En el BOE del 21 de mayo de 2021 se ha publicado la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética:

Objeto:

La Ley tiene por objeto la lucha contra el cambio climático; facilitar la descarbonización de la economía española, su transición a un modelo circular, de modo que se garantice el uso racional y solidario de los recursos; y promover la adaptación a los impactos del cambio climático y la implantación de un modelo de desarrollo sostenible que genere empleo decente y contribuya a la reducción de las desigualdades.

Objetivos mínimos nacionales para los años 2030 a 2050:

  • Sobre reducción de emisiones de gases de efecto invernadero: Las emisiones del conjunto de la economía española en el año 2030 deberán reducirse en, al menos, un 23% respecto al año 1990 y se deberá alcanzar la neutralidad climática a más tardar en el año 2050.
  • Sobre energías renovables: En el año 2030 deberá alcanzarse una penetración de energías de origen renovable en el consumo de energía final de, al menos, un 42%, un sistema eléctrico con, al menos, un 74% de generación a partir de energías de origen renovable, y
  • Sobre eficiencia energética: Disminuir el consumo de energía primaria en, al menos, un 39,5 % con respecto a la línea de base conforme a normativa comunitaria.

En materia de Fiscalidad.

La Ley ha dejado fuera la fiscalidad energética y ambiental, y sólo establece que, en el plazo de seis meses desde la aprobación de esta ley, el Gobierno constituirá un grupo de personas expertas para evaluar una reforma fiscal que valorará la fiscalidad verde.

En materia de movilidad y transporte sin emisiones

  1. Para garantizar la existencia de infraestructura de recarga eléctricasuficiente, la ley introduce obligaciones de instalación de puntos de recarga eléctrica.
  • Los titulares de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 10 millones de litros instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 150 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir del 22 de mayo de 2021 fecha la entrada en vigor de esta ley.
  • Los titulares de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros y menor a 10 millones de litros, instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de veintisiete meses a partir del 22 de mayo de 2021.
  • En el caso de que en una provincia, Ciudad Autónoma o isla no exista ninguna instalación de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A en 2019 sea superior o igual a 5 millones de litros, quienes ostenten la titularidad de las instalaciones que, ordenadas de mayor a menor volumen de ventas anuales agregadas de gasolina y gasóleo, conjunta o individualmente alcancen al menos el 10 % de las ventas anuales totales en las citadas áreas geográficas en el año 2019 instalarán, por cada una de estas instalaciones, al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio en un plazo de 27 meses a partir del 22 de mayo de 2021.
  • A partir de 2021, los titulares de instalaciones nuevas de suministro de combustible y carburantes a vehículos o que acometan una reforma en su instalación que requiera una revisión del título administrativo, independientemente del volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo de la instalación, instalarán al menos una infraestructura de recarga eléctrica de potencia igual o superior a 50 kW en corriente continua, que deberá prestar servicio desde la puesta en funcionamiento de la instalación o finalización de la reforma de la misma que requiera una revisión del título administrativo.
  • Se publicará una Orden Ministerial con el listado de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes obligadas, así como las excepciones e imposibilidades técnicas para su cumplimiento.
  • Se incorporarán en el Catálogo oficial de señales de circulación las señales necesarias para que las personas usuarias puedan identificar la ubicación y principales características de los puntos de recarga en las vías.
  • Para el diseño y la ubicación de los puntos de recarga se tendrán en cuenta criterios de accesibilidad universal.
  • El Gobierno pondrá a disposición del público la información de los puntos de recarga eléctrica para vehículos a través del Punto de Acceso Nacional de información de tráfico en tiempo real gestionado por la Jefatura Central de Tráfico. Para ello, con carácter previo, los prestadores del servicio de recarga eléctrica deberán remitir por medios electrónicos al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico información actualizada de la localización, características, y disponibilidad de dichas instalaciones, así como del precio de venta al público de la electricidad o del servicio de recarga. Mediante Orden Ministerial se establecerá la regulación del contenido y forma de remisión de la información.
  1. Asimismo, se prevé que el Código Técnico de la Edificación establezca obligaciones relativas a la instalación de puntos de recarga de vehículo eléctrico en edificios de nueva construcción y en intervenciones en edificios existentes. Estas medidas se acompañarán con ayudas públicas.
  2. También recoge el texto la necesidad de adoptar medidas para la reducción de las emisiones generadas por el consumo de combustibles fósiles en el transporte marítimo y en los puertos, de forma que los puertos de competencia del Estado en el año 2050 sean de cero emisiones directas. 

Objetivos de energías renovables y combustibles alternativos sostenibles en el transporte.

El Gobierno establecerá objetivos anuales de integración de energías renovables y de suministro de combustibles alternativos en el transporte con especial énfasis los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico.

El Gobierno adoptará las medidas necesarias para lograr el cumplimiento de los objetivos de integración de energías renovables y suministro de combustibles alternativos en el transporte, con especial énfasis los biocarburantes avanzados y otros combustibles renovables de origen no biológico en el transporte aéreo, incluidos los combustibles sintéticos en cuya fabricación se hayan usado exclusivamente materias primas y energía de origen renovable. En particular, estas medidas podrán incluir:

  1. Los tipos de producto con que se deberán cumplir los objetivos y los sujetos obligados.
  2. Un sistema de certificación que permita la supervisión y control de las obligaciones, así como mecanismos de flexibilidad que favorezcan la máxima eficiencia en el logro de los objetivos.

Los biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico para el transporte aéreo deberán cumplir con los criterios de sostenibilidad definidos por la normativa de la Unión Europea y nacional sobre biocombustibles y otros combustibles renovables de origen no biológico, en particular, los previstos en la Directiva 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, con el fin de evitar el empleo de materias primas con efectos negativos indirectos sobre el medio ambiente y la calidad del aire.

 En materia de combustibles y transición energética:

  • A partir de la entrada en vigor de esta ley, la aplicación de nuevos beneficios fiscales a productos energéticos de origen fósil deberá estar debidamente justificada por motivos de interés social, económico o atendiendo a la inexistencia de alternativas tecnológicas.
  • Se introducen asimismo disposiciones que fomentan los gases renovables, incluyendo el biogás, el biometano, el hidrógeno y otros combustibles alternativos mediante la aprobación de planes específicos.
  • También se prevé la reducción de emisiones en el sector del transporte aéreo, marítimo y transporte pesado por carretera a través de la integración de energías renovables y del establecimiento de objetivos de suministro de biocarburantes y otros combustibles renovables de origen no biológico.

 Desarrollo legislativo a corto plazo:

La Ley establece que Gobierno deberá:

  • en el plazo de seis meses, remitir a la Cortes un Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados (se acaba de realizar con fecha 20 de mayo).
  • en el plazo máximo de un año, promover una modificación de la Ley de Propiedad Horizontal para facilitar las instalaciones fotovoltaicas de autoconsumo en las comunidades de propiedad horizontal; presentar una propuesta de reforma del marco normativo en materia de energía que impulse, entre otros objetivos, la participación de los consumidores en los mercados, mediante la agregación independiente, las inversiones en la generación de energía renovable variable y flexible, la generación distribuida, el almacenamiento de energía o el aprovechamiento de las redes eléctricas y su uso flexible, y;
  • determinar la tipología de empresas con actividad en el territorio nacional que deberán calcular y publicar su huella de carbono y un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.

 Entrada en vigor:

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, entra en vigor el 22 de mayo de 2021, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Si continúas usando este sitio, aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar