El Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, en el capítulo I de su título VII, aprueba, entre otras medidas fiscales para incentivar la economía circular, el Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables que, conforme a su disposición final décima, entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la mencionada Ley en el BOE.
El Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables se configura como un impuesto indirecto que recae sobre la utilización, en territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.
Se grava la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria y tenencia irregular, en territorio español, de los productos incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto Especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Para la gestión del mencionado Impuesto, el artículo 82 del Proyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, en diferentes apartados, regula normas generales que habilitan a la persona titular del Ministerio de Hacienda para:
- establecer los modelos, plazos y condiciones para la presentación de autoliquidación y la solicitud de devolución del impuesto (apartado 2),
- exceptuar de la obligación de inscripción a determinados contribuyentes, así como para regular el censo de obligados tributarios por este impuesto y el procedimiento para su inscripción (apartado 3),
- regular el procedimiento y plazos para que los fabricantes del impuesto lleven la contabilidad (apartado 4) y
- exceptuar de la obligación de registro de existencias a determinados adquirentes intracomunitarios, así como regular el procedimiento y plazos para que los adquirentes intracomunitarios presenten ante la oficina gestora el registro de existencias (apartado 5).
Para el desarrollo de estas previsiones está en proyecto la elaboración de una Orden ministerial.