El Tribunal Supremo consolida su doctrina sobre la devolución del «céntimo sanitario»: la carga de la prueba del enriquecimiento injusto recae en la Administración

por | Feb 16, 2026 | AEAT, Devolución ingresos indebidos, Impuesto especial sobre hidrocarburos, Impuestos Especiales, Impugnación tramo autonómico | 0 Comentarios

Referencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda, de 26 de enero de 2026 (Recurso de Casación n.º 8401/2022).

El Tribunal Supremo (TS) reitera y consolida su doctrina sobre la devolución de ingresos indebidos de tributos declarados contrarios al Derecho de la Unión Europea. En esta sentencia, establece de forma inequívoca que la carga de probar que la devolución generaría un «enriquecimiento injusto» para el contribuyente recae exclusivamente en la Administración. No puede exigirse al obligado tributario que demuestre un hecho negativo, como es no haber trasladado el coste del impuesto a los consumidores finales.

Antecedentes del Caso

El caso se origina con la solicitud de BP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. para la devolución de 79.575.359,23 € correspondientes a ingresos indebidos por el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos, soportados entre abril y diciembre de 2013.

La solicitud se fundamenta en que dicho tributo fue declarado contrario a la Directiva 2003/96/CE por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).

Tanto la Agencia Tributaria (AEAT) como el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y, posteriormente, la Audiencia Nacional, desestimaron la solicitud. Su principal argumento fue que BP podría haber repercutido económicamente el impuesto en el precio final de los carburantes, por lo que su devolución podría suponer un enriquecimiento injusto, y que la empresa no había probado que no lo hizo.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional, basándose en los siguientes argumentos principales, que replican la doctrina ya sentada en su sentencia nº 1470/2024:

  1. Ilegalidad del tributo y derecho a la devolución: El TS parte de una premisa incontrovertible: el tipo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos es contrario al Derecho de la Unión Europea, tal como zanjó el TJUE en su sentencia de 30 de mayo de 2024 (asunto DISA, C-743/2022). Como consecuencia directa, los Estados miembros están obligados a devolver los tributos recaudados en contravención de la normativa europea.
  2. Legitimación del repercutido: Conforme al artículo 14 del Reglamento de revisión en vía administrativa, quien ha soportado la repercusión legal del tributo (en este caso, BP) está plenamente legitimado para solicitar y obtener la devolución.
  3. La carga de la prueba del enriquecimiento injusto: Este es el núcleo de la sentencia. El TS establece que:
    • La única excepción al derecho a la devolución es que esta produzca un enriquecimiento injusto.
    • La carga de probar que dicha traslación económica ha ocurrido y que ha neutralizado completamente el perjuicio para el contribuyente corresponde a la Administración, no al obligado tributario.
    • La Administración no puede denegar la devolución basándose en la mera «suposición, sospecha o conjetura» de que el impuesto fue repercutido.
  4. Prohibición de exigir la prueba de un hecho negativo: El TS es tajante al afirmar que imponer al contribuyente la carga de demostrar que no ha repercutido el tributo es una exigencia de prueba de un hecho negativo que violenta el principio de efectividad del Derecho de la Unión.
  5. La traslación económica no neutraliza automáticamente el perjuicio: El Alto Tribunal aclara que, incluso si se demostrara que el importe del tributo se incluyó en los precios, esto no implica necesariamente que el contribuyente no sufriera un perjuicio. Dicho aumento de precios podría haber provocado una disminución en su volumen de ventas, un daño que también debe ser considerado.
  6. No procede la retroacción de actuaciones: A diferencia de otros casos, el TS decide no devolver el expediente a la Audiencia Nacional para una nueva valoración. La razón es que la Administración tuvo la oportunidad procesal de aportar pruebas sobre el supuesto enriquecimiento injusto y no lo hizo. Al recaer sobre ella la carga probatoria, su inacción no puede perjudicar el derecho del contribuyente a una resolución definitiva.

Fallo

El Tribunal Supremo falla a favor de BP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U. y:

  1. Casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional.
  2. Estima el recurso de BP, declarando la nulidad de las resoluciones administrativas impugnadas.
  3. Reconoce el derecho de la sociedad a la devolución de las cantidades solicitadas (26.115.169,99 € por el periodo de abril a junio de 2013, y 53.460.189,24 € por el de julio a diciembre de 2013), más los intereses legales correspondientes.

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