TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 145/2021 de 4 de febrero de 2021.

El Tribunal Supremo ha sentado doctrina jurisprudencial al reconocer en esta Sentencia la posibilidad de que los contribuyentes soliciten por segunda vez la devolución de ingresos indebidos y la rectificación de una autoliquidación tributaria si esta segunda solicitud se funda en causas, circunstancias o hechos sobrevenidos distintos de las que motivaron la primera solicitud, y siempre que no haya producido la prescripción del derecho del contribuyente.

Además, el tribunal entiende que la mera denegación de una solicitud de rectificación de autoliquidación no equivale a la emisión de una liquidación tributaria y, en consecuencia, no existe una liquidación “firme y consentida” que impida instar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación, siempre que concurran las circunstancias anteriormente mencionadas relativas a la existencia de causas, hechos o circunstancias sobrevenidos.

El Tribunal Supremo concluye que le es posible al contribuyente solicitar una segunda vez -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración-, la rectificación de la autoliquidación formulada y la devolución de ingresos indebidos derivados de tal acto, en tanto no se consume el plazo de prescripción del derecho establecido en el artículo 66.c) de la LGT. A tal efecto, la mera respuesta negativa a una solicitud de rectificación de autoliquidación no equivale a la emisión de una liquidación tributaria y, en consecuencia, no existe una liquidación “firme y consentida” que impida instar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación.

Considera el Tribunal Supremo que una segunda solicitud es diferente a la primera cuando incorpora argumentos, datos o circunstancias sobrevenidas, relevantes para la devolución instada, como lo es el dictado de una sentencia judicial.

Aunque esta sentencia se refiere a una impugnación de una plusvalía municipal, la nueva doctrina a favor del contribuyente puede resultar de aplicación a otros procedimientos como el de la impugnación del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos y favorecer a numerosos contribuyentes.

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