Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre, por el que se regulan determinados aspectos relativos a los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa utilizados para la producción de energía (BOE núm. 269, de 29 de octubre de 2026). Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2470 de la Comisión, de 28 de octubre de 2026 (DOUE serie L de 29 de octubre de 2026).
Una planta de biodiésel vende una partida a un operador al por mayor. Lo que da valor a esa partida es un documento: la prueba de sostenibilidad que permite al comprador computarla en SICBIOS. Las reglas de esa certificación de sostenibilidad cambian el 30 de octubre. Ese día entra en vigor el Real Decreto 926/2026, que reescribe varios artículos del Real Decreto 376/2022. El mismo día en que el BOE lo publicaba, el Diario Oficial de la Unión Europea publicaba un reglamento que aplaza a 2028 la acreditación obligatoria de los organismos que certifican. Las dos normas tocan la misma pieza: quién certifica y con qué garantías.
Qué cambia en la certificación de sostenibilidad.
El artículo 8 del Real Decreto 376/2022 queda redactado de nuevo. Las tres vías para demostrar el cumplimiento siguen siendo las mismas: régimen voluntario reconocido por la Comisión Europea, régimen nacional con decisión favorable de la Comisión, o Sistema Nacional de Verificación de la Sostenibilidad. Este último se cita ya por su sede actual, el artículo 35 del Real Decreto 611/2026. Se añade «cualquier otro esquema nacional de verificación» que se regule en España.
La primera novedad es que el precepto exige de forma expresa auditorías independientes conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996. La segunda es que define al «operador económico» por remisión al artículo 2.11 de ese reglamento. Entran en esa definición los productores de materias primas, los recolectores de residuos y las plantas de transformación. También los almacenistas y comerciantes que tienen físicamente el producto y manejan información de sostenibilidad. Un depósito fiscal que recibe biodiésel certificado y traslada su prueba de sostenibilidad al mezclarlo está dentro.
La tercera es la que más afecta a quien ya tiene su certificación de sostenibilidad. Los organismos de certificación que auditan bajo un esquema voluntario «deberán estar acreditados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996». Desaparece la redacción anterior, que admitía como alternativas el reconocimiento por una autoridad nacional o un sistema de supervisión independiente del propio esquema. El Ministerio para la Transición Ecológica pasa a supervisar a esos organismos. Tendrán que facilitarle la fecha, la hora y el lugar exactos de cada auditoría.
Bruselas aplaza la acreditación de los auditores a 2028.
El artículo 11.1 del Reglamento 2022/996 exige que los organismos de certificación estén acreditados conforme a la norma EN ISO/IEC 17065. La acreditación la da el organismo nacional de acreditación del Reglamento (CE) 765/2008 y debe cubrir el ámbito concreto del régimen voluntario o nacional. Esa exigencia debía aplicarse desde el 1 de enero de 2027. El Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2470, de 28 de octubre, sustituye esa fecha por el 1 de enero de 2028. La Comisión explica que sigue evaluando si las metodologías de los regímenes son acreditables. Parte del retraso lo atribuye a la transposición tardía de la Directiva (UE) 2023/2413 por los Estados miembros. El reglamento entra en vigor a los veinte días de su publicación.
La exigencia española entra en vigor el 30 de octubre, pero el Real Decreto 926/2026 no fija una fecha propia. Remite al artículo 11.1 del reglamento europeo. La fecha de aplicación de ese apartado la fija el artículo 28 del mismo reglamento: ahora, el 1 de enero de 2028. A nuestro juicio, la remisión arrastra la fecha. Un certificado emitido hasta entonces por un organismo que todavía no tenga la acreditación 17065 para ese alcance sigue sirviendo para computar en SICBIOS. Lo que sí haríamos es preguntar al organismo de certificación en qué punto está su acreditación y para qué alcance. El aplazamiento es de un año y la acreditación debe cubrir el alcance concreto de cada régimen.
Biomasa forestal: criterios nuevos y una declaración responsable.
El artículo 5 del Real Decreto 376/2022 se reescribe con un enfoque de riesgo. La biomasa forestal cumple si el país donde se recolecta tiene normas y supervisión que garantizan la legalidad de las cortas, la regeneración, la protección de las zonas designadas, el suelo, la biodiversidad y la capacidad productiva del bosque. Además, no puede proceder de las tierras excluidas del artículo 4, que ahora incluyen los brezales. La planta que la transforma debe emitir una declaración de fiabilidad. Si no hay pruebas a nivel de país, valen los sistemas de gestión de la zona de aprovisionamiento.
Para la biomasa recolectada en España, el apartado 2 mantiene la regla que ya existía: bastan las autorizaciones y permisos de la Ley 43/2003, de Montes, y su normativa autonómica. Lo nuevo es que esos permisos acreditan también que la biomasa no procede de las tierras excluidas. Y que la declaración de fiabilidad se cumple con una declaración responsable de que el aprovechamiento cuenta con ellos. Quien produce biocarburantes a partir de restos de corta, astillas u otra biomasa forestal española tendrá que pedir a sus proveedores esas autorizaciones y conservar la declaración.
Umbrales y reducción de emisiones: lo que no cambia para el transporte.
Los porcentajes mínimos de reducción de emisiones de los biocarburantes y del biogás de transporte no se tocan. Siguen en el 50 % para instalaciones en funcionamiento el 5 de octubre de 2015 o antes. El 60 % para las que arrancaron entre el 6 de octubre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020. Y el 65 % para las posteriores. Lo nuevo está en la electricidad, el calor y el frío producidos con combustibles de biomasa. Tienen desde ahora un calendario propio por fecha de puesta en marcha y potencia.
| Instalación de electricidad, calefacción o refrigeración con combustibles de biomasa | Reducción mínima de emisiones (art. 7.1 RD 376/2022) |
|---|---|
| Puesta en marcha después del 20 de noviembre de 2023 | 80 % desde el inicio |
| Entre el 1 de enero de 2021 y el 20 de noviembre de 2023, potencia térmica nominal igual o superior a 10 MW | 70 % hasta el 31 de diciembre de 2029; 80 % desde el 1 de enero de 2030 |
| Entre el 1 de enero de 2021 y el 20 de noviembre de 2023, igual o inferior a 10 MW, combustibles gaseosos de biomasa | 70 % hasta cumplir 15 años de funcionamiento; 80 % después |
| Antes del 1 de enero de 2021, igual o superior a 10 MW | 80 % al cumplir 15 años, no antes del 1 de enero de 2026 y a más tardar desde el 31 de diciembre de 2029 |
| Antes del 1 de enero de 2021, igual o inferior a 10 MW, combustibles gaseosos de biomasa | 80 % al cumplir 15 años, no antes del 1 de enero de 2026 |
El umbral de exención también baja. Los combustibles sólidos de biomasa quedaban fuera de los criterios en instalaciones de menos de 20 MW de potencia térmica nominal total. Desde el 30 de octubre el límite es 7,5 MW, contando solo los equipos de combustión que usan biomasa. El de los gaseosos sigue en 2 MW. Se añade una exención para las plantas que producen biometano con un caudal medio de hasta 200 metros cúbicos equivalentes de metano por hora.
Si produce, almacena o comercializa biocarburantes y quiere saber cómo le afectan estos cambios en su certificación de sostenibilidad, puede contactar con nosotros aquí.
Fuentes
- Real Decreto 926/2026, de 28 de octubre (BOE núm. 269, de 29 de octubre de 2026)
- Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, criterios de sostenibilidad de biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa (BOE, texto consolidado)
- Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del transporte (BOE, texto consolidado)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2026/2470 de la Comisión, de 28 de octubre de 2026 (EUR-Lex)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2022/996 de la Comisión, de 14 de junio de 2022, artículos 2.11, 11 y 28 (EUR-Lex)
- Directiva (UE) 2023/2413, de 18 de octubre de 2023 (RED III) (EUR-Lex)
Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.