Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética

En 2014 se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (SNOEE), cuyos sujetos obligados son las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor.

Hasta este año, la única vía para el cumplimiento de las obligaciones de eficiencia energética del SNOEE era la de las aportaciones económicas anuales al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) por parte de los sujetos obligados.

En 2023 se ha regulado la implantación de un sistema de Certificados de Actuaciones de Ahorro Energético (CAE) como alternativa al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).

La regulación básica del sistema de CAE se recoge en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético. Los CAE reflejan los ahorros anuales de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética.

En el mes de julio de este año se publicó la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.

Mediante esta orden se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética que podrán dar derecho a la emisión de CAE, cumpliendo de este modo las previsiones recogidas el artículo 18 del Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético.

Este catálogo permite a los interesados conocer de antemano qué actuaciones son susceptibles de generar un ahorro de energía certificable y qué cantidad de ahorro de energía se reconocerá según el tipo de actuación ejecutada. Por ejemplo:

  • Sustituir caldera de combustión existente por bomba de calor.
  • Sustitución del sistema iluminación por sistema con fuentes luminosas y/o luminarias tipo LED.
  • Sustitución de generador para climatización por bomba de calor.
  • Sustitución o reemplazo de compresor de aire por uno más eficiente.

Teniendo en cuenta que el catálogo será dinámico, estas fichas podrán ser ampliadas o modificadas. Asimismo, se podrán retirar del catálogo aquellas fichas técnicas que hayan quedado obsoletas o que hayan dejado de estar alineadas con las directrices de la política energética nacional, o bien modificar las ya aprobadas.

La Orden establece que deben tenerse en cuenta las interacciones o solapamientos producidos entre distintas actuaciones realizadas sobre una misma instalación, para evitar contabilizar un ahorro mayor al que realmente se ha generado.

Finalmente, se recoge la posibilidad de incorporar coeficientes al alza de corrección a los ahorros conseguidos como consecuencia de la realización de determinadas actuaciones de eficiencia energética. Con ello se pretende tener en consideración el efecto que dichas actuaciones tengan en el logro de otros objetivos beneficiosos para el conjunto de la sociedad, adicionales a los de eficiencia energética, como pueden ser los de carácter ambiental o socioeconómico.

Las fichas técnicas se recogen en el anexo I y los elementos que deben contener en el artículo 2.

Actualización: Por Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se modifica el Anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética se modifica el anexo I de la Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética, y que se incluye como anexo de esta resolución.

Entrada en vigor: 23 de julio de 2023.

Puede consultar el texto de la Orden aquí.

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