Impugnación del tramo autonómico del Impuesto Especial de Hidrocarburos vigente hasta 2018.

Mediante una resolución de 15 de noviembre, el Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que interprete la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, ante la posibilidad de que la Ley española fuera incompatible con la misma, al autorizar a las Comunidades Autónomas para establecer tipos de gravamen suplementarios del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), diferenciados, por razón del territorio, con relación a un mismo producto.

El Tribunal Supremo tiene que resolver varios recursos de casación contra la negativa de la AEAT a devolver los ingresos tributarios derivados del tramo autonómico del IEH, frente a quienes afirman haber soportado esa carga económica, que consideran contraria al Derecho de la Unión Europea.

En algunos de esos recursos, -como en el que se plantea la cuestión prejudicial- la devolución de ingresos indebidos se solicitó por los obligados tributarios repercutidos (generalmente, las gasolineras) pero, en otros, esa devolución se instó ante la Agencia Tributaria por terceros ajenos a la relación jurídica tributaria, es decir, por los adquirentes del carburante, quienes -sostienen- haber soportado esa carga tributaria a través de un incremento del precio. En todos estos casos, la controversia jurídica consiste en determinar si los tipos autonómicos del IEH resultaban contrarios al Derecho de la Unión, aspecto al que se contrae la cuestión prejudicial, por cuanto el Tribunal Supremo aprecia, que la interpretación de la Directiva no resulta con tanta evidencia como para no dejar lugar a ninguna duda razonable, conforme a la jurisprudencia del TJUE sobre el acto claro. En ese caso se había producido la repercusión fiscal del tributo, por lo que el Tribunal Supremo habrá de resolver en la sentencia que, en su día, ponga fin a la controversia si, a efectos de la devolución, los obligados tributarios a quienes se repercutió el tributo deben demostrar -y, en su caso, de qué manera-, que no trasladaron esa carga fiscal, vía precio, al adquirente del carburante, para evitar que la devolución del tributo comporte un enriquecimiento sin causa por su parte.

Fuente: Comunicación Poder Judicial.

Si continúas usando este sitio, aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar