Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

​El 8 de diciembre, se ha publicado en el BOE núm. 293, la Orden PJC/1318/2023, de 7 de diciembre, por la que se aprueban los trazadores y marcadores que deben incorporarse a determinados hidrocarburos para la aplicación de los tipos reducidos establecidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Mediante esta orden se aprueba un nuevo marcador para el gasóleo, el queroseno y demás aceites medios a los que se aplica un tipo reducido.

La adición de tales trazadores y marcadores también es necesaria para la aplicación de los supuestos de exención previstos en el apartado 2 del artículo 51 (navegación aérea, navegación marítima, producción de electricidad, ferrocarril, operaciones de dragado, …) y de devolución previsto en la letra b) del artículo 52 (avituallamiento de gasóleo a embarcaciones que realicen navegación distinta de la privada de recreo), ambos de la Ley 38/1992 de Impuestos Especiales.

GASÓLEOS:

Se aprueban los siguientes trazadores y marcadores para el gasóleo B y C:

El gasóleo B llevará incorporados por cada 1.000.000 de litros los siguientes aditivos y agentes trazadores:

  1. Una cantidad, no inferior a 12,5 kilogramos ni superior a 18,75 kilogramos, de ACCUTRACE™ PLUS. Ello corresponde a un nivel de marcado de butoxibenceno (número CAS 1126-79-0) igual o superior a 9,5 kilogramos, pero inferior o igual a 14,25 kilogramos.
  2. Un colorante rojo que origine en el gasóleo una absorbancia superior a 0,40 en todo el rango de longitudes de onda entre 525 y 550 nanómetros con cubetas de 10 mm de paso de luz frente a isooctano.

El gasóleo C llevará incorporados por cada 1.000.000 de litros los siguientes aditivos y agentes trazadores:

  1. Una cantidad, no inferior a 12,5 kilogramos ni superior a 18,75 kilogramos, de ACCUTRACE™ PLUS. Ello corresponde a un nivel de marcado de butoxibenceno (número CAS 1126-79-0) igual o superior a 9,5 kilogramos, pero inferior o igual a 14,25 kilogramos.
  2. Un colorante azul que origine en el gasóleo una absorbancia superior a 0,50 en todo el rango de longitudes de onda entre 640 y 660 nanómetros con cubetas de 10 mm de paso de luz frente a isooctano.

 

QUEROSENO

El queroseno y los demás aceites medios incorporarán, por cada 1.000.000 de litros, los siguientes aditivos y agentes trazadores:

  1. Una cantidad, no inferior a 12,5 kilogramos ni superior a 18,75 kilogramos, de ACCUTRACE™ PLUS. Ello corresponde a un nivel de marcado de butoxibenceno (número CAS 1126-79-0) igual o superior a 9,5 kilogramos, pero inferior o igual a 14,25 kilogramos.
  2. Un colorante azul que origine en el queroseno una absorbancia superior a 0,50 en todo el rango de longitudes de onda entre 640 y 660 nanómetros con cubetas de 10 mm de paso de luz frente a isooctano.

 

COMERCIALIZACIÓN DE GASÓLEOS QUE LLEVAN INCORPORADOS LOS TRAZADORES Y MARCADORES ANTERIORES.

Hasta el 18 de enero de 2024, se admitirá la comercialización, exclusivamente en el ámbito territorial interno, de las existencias en fábricas, depósitos fiscales, almacenes fiscales y establecimientos minoristas autorizados, así como su utilización por consumidores finales, de aquellos gasóleos que, por haberse ultimado el régimen suspensivo antes de la entrada en vigor de la presente orden, llevaran incorporados los correspondientes trazadores y marcadores conforme a lo previsto en la derogada Orden PRE/1724/2002.

ENTRADA EN VIGOR.

La presente orden entrará en vigor el día 9 de diciembre de 2023.

EMPLEO DE OTROS ADITIVOS EN GASOLINAS Y GASÓLEOS.

Además de los aditivos y agentes trazadores que necesariamente deberán llevar incorporados los gasóleos B y C, esta Orden autoriza, dentro de las refinerías y depósitos fiscales de hidrocarburos, a emplear, en gasolinas y gasóleos, otros aditivos siempre que se cumplan las condiciones siguientes:

  • Las gasolinas y gasóleos que contengan estos aditivos deberán cumplir las especificaciones establecidas en la normativa vigente.
  • La utilización de estos aditivos no deberá alterar ni el comportamiento ni la detección de los aditivos y agentes trazadores que deban incorporarse a los gasóleos B y C.
  • La utilización de tales aditivos deberá permitir el cumplimiento de la normativa medioambiental vigente.

Puede consultar el texto de la Orden aquí.

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