Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

En el BOE del día 30 de marzo, se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Entre otras medidas, y con el fin de mitigar de manera inmediata el impacto en empresas y familias de la escalada del precio de los carburantes que ha provocado la agresión militar a Ucrania, crea una bonificación extraordinaria y temporal en el precio de determinados productos energéticos:

BONIFICACIÓN EXTRAORDINARIA EN EL PRECIO DE VENTA DE LOS CARBURANTES.

      Importe de la bonificación

La bonificación tendrá un importe de 0,20 euros y se aplicará sobre el precio de venta al público por cada litro o kilogramo según la unidad de cada producto.

       ¿Cuánto tiempo estará en vigor la bonificación?

 La bonificación extraordinaria y temporal estará en vigor entre el 1 de abril y 30 de junio de este año.

       ¿Quién tiene derecho?

 Serán beneficiarios de esta bonificación las personas y entidades que adquieran los productos indicados, siempre que los adquieran, entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2022, ambos incluidos, a los colaboradores en la gestión de esta bonificación.

       ¿Qué productos dan derecho a la bonificación? 

  • Gasolina (G95E5, G95E10, G95E5+, G98E5 y G98E10).
  • Gasóleo de automoción habitual o «gasóleo A» (GOA) y gasóleo de automoción de características mejoradas o «gasóleo A+» (GOA+).
  • Gasóleo B (GOB).
  • Gasóleo para uso marítimo (MGO).
  • GLP (gases licuados de petróleo para propulsión de vehículos).
  • GNC (gas natural comprimido licuado para propulsión de vehículos).
  • GNL (gas natural licuado para propulsión de vehículos).
  •  Biodiésel.
  • Mezclas de gasolina con bioetanol o de gasóleo con biodiésel que requieran etiquetado específico.
  • También dará derecho a la bonificación regulada en este capítulo la adquisición del aditivo AdBlue, tal y como se define en la norma ISO 22241.

      ¿Cuándo comienza la obligación de los colaboradores?

La obligación a la que se refiere este apartado resultará exigible a los colaboradores a partir del 15 de abril de 2022.

      ¿Cómo recuperan los colaboradores el importe de los descuentos realizados?

 –        Mediante un solicitud de devolución.

 Para hacerlo, deberán presentar mensualmente, en los primeros quince días naturales de mayo, junio y julio, de 2022 a través de la Sede Electrónica de la AEAT, una solicitud de devolución de las bonificaciones efectuadas en el mes anterior, por el importe que resulte de aplicar el descuento al volumen de litros o kilogramos que se haya suministrado a los consumidores finales en el periodo de referencia.

 En estos momentos el formulario electrónico para la presentación de la solicitud todavía no está habilitado en la sede electrónica de la AEAT.

 Aprobada la devolución se abonará mediante transferencia bancaria, entendiéndose notificado el acuerdo de devolución por la recepción de la transferencia.

 Transcurrido el plazo de un mes, contado desde el fin del plazo para la presentación de la solicitud de devolución, sin haberse efectuado la devolución, la solicitud podrá entenderse desestimada y podrán presentarse los recursos que procedan.

 –        Solicitar anticipos:

 El colaborador podrá solicitar, antes del 15 de abril de 2022, a la AEAT, un anticipo a cuenta.

 Antes de esa fecha, el colaborador deberá registrarse en la Sede Electrónica de la AEAT mediante el formulario electrónico que se cree a tal efecto (todavía no disponible).

 Este anticipo a cuenta podrá solicitarse por el importe máximo de la bonificación (0,20 euros) que correspondería al 90% del volumen medio mensual de los productos incluidos en el ámbito objetivo de esta bonificación vendidos por ese colaborador en el año 2021, de acuerdo con lo reportado al censo de empresas (información sobre precios y cantidades enviadas al MITECO) que realizan ventas directas a consumidores finales. El importe de este anticipo no podrá ser superior a los dos millones de euros ni inferior a los 1.000 euros.

En caso de haber solicitado un anticipo, cuando se presente la solicitud correspondiente a junio (último mes cubierto por esta bonificación), la AEAT procederá a minorar, de la devolución mensual correspondiente, el importe del anticipo recibido. Si el importe de la devolución fuera inferior al importe del anticipo, el colaborador deberá ingresar la diferencia.

       Compatibilidad de la bonificación con devolución “gasóleo profesional” y otras ayudas.

 La medida es compatible con las devoluciones parciales del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de “gasóleo profesional”, así como con las ayudas directas para empresarios o profesionales especialmente afectados por la subida del precio de los carburantes que se contienen en el Real Decreto (medidas en el sector del transporte por carretera y ferrocarril, comenzando por las ayudas directas a empresas y profesionales especialmente afectados por la subida de los precios de los carburantes).

 OBLIGACIÓN PARA LOS OPERADORES AL POR MAYOR DE PAGAR UNA CONTRIBUCIÓN.

Los operadores al por mayor de productos petrolíferos con capacidad de refino en España y una cifra anual de negocios superior a 750 millones de euros deberán satisfacer una prestación patrimonial de carácter público no tributario durante el periodo comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio, ambos incluidos, por valor de 0,05 euros por cada litro o por cada kilogramo de hidrocarburos que comercialicen.

 Sin embargo, no estarán obligados a satisfacer esta prestación los operadores que se comprometan a realizar de forma inequívoca un descuento en las ventas de los productos a que se refiere esta bonificación a los consumidores finales, directamente o a través de las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución, adicional a la bonificación pública.

 Ese descuento debe ser por un importe mínimo de 0,05 euros por litro o por kilo y por un periodo que como mínimo abarque del 1 de abril al 30 de junio. El anuncio de esta rebaja debe comunicarse antes del 1 de abril al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a través de su sede electrónica, indicando las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes al por menor de su red de distribución en las que los consumidores se podrán beneficiar del descuento. Para conocimiento general, dicho Ministerio publicará la relación de operadores que hayan suscrito el compromiso y la lista de los que no lo hayan suscrito, publicitando así mismo esta información en el Geoportal de Hidrocarburos.

Los empresarios o profesionales y clientes en general de los mencionados operadores podrán poner en conocimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia los casos en los que se hayan podido producir incumplimientos del compromiso, aportando la correspondiente documentación probatoria, a través de su portal en Internet.

 En este caso, la bonificación pública será de 0,15 euros por litro o kilogramo de producto, de manera que unida al descuento del operador permitirá una rebaja de al menos 0,20 euros por litro o kilogramo de producto. En el caso de que no exista descuento por parte del operador, la bonificación pública será de 0,20 euros por litro o kilogramo de producto.

 DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS PARA PROFESIONALES.

 La norma, además, modifica el procedimiento para la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por consumo de gasóleo profesional, que pasa a ser mensual, cumpliendo una de las reivindicaciones del sector.

 De esta manera, de acuerdo con el Real Decreto-ley, a la finalización de cada mes natural, el órgano competente acordará, en su caso, la devolución de las cuotas correspondientes, que se ejecutará mediante transferencia bancaria.

 

Si continúas usando este sitio, aceptas el uso de cookies. Más información

Los ajustes de cookies en esta web están configurados para «permitir las cookies» y ofrecerte la mejor experiencia de navegación posible. Si sigues usando esta web sin cambiar tus ajustes de cookies o haces clic en «Aceptar», estarás dando tu consentimiento a esto.

Cerrar