Sentencia del Tribunal Supremo 1470/2024, de 20 de septiembre​.

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El Tribunal Supremo ha declarado, en varias sentencias recientes, la ilegalidad del tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos aplicado en España entre los años 2013 y 2018. Estas resoluciones responden a una consulta planteada al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que determinó que dicho gravamen es contrario a la normativa comunitaria. A continuación, se exponen los aspectos clave y las implicaciones jurídicas de estas sentencias.

  1. Resumen del contenido de la Sentencia.

En su sentencia 1470/2024 de 20 de septiembre, el Tribunal Supremo concluye que el Derecho de la Unión Europea prohíbe la imposición de tipos impositivos diferenciados según el territorio, en este caso, las Comunidades Autónomas, como establecía la Ley de Impuestos Especiales durante el período mencionado. De acuerdo con la sentencia del TJUE (DISA, C-743/2022), esta práctica contraviene la Directiva 2003/96/CE.

El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los obligados tributarios a quienes se les haya repercutido este tributo a reclamar la devolución de las cantidades pagadas indebidamente. La devolución deberá solicitarse mediante la rectificación de las autoliquidaciones presentadas en su día. Además, se ha determinado que las Comunidades Autónomas donde se ingresó el impuesto, aunque no fueran las beneficiarias finales, son responsables de efectuar la devolución.

  1. Implicaciones jurídicas
  • Derecho a la devolución: Los contribuyentes que soportaron el impuesto autonómico sobre hidrocarburos entre 2013 y 2018 podrán reclamar a la Administración tributaria la devolución de las cantidades pagadas. Este derecho solo se verá limitado si el tributo fue trasladado a terceros vía precio, es decir, si el coste del impuesto fue repercutido directamente en el precio final del producto. Si este es el caso, los contribuyentes no podrán reclamar la devolución por el importe repercutido, ya que los efectos económicos del impuesto habrían sido neutralizados.
  • Prueba de la traslación del impuesto: El Tribunal Supremo ha precisado que la carga de la prueba sobre si hubo o no traslación económica del impuesto no recae sobre el contribuyente. Es decir, la Administración tributaria no puede negar la devolución alegando que el contribuyente no ha demostrado que no trasladó el impuesto a sus clientes.
  • Responsabilidad de las Comunidades Autónomas: La devolución de los ingresos indebidos debe ser gestionada por la Comunidad Autónoma donde se ingresó el impuesto, incluso si esta no fue la beneficiaria final del tributo. Sin embargo, esto no impide que se realicen ajustes internos entre el Estado y las Comunidades Autónomas para determinar la distribución final de las responsabilidades financieras.
  • Otras vías de reclamación para los consumidores: Aunque los consumidores finales que pagaron el impuesto vía precio no pueden reclamar directamente a Hacienda la devolución del impuesto, el Tribunal ha señalado que existen vías alternativas para recuperar lo abonado, ya sea a través de reclamaciones dirigidas a los proveedores o, en algunos casos, contra el Estado por la aplicación de una normativa contraria al Derecho de la Unión.
  • Retroacción de actuaciones: El Tribunal Supremo ha ordenado la retroacción de las actuaciones en aquellos casos donde se haya denegado la devolución, para que se valoren adecuadamente aspectos como la prescripción y la cuantía de los importes reclamados, así como la posible traslación del tributo a terceros.
  1. Conclusión

Esta sentencia supone un hito en la interpretación del Derecho de la Unión Europea respecto a la fiscalidad autonómica en España. Los contribuyentes afectados podrán reclamar la devolución del impuesto, y las administraciones tributarias deberán ajustar sus procedimientos para cumplir con lo establecido por el Tribunal Supremo y el TJUE. Asimismo, se prevé que esta decisión genere una considerable actividad en materia de reclamaciones ante las autoridades fiscales, tanto por parte de empresas como de particulares.

Puede consultar la información del Tribunal Supremo aquí.

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