Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE – Ref. C330/13, 12 junio de 2014)

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TSJUE – Ref. C330/13, 12 junio de 2014) establece que una mercancía descrita como “aceites pesados, aceites lubricantes; otros aceites destinados a un tratamiento definido» y que se correspondía más precisamente con un aceite de petróleo directamente destilado y que contenía una mezcla de hidrocarburos en la que los constituyentes aromáticos predominaban en peso sobre los no aromáticos” debe de ser clasificada en la partida 2707.

Conforme a dicha Sentencia el criterio para distinguir si un producto debe clasificarse como NC 2707 o como NC 2710 es el contenido de constituyentes aromáticos en peso, de manera que siempre que este contenido de constituyentes aromáticos sea superior al de constituyentes no aromáticos, el producto debe clasificarse como NC 2707 y no como NC 2710.

Si bien la Organización Mundial de Aduanas había establecido en 2019 un criterio diferente, la Unión Europea notificó a la Administración española la no aplicación de dicho criterio debido a la arriba referida Sentencia del Tribunal de Justicia.

Por lo tanto, ante las dudas suscitadas en relación a la clasificación arancelaria la AEAT ha publicado la NI DTORA 04/2023 DE 4 DE JULIO, SOBRE LA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ACEITES PESADOS, ACEITES LUBRICANTES, OTROS ACEITES DESTINADOS A UN TRATAMIENTO DEFINIDO en la que informa que el criterio que debe tomarse en consideración para clasificar productos análogos a los descritos en la Sentencia en la partida 2707 o en la partida 2710 de la NC que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (modificada el 20 de septiembre de 2021 L 282/1) es el contenido, en términos de peso, de los constituyentes aromáticos con respecto a los constituyentes no aromáticos.

Lo que supone, en conclusión, la adopción del criterio de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea citada, en virtud del cual la circulación, tenencia o utilización de productos incluidos en el código NC 2707 no estará sometida a requisitos formales.

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