Real Decreto 249/2023, de 4 de abril, por el que se modifican el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por el Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo; el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio

Este Real Decreto regula la formación del Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos a que se refiere el apartado quinto del anexo de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Quién estará inscrito:

Este Registro estará integrado por las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los citados impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

  • Concepto de extracción:

Se entenderá a estos efectos extracción, y se exigirá la inscripción en este registro de la persona o entidad que lo realice:

  • Siempre que se produzca el abandono del régimen de depósito distinto del aduanero y, consiguientemente, se determine para el extractor el devengo de una operación asimilada a la importación de bienes del IVA.
  • Cuando se produzca una salida en régimen suspensivo con destino a otro depósito fiscal.
  • No se exigirá el registro cuando la entrega efectuada por el extractor tras la extracción que ultime el régimen de depósito distinto del aduanero esté exenta del IVA.
  • Todo lo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado (subcuenta) también deberá inscribirse en el Registro.
  • Cómo se realiza la inscripción:

La inclusión en el Registro, que forma parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales (modelos 036 y 037).

La inclusión de los operadores del Registro de extractores vendrá referida a uno u otro tipo de productos y será efectiva desde el día siguiente al de la adopción por el órgano competente del correspondiente acuerdo motivado, que deberá ser notificado a la persona o entidad interesada.

  • Quedarán inscritos de oficio:

Se incluirán directamente en el Registro de extractores, con referencia a uno u otro tipo de productos, en el momento de entrada en vigor de dicho Registro:

  • Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos.
  • Las personas y entidades que figuren identificadas como destinatarias de la repercusión de las cuotas de los Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas en las declaraciones informativas de cuotas repercutidas modelo 548 «Impuestos Especiales de Fabricación. Declaración informativa de cuotas repercutidas», presentadas en el año 2022.

A estos efectos recibirán de oficio el alta en dicho Registro, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente proceda realizar.

  • Carácter público del registro:

El Registro de extractores tendrá carácter público y podrá ser consultado por los titulares de depósitos fiscales o por cualquier persona interesada, en todo momento, por vía electrónica para garantizar la seguridad jurídica de los obligados tributarios.

La Administración tributaria proveerá los sistemas técnicos necesarios para la consulta de la situación de los operadores en el Registro de extractores.

  • Entrada en vigor:

Este real decreto entrará en vigor dentro de los veinte días siguientes a su publicación en el BOE.

  • Baja cautelar:

Se podrá acordar la baja cautelar en el Registro de extractores mediante acuerdo motivado del delegado o del director de departamento competente de la AEAT, previo informe del órgano proponente, en los siguientes supuestos:

  1. cuando en una actuación o procedimiento tributario se constate la inexistencia de la actividad económica o del objeto social declarado o de su desarrollo en el domicilio comunicado, o que en el domicilio fiscal no se desarrolla la gestión administrativa y la dirección efectiva de los negocios.
  2. Cuando el obligado tributario hubiera resultado desconocido en la notificación de cualquier actuación o procedimiento de aplicación de los tributos.
  3. Cuando se constate la posible intervención del obligado tributario en operaciones de comercio exterior o intracomunitario o relativas a productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos, de las que pueda derivarse el incumplimiento de la obligación tributaria o la obtención indebida de beneficios o devoluciones fiscales en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Puede consultar el texto del Real Decreto aquí.

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