Decisión (UE) 2026/2402 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2026, por la que se modifica la Decisión (UE) 2015/1814 en lo que respecta a la reserva de estabilidad del mercado para los edificios, el transporte por carretera y otros sectores.
El Diario Oficial de la Unión Europea publica hoy la Decisión (UE) 2026/2402. Retoca la reserva de estabilidad del ETS2, el nuevo mercado de derechos de emisión para los combustibles de calefacción y de transporte por carretera. La norma da por hecho que el sistema arranca el 1 de enero de 2028 y añade mecanismos para frenar el precio en los primeros años. Para un depósito fiscal o un operador al por mayor la fecha es importante porque, desde 2028, cada litro que despache a consumo llevará un coste de CO2 que hoy no existe. Las obligaciones de seguimiento, en cambio, ya están en vigor. Y en España la ley que debía incorporar este régimen caducó con la disolución de las Cortes.
Quién paga el ETS2: el que despacha a consumo.
El ETS2 no grava al consumidor ni a la gasolinera que vende al público. La Directiva 2003/87/CE, en su artículo 3, letra ae), llama «entidad regulada» a quien despacha el combustible a consumo. Y la busca por el mismo camino que el impuesto especial. Si el producto sale de un depósito fiscal, la entidad regulada es el depositario autorizado que paga el impuesto devengado. Cuando no hay depósito fiscal, lo es cualquier otro deudor del impuesto especial. Y a falta de deudor, quien deba registrarse como tal, aunque esté exento. En España, el titular del depósito fiscal es el primero de la lista. Cuando el producto no pasa por uno, lo es quien resulte sujeto pasivo a la salida del régimen suspensivo, por ejemplo un destinatario registrado.
Las obligaciones no esperan a 2028. El artículo 30 ter exige desde el 1 de enero de 2025 un permiso de emisión para seguir despachando combustible. En España lo tramita el MITECO con el nombre de AEGEI. El artículo 30 septies obliga a seguir las emisiones de cada año natural desde 2025. Hay que notificarlas antes del 30 de abril del año siguiente, con verificación acreditada. Las emisiones de 2024 también había que declararlas, sin verificar.
Qué cambia con la Decisión de hoy.
La reserva de estabilidad es la bolsa de derechos que la Comisión guarda para devolver al mercado si el precio sube demasiado. La Decisión 2026/2402 introduce cuatro cambios. Los derechos que queden en la reserva seguirán siendo válidos después del 31 de diciembre de 2030. La cantidad de derechos en circulación se publicará cada año antes del 1 de junio. La primera vez será el 1 de junio de 2028, contando las emisiones desde el 1 de enero de 2028. Si esa cantidad se sitúa entre 210 y 260 millones, se liberarán derechos adicionales: 100 millones menos el doble de lo que exceda de 210 millones, que se suman a las subastas desde el 1 de septiembre.
Y el mecanismo de precio del artículo 30 nonies se refuerza. Ese artículo ya preveía soltar 20 millones de derechos cuando el precio medio supere 45 euros por tonelada, a precios de 2020, durante dos meses seguidos. Ahora cada activación lleva 20 millones más, repartidos en tres meses, y puede repetirse dos veces en doce meses.
La Decisión entra en vigor el 17 de noviembre de 2026. No cambia quién está obligado ni cuánto hay que entregar. Da margen para que el precio no se dispare en 2028 y 2029 y confirma que 45 euros por tonelada es la referencia de arranque.
El calendario que ya rige para el depósito fiscal.
El Reglamento (UE) 2026/667, de 11 de marzo, aplazó un año el sistema y activó el artículo 30 duodecies, apartado 2, de la Directiva. El resultado es este: las subastas empiezan en 2028 y la primera entrega de derechos se hace antes del 31 de mayo de 2029, por las emisiones de 2028. Desde ese año y hasta 2030, cada entidad regulada informará antes del 30 de abril del porcentaje del coste de los derechos que repercutió a sus clientes.
Según los factores que la Oficina Española de Cambio Climático publica para los informes del RCDE 2, un litro de gasóleo A sin biocarburante emite 2,68 kilos de CO2 y un litro de gasolina, 2,37. A 45 euros la tonelada, el coste es de 12 céntimos por litro de gasóleo y de casi 11 por litro de gasolina. Ese coste lo soporta el depósito fiscal o el operador por cada litro que despache a consumo, y tendrá que repercutirlo o absorberlo. A nuestro juicio, los contratos de suministro vigentes en 2028 deberían recoger ya cómo se traslada ese coste, de la misma manera que hoy se trasladan el impuesto especial y la cuota de CORES. Un contrato que calle sobre el ETS2 deja la discusión para cuando el coste ya se ha devengado.
España: ley caducada y recurso ante el TJUE.
La Ley 1/2005, que regula en España el comercio de derechos de emisión, no se modifica desde diciembre de 2020 y no contiene el régimen de las entidades reguladas. El Gobierno presentó un proyecto de ley en junio de 2024 (121/000025). En febrero de 2025 el Grupo Socialista registró una proposición de ley con el mismo objeto (122/000170). Se tomó en consideración en marzo de 2025 y en abril de 2026 se publicaron las enmiendas a la totalidad. El Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, que disolvió las Cortes, la dejó caducada conforme al artículo 207 del Reglamento del Congreso. La Comisión Europea decidió el 4 de junio de 2026 llevar a España ante el Tribunal de Justicia por no transponer la Directiva (UE) 2023/959. El plazo venció el 31 de diciembre de 2023 y pedirá sanciones económicas.
Mientras tanto, el MITECO tramita las autorizaciones y los planes de seguimiento con apoyo en la Directiva y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/2066. Su nota sobre el plan de seguimiento, de 12 de diciembre de 2025, advierte de que se elabora a efectos informativos y no tiene base legal. A nuestro juicio, sin ley no hay régimen sancionador nacional para quien no presente el informe de emisiones. Pero eso no evita la entrega de derechos en 2029: es una obligación de la Directiva con fecha cierta, y la ley que apruebe la próxima legislatura llegará con el calendario europeo en marcha.
Qué hacer ahora frente al ETS2.
Comprobar que la empresa tiene solicitada la AEGEI y el plan de seguimiento cargado en ETS Reporting, y que el informe de 2025 se presentó verificado y que el presupuesto de 2028 cuenta con el coste del CO2.
Por último señalar que hay una conexión con las obligaciones de reporte en la Base de Datos de la Unión para biocarburantes. La parte de biocarburante que cumpla los criterios de sostenibilidad de la Directiva (UE) 2018/2001 computa con factor de emisión cero, y solo la certificación lo acredita.
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Fuentes
- Decisión (UE) 2026/2402, de 21 de octubre de 2026, sobre la reserva de estabilidad del mercado del ETS2 (DOUE L, 28 de octubre de 2026)
- Reglamento (UE) 2026/667, de 11 de marzo de 2026, objetivo climático 2040 y aplazamiento del ETS2 a 2028 (artículo 2)
- Directiva 2003/87/CE, texto consolidado: artículo 3, letra ae), y capítulo IV bis (artículos 30 bis a 30 duodecies)
- MITECO: RCDE 2, autorización AEGEI, plan de seguimiento e informe anual
- OECC (MITECO): factores para los informes anuales de emisiones del RCDE 2 (densidad, factor de conversión y factor de emisión por combustible)
- Ley 1/2005, de 9 de marzo, texto consolidado (última actualización de 17 de diciembre de 2020)
- Congreso de los Diputados: Proposición de Ley 122/000170, situación «Concluido (Caducado)»
- Real Decreto 806/2026, de 5 de octubre, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado
- Comisión Europea: paquete de infracciones de junio de 2026, recurso contra España por la Directiva (UE) 2023/959
Esta nota tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento jurídico.