En el marco de los numerosos procedimientos abiertos reclamando la nulidad del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos y solicitando la devolución del ingreso indebido que supuso su recaudación, el Tribunal Supremo elevó cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha sido resuelta ahora mediante la Sentencia TJUE de 30 de mayo de 2024 (asunto C‑743/22).

La sentencia del TJUE confirma que el tramo autonómico contraviene la Directiva 2003/96/CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.

El TJUE ha concluido que el artículo 50.ter de la Ley 38/1992, de Impuestos Especiales contraviene el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE, en la medida en que otorga a las comunidades autónomas la facultad de establecer tipos del impuesto diferenciados para un mismo producto y un mismo uso por la sola razón del territorio en el que se consumen los productos.

Según el TJUE el establecimiento de un tramo impositivo diferenciado por Comunidades Autónomas no entra dentro de los supuestos en los que la directiva europea faculta a los Estados miembros para el establecimiento de tipos diferenciados y exenciones o reducciones de los impuestos especiales.

Ahora, queda por resolver quien debe obtener la devolución del impuesto indebidamente ingresado, ¿los sujetos pasivos depósitos fiscales de hidrocarburos? ¿los operadores al por mayor a los que se les repercutió jurídicamente el impuesto especial? ¿los consumidores finales que fueron los que, finalmente, pagaron el impuesto incluido en el precio de los productos petrolíferos que adquirían?

Puede consultar el texto de la Sentencia en este enlace.

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