba corresponde a la Administración, disponer de ese material permitirá rebatir los informes de la AEAT si el Supremo los admite como prueba válida.

Quienes hayan visto desestimada su pretensión por la Audiencia Nacional con base en estos informes deberán comprobar si su recurso de casación está entre los admitidos o si existe otra vía para beneficiarse de la futura doctrina. Por último, recordamos que, conforme a la jurisprudencia del Supremo, el consumidor final que soportó el impuesto únicamente a través del precio carece de legitimación para solicitar la devolución a la Administración, sin perjuicio de las acciones civiles que pueda ejercitar.

Quedamos a su disposición para revisar la situación de sus expedientes de devolución. Puede contactar con nosotros aquí.

Fuentes

Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.