Resumen y análisis del borrador del Real Decreto de Fomento de los Combustibles Renovable.

por | Sep 17, 2025 | Biocarburantes, C02, Cambio climático, Carburantes alternativos, Comercialización hidrocarburos, Energía, Energías renovables | 0 Comentarios

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) ha abierto a audiencia pública el proyecto de Real Decreto de fomento de combustibles renovables,

El borrador tiene como objetivo principal transponer la Directiva (UE) 2023/2413 (Directiva de Energías Renovables revisada) y establecer un nuevo marco regulatorio para el fomento de los combustibles renovables en el transporte para el periodo 2027-2030.

A continuación, se detallan sus aspectos más relevantes:

Cambio de paradigma: de contenido energético a reducción de emisiones.

  • Objetivo Principal: El cambio más significativo es el abandono del sistema actual, basado en un porcentaje de contenido energético de biocarburantes sobre el total de ventas, por un nuevo sistema basado en objetivos de reducción de la intensidad de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
  • Justificación: Este enfoque busca la neutralidad tecnológica, incentiva los combustibles con mayor potencial de descarbonización y alinea la normativa nacional con los objetivos climáticos de la UE

Nueva estructura de objetivos: Metas por modo de transporte (objetivos modales).

El borrador establece «objetivos modales» de reducción de emisiones GEI para cada sector del transporte, con una senda progresiva de 2027 a 2030:

  • Transporte Aéreo: Se reconocen los objetivos ya establecidos en el Reglamento europeo ReFuelEU Aviation. Por ejemplo, un 6% de combustibles de aviación sostenibles (CAS) para 2030 (Artículo 5 del borrador).
  • Navegación de Cabotaje: Se fija un objetivo de reducción de emisiones del 3% para 2030 (Artículo 6 del borrador).
  • Transporte por Ferrocarril: El objetivo es una reducción del 5,4% para 2030 (Artículo 7 del borrador).
  • Transporte por Carretera: Es el sector con el objetivo más ambicioso, alcanzando una reducción del 15,6% para 2030 (Artículo 8 del borrador).

Sub-objetivos en contenido energético.

De forma paralela a los objetivos de reducción de GEI, se mantienen sub-objetivos calculados en contenido energético para impulsar combustibles específicos:

  • Biocarburantes Avanzados y Biogás: Un 5,5% sobre la energía total del transporte para 2030 (Artículo 10 del borrador).
  • Combustibles Renovables de Origen no Biológico (RFNBO): Un 2,5% para 2030, que puede combinarse con el anterior hasta un 8% si se demuestra su uso en transporte.
  • Bioetanol Avanzado: Un 0,5% sobre las ventas de gasolina en carretera para 2030 (Artículo 11 del borrador).
  • RFNBO de Uso Intermedio: Un 1,5% para 2030, dirigido a operadores con capacidad de refino para sustituir el hidrógeno de origen fósil (Artículo 12 del borrador).

Ampliación de Sujetos Obligados.

El borrador amplía significativamente el abanico de sujetos obligados al cumplimiento de estos objetivos, adaptándolo a cada modo de transporte. Además de los operadores petrolíferos, se incluyen, entre otros:

  • Proveedores de combustible de aviación.
  • Comercializadores de gas natural y GLP.
  • El adjudicatario del suministro de carburantes para el transporte ferroviario (contrato de ADIF).

Nuevos mecanismos de flexibilidad.

Se introducen dos figuras novedosas para facilitar el cumplimiento:

  • Sujetos Habilitados: Productores de RFNBO que, sin ser sujetos obligados, podrán generar y vender certificados de combustibles renovables (Artículo 21 del borrador).
  • Mecanismo de Créditos de Electricidad Renovable: Se crea un sistema para que los operadores de puntos de recarga de acceso público puedan generar créditos por la electricidad renovable suministrada, que luego podrán vender a los sujetos obligados para que estos cumplan sus objetivos (Título III del borrador).

Sostenibilidad, trazabilidad y garantías de origen.

  • Se regulan de forma detallada los criterios de sostenibilidad y reducción de emisiones para los combustibles renovables de origen no biológico (RFNBO) e hipocarbónicos (Título IV del borrador).
  • Se establece la obligación de los operadores de reportar información a la base de datos de la Unión Europea para garantizar la trazabilidad, utilizando el sistema nacional (SICBIOS o su sucesor) como interfaz (Título V del borrador).
  • Se redefine el sistema de garantías de origen para incluir no solo los gases renovables, sino también los gases hipocarbónicos (Título VI del borrador).

Entrada en vigor y derogaciones.

  • Entrada en Vigor: El nuevo marco normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2027 (Disposición final sexta del borrador).
  • Derogación: A partir de esa fecha, quedará derogado el Real Decreto 1085/2015, de 4 de diciembre, de fomento de los Biocarburantes (Disposición derogatoria única del borrador).

Cuadro comparativo con la normativa vigente.

Aspecto

Normativa vigente (RD 1085/2015 y Orden TED/728/2024).

Borrador del nuevo Real Decreto.

Objetivo

Basado en un porcentaje de contenido energético de biocarburantes sobre el total de ventas de gasolina y gasóleo. Basado en un porcentaje de reducción de emisiones de GEI respecto a un comparador fósil.

Estructura

Un objetivo global y único para el transporte (11,5% en 2025, 12% en 2026). Objetivos modales diferenciados para carretera, aviación, navegación de cabotaje y ferrocarril.

Sujetos Obligados

Principalmente operadores al por mayor y distribuidores al por menor de productos petrolíferos (Artículo 3 del Real Decreto 1085/2015). Se amplía significativamente la lista para incluir a proveedores de combustible de aviación, comercializadores de gas y GLP, y adjudicatarios de contratos de suministro ferroviario, entre otros (Artículos 16 a 19 del borrador).

Mecanismos de flexibilidad

Transferencia y traspaso de Certificados de Combustibles Renovables (CCR) entre sujetos obligados (Artículos 21 y 22 de la Orden TED/728/2024). Se añaden dos mecanismos nuevos: «Sujetos Habilitados» y el «Mecanismo de Créditos de Electricidad Renovable».

Combustibles regulados

Centrado en biocarburantes y biogás. Los RFNBO se mencionan, pero su desarrollo es limitado. Regulación detallada de RFNBO e hipocarbónicos , incluyendo sus criterios de sostenibilidad y sistema de verificación.

Sistema de certificación

El sistema SICBIOS es el instrumento central para acreditar el cumplimiento mediante CCRs. SICBIOS (o su plataforma sucesora) se mantiene, pero se adapta para gestionar los nuevos objetivos de GEI y se integra con la base de datos de la Unión Europea.

Vigencia

Aplicable hasta el 31 de diciembre de 2026. Aplicable a partir del 1 de enero de 2027.

Conclusión.

El borrador representa una reforma profunda y estructural del mecanismo de fomento de combustibles renovables en España. El cambio de un modelo basado en volumen energético a uno centrado en la reducción de emisiones de GEI es el eje central, lo que obligará a los sujetos a realizar un análisis mucho más detallado del ciclo de vida de los combustibles que comercializan.

La introducción de objetivos por modo de transporte y la creación de nuevos mecanismos de flexibilidad como los créditos de electricidad renovable buscan una descarbonización más eficiente y adaptada a las particularidades de cada sector.

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