AEAT: NI GA 19/2022 relativa a la prohibición de importación de petróleo crudo originario o que se exporte desde Rusia.

La AEAT ha publicado la NI GA 19/2022 relativa a la prohibición de importación de petróleo crudo originario o que se exporte desde Rusia, en la que se avisa a los operadores sobre las restricciones a la importación en la UE de petróleo crudo suministrado por vía marítima y de productos petrolíferos rusos que se adoptaron en el Reglamento (UE) 2022/879 que modifica el Reglamento (UE) 833/2014 relativo a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania.

Según lo dispuesto en el artículo 3 quaterdecíes del Reglamento 833/2014 queda prohibido comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, petróleo crudo, o productos petrolíferos enumerados en el anexo XXV si son originarios de Rusia o se exportan desde Rusia. El anexo XXV incluye el petróleo crudo y productos petrolíferos clasificados con los códigos NC 2709 00 y 2710.

Tal prohibición se encuentra sujeta a determinados plazos transitorios en función del tipo de producto:

– 5 de diciembre de 2022 para el producto clasificado con el código NC 2709 00.
– 5 de febrero de 2023 para el producto clasificado con el código NC 2710.

Por tanto, a partir de las fechas indicadas no se podrá despachar la mercancía a libre práctica ni tampoco podrá ser reexportada o incluida en un régimen especial.

Según la Decisión (PESC) 2022/2369 del Consejo de 3 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania, estas prohibiciones no se aplicarán:

  • a partir del 5 de diciembre de 2022, al petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 y, a partir del 5 de febrero de 2023, a los productos petrolíferos clasificados con el código NC 2710, que sean originarios de Rusia o que hayan sido exportados desde Rusia, siempre que el precio de compra por barril de dichos productos no supere los precios establecidos en el anexo XI de la presente Decisión que es el siguiente:

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  • al petróleo crudo o a los productos petrolíferos cuando dichos productos sean originarios de un tercer país y únicamente hayan sido cargados en Rusia, hayan salido de Rusia o hayan transitado por Rusia, siempre y cuando ni el origen ni el propietario de los productos sean rusos;
  • a partir del 5 de diciembre de 2022, al petróleo crudo clasificado con el código NC 2709 00 originario de Rusia o exportado desde Rusia y adquirido a un precio superior al establecido en el anexo XI de la presente Decisión que se cargue en un buque en el puerto de carga antes del 5 de diciembre de 2022 y se descargue en el último puerto de destino antes del 19 de enero de 2023.

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