En el BOE de hoy día 30 de septiembre de 2021 se ha publicado la Resolución del 29 de septiembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se determinan las materias primas empleadas en la producción de los biocarburantes o combustibles de la biomasa con alto riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra y su porcentaje máximo, a efectos del objetivo de venta o consumo de biocarburantes.

Esta resolución determina el listado de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, producidos a partir de cultivos alimentarios y forrajeros (ILUC), así como el porcentaje máximo que los mismos podrán tener para el cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes regulados.

LISTADO DE BIOCARBURANTES O COMBUSTIBLES DE BIOMASA CONSIDERADOS DE ALTO RIESGO ILUC:

Tendrán la consideración de biocarburantes o combustibles de biomasa con riesgo elevado de cambio indirecto del uso de la tierra, los producidos a partir de las siguientes materias primas, siempre que no estén certificados como de bajo riesgo de cambio indirecto del uso de la tierra:

  • Aceite de palma: Aceite extraído de la pulpa del fruto de la palma (palm).
  • FFBs: Aceite extraído de los racimos de palma (oil palm fresh fruit bunches).
  • PFAD: Palm Fatty Acid Distillate, destilado de ácido graso de la palma.
  • Aceite de hueso de palma o Aceite extraído del hueso o cáscara de la semilla del fruto de la palma (palm kernel shells).

PORCENTAJE DE BIOCARBURANTES O COMBUSTIBLES DE BIOMASA DE ALTO RIESGO ILUC.

A partir del año 2022 incluido, a los efectos del cumplimiento del objetivo de venta o consumo de biocarburantes, el porcentaje de biocarburantes o combustibles de biomasa incluidos en el apartado primero no superará, para cada uno de los sujetos obligados, el 3,1 % en contenido energético.

Este límite se calcula como el porcentaje de ventas o consumos de los biocarburantes o combustibles de la biomasa especificados sobre el total de gasolina y gasóleo vendidos o consumidos con fines de transporte, incluyendo los biocarburantes.

La presente resolución surtirá efectos  a partir de mañana día 1 de octubre

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