Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético

En el BOE de 20 de julio de 2023 se ha publicado la Orden TED/815/2023, de 18 de julio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un Sistema de Certificados de Ahorro Energético que entrará en vigor el día 21.

Marco general.

En 2014 se crea el sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética (en adelante, SNOEE), cuyos sujetos obligados son las empresas comercializadoras de gas y electricidad, los operadores de productos petrolíferos al por mayor y los operadores de gases licuados del petróleo al por mayor.

Hasta el momento, la única vía para el cumplimiento de las obligaciones de eficiencia energética del SNOEE era la de las aportaciones económicas anuales al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE) por parte de los sujetos obligados.

En 2023 se ha regulado la implantación de un sistema de Certificados de Actuaciones de Ahorro Energético (CAE) como alternativa al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE).

La regulación básica del sistema de CAE se recoge en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de certificados de ahorro energético. Los CAE reflejan los ahorros anuales de consumo de energía final reconocidos como consecuencia de las inversiones realizadas en actuaciones de eficiencia energética. En este sentido, el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, establece dos grandes tipos de actuaciones susceptibles de generar ahorros convertibles en CAE:

  • Actuaciones incluidas en un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética.
  • Actuaciones singulares de eficiencia energética.

Este sistema facilitará a los sujetos obligados cumplir con sus obligaciones de ahorro energético, y podrán sustituir voluntariamente un porcentaje de sus pagos obligatorios al Fondo Nacional de Eficiencia Energética por un ahorro energético certificado proveniente de una inversión en eficiencia energética.

Contenido de la Orden.

Pues bien, dentro de ese marco general, la Orden publicada hoy tiene el siguiente contenido:

  • Regula la figura del sujeto delegado y las condiciones legales, técnicas y económico-financieras que debe cumplir para su acreditación y para poder asumir por delegación parte de los objetivos de ahorro energético de los sujetos obligados.
  • Regula la figura del verificador de ahorro energético, entidad acreditada por ENAC, la Entidad Nacional de Acreditación en España, para la verificación de los ahorros de energía conseguidos con la ejecución de actuaciones en materia de eficiencia energética.
  • Establece el procedimiento de solicitud de verificación de los ahorros anuales de energía final conseguidos con la puesta en marcha de actuaciones de eficiencia energética, así como el procedimiento a seguir para la verificación de los ahorros por parte del verificador.
  • Una vez verificados los ahorros conseguidos, la Orden define los requisitos para que los sujetos obligados o delegados puedan solicitar la emisión de CAE, así como la cantidad mínima de ahorros que deberá tener el expediente de solicitud (“Un sujeto obligado no podrá solicitar la emisión de CAE en aquel año en que su obligación de ahorro de energía sea inferior a 50 MWh”).
  • Regula el contenido mínimo de los CAE y limita su validez a los tres años siguientes a la finalización de la ejecución de la actuación generadora del ahorro de energía, o bien al 1 de enero de 2031, lo que suceda antes.
  • Desarrolla la organización y gestión del Registro Nacional de CAE, garante de la validez de los CAE emitidos en el territorio nacional y de la trazabilidad de las operaciones realizadas con los mismos por sus titulares.
  • Regula las actuaciones singulares de ahorro energético, introduciendo la posibilidad de que los solicitantes presenten al Coordinador Nacional del Sistema de CAE aquellas actuaciones que pretenden realizar, adjuntando una valoración previa favorable de un verificador de ahorro energético. En tal caso, el Coordinador Nacional emitirá un documento indicando si el proyecto de actuación es susceptible de beneficiarse del Sistema de CAE y si la metodología propuesta para el cálculo de los ahorros es adecuada. También se regula la documentación que se deberá presentar para solicitar la emisión de CAE una vez ejecutada una actuación singular de ahorro energético, y la metodología que debe emplearse para el cálculo de los ahorros de energía final obtenidos

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