Real Decreto 117/2024, de 30 de enero que modifica los Reglamentos del IVA, IRPF, impuesto sobre sociedades e impuestos especiales e impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero.

El pasado 31 de enero de 2024, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el Real Decreto 117/2024, de 30 de enero que modifica los Reglamentos del IVA, IRPF, impuesto sobre sociedades e impuestos especiales e impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero para incluir las autoliquidaciones rectificativas.

Esta reforma introduce el artículo 44 bis en el Real Decreto 1165/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Impuestos Especiales que lleva por título “Autoliquidaciones rectificativas.”

Las autoliquidaciones rectificativas son un mecanismo que la Agencia Tributaria ofrece a los contribuyentes para corregir errores u omisiones en sus declaraciones de impuestos previamente presentadas. Este procedimiento permite a los contribuyentes modificar los datos inicialmente declarados, ya sea para incrementar o reducir el importe a pagar o a devolver.

Este proceso se diferencia de la autoliquidación ordinaria, que es el cálculo y pago autónomo de impuestos por parte del contribuyente, en que las autoliquidaciones rectificativas actúan como una autoliquidación sustitutiva de la originalmente presentada. Esto significa que, en lugar de simplemente ajustar la declaración previa, la autoliquidación rectificativa la reemplaza por completo, teniendo como resultado una posible mayor devolución o menor ingreso tributario.

Principales aspectos del Artículo 44 bis:

Objeto y Ámbito de Aplicación:  El artículo 44 bis establece el marco normativo para que los contribuyentes puedan rectificar las autoliquidaciones presentadas del IVA.  Se aplica tanto a las autoliquidaciones mensuales como trimestrales.

Procedimiento de Rectificación: Los contribuyentes que detecten errores u omisiones en sus autoliquidaciones podrán presentar una solicitud de rectificación a través del formulario habilitado a tal efecto por la Agencia Tributaria.

La rectificación podrá llevarse a cabo siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria correspondiente.

Plazos:  Las solicitudes de rectificación deberán presentarse antes de que finalice el plazo de cuatro años desde el término del período voluntario de presentación de la autoliquidación original.

La Administración dispondrá de un plazo de seis meses para resolver la solicitud de rectificación, contados a partir de la fecha de su presentación.

Para más información, pueden consultar el texto completo del artículo 44 bis en el siguiente enlace.

Este documento tiene carácter informativo y no sustituye la consulta del texto legal publicado en el BOE.

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