TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta Sentencia núm. 1.534/2020. Sentencia de 18 de noviembre de 2020

El Tribunal Supremo analiza en detalle el régimen de reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración contra el Estado legislador por normas declaradas contrarias al Derecho de la UE y concluye de la siguiente forma: 
Derecho a la indemnización. los particulares deben ser indemnizados por los daños y perjuicios ocasionados por aplicación de actos contrarios al Derecho Comunitario.
Existencia de una concreta actividad administrativa. El presupuesto del daño no es la existencia de una norma contraria al Derecho Comunitario, es necesario que esa norma se haya aplicado, es decir, que se haya producido una concreta actividad administrativa en la cual se haya aplicado dicha norma
Vulneración del Derecho europeo. Es necesario que esa norma que ampara la concreta actividad administrativa sea contraria al Derecho de la Unión
Eficacia directa de la normativa comunitaria. Para que se genere la responsabilidad por incumplimiento del Derecho comunitario, es necesario que ésta confiera derecho directamente a los ciudadanos, se trate de un incumplimiento del Derecho interno suficientemente caracterizado, conforme a la Jurisprudencia del TJUE, y se produzca una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la norma europea y el daño ocasionado a los ciudadanos
Impugnación de la concreta actividad administrativa. Esa actividad administrativa debe haberse impugnado, pero con la expresa exigencia de que dicha impugnación haya llegado hasta que se dicte sentencia firme y desestimatoria –si la sentencia estima y anula la actividad, por la causa que fuera, en esa estimación y anulación encontrará resarcimiento los daños ocasionados por la aplicación de la norma interna nula–, lo cual comporta, conforme a nuestro sistema de impugnación de los actos administrativos, que la concreta actividad ha de ser impugnada previamente por la vía de los recuso administrativos procedentes y posteriormente en vía contencioso-administrativo.
Haberse invocado que la norma interna vulnera el Derecho Comunitario.
Que se reclame la indemnización antes de que transcurra un año desde que se publicase la sentencia del TJUE declarando la vulneración del Derecho comunitario.
Los daños indemnizables deben haberse ocasionado dentro de los cinco años anteriores a la mencionada fecha de publicación de la sentencia del TJUE.
En definitiva, la presentación de autoliquidaciones puede dar lugar a esa responsabilidad, aunque no hay un acto en sentido formal por parte de la Administración, porque esta recibe la autoliquidación y acepta el pago.

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