Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores at y ß de las fórmulas de los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.

En el BOE del día 24/12/2021 se ha publicado la “Resolución de 17 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se actualizan los valores at y ß de las fórmulas de los apartados 1 y 2, respectivamente, del artículo 11 de la Orden ITC/2877/2008, de 9 de octubre, por la que se establece un mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte.”

La modificación contenida en esta Resolución supone incrementar de 763 euros/certificado a 1.623 euros/certificado, a partir del ejercicio 2022, el valor del pago compensatorio que deben realizar los sujetos obligados que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de su obligación de biocarburantes.

La Resolución dice que esta revisión se considera necesaria a la vista de la evolución al alza del diferencial entre las cotizaciones de los biocarburantes y las de los carburantes fósiles sustitutivos en los últimos meses. Este diferencial podría suponer un incentivo para la realización de pagos compensatorios por parte de los sujetos obligados hasta el porcentaje máximo de las obligaciones que pueden cumplirse mediante el uso de este mecanismo de flexibilidad (50%), en detrimento de la venta o consumo de biocarburantes para cumplir los objetivos regulados.

Con esta revisión se persigue que el valor de los pagos compensatorios sea suficiente para que los sujetos obligados cumplan con los objetivos de consumo y venta de biocarburantes regulados, si bien no ha de suponer un coste desproporcionado para que aquellos sujetos que por circunstancias excepcionales no puedan alcanzar los mismos en su totalidad puedan utilizarlos.

Hay que recordar que los sujetos obligados que no dispongan de certificados suficientes para el cumplimiento de sus obligaciones quedaran sujetos a la realización de pagos compensatorios y que los ingresos generados por este concepto se repartirán entre los sujetos que cuenten con exceso de certificados en relación con su obligación.

La resolución surtirá efectos a partir del ejercicio de certificación correspondiente al año 2022 inclusive.

Puede consultar el texto de la Resolución aquí.

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