El desarrollo de la actividad de distribución de productos petrolíferos ha puesto de manifiesto, a través de los numerosos procesos de inhabilitación de algunos operadores al por mayor llevados a cabo en los últimos años, así como en la desarticulación por parte de la Agencia Tributaria y de la Guardia Civil de distintas tramas, que existen bolsas de fraude en el IVA de empresas que operan en este sector. En los últimos años ha proliferado la existencia de empresas dedicadas a defraudar el IVA devengado a la salida de los depósitos fiscales de hidrocarburos por los productos sujetos a impuesto especial puestos a consumo.

La AEAT va a implementar una serie de medidas para luchar contra este tipo de fraude, entre las que se encuentra la creación mediante el Real Decreto que ahora se somete a audiencia e información pública, del registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

Sobre ello se ha abierto consulta pública y la posibilidad de que los interesados puedan presentar observaciones:

  • Plazo de remisión: desde el 8 de marzo hasta el 29 de marzo de 2021
  • Presentación de observaciones: Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: proyectos@tributos.hacienda.gob.es

CREACIÓN DEL REGISTRO DE EXTRACTORES DE DEPÓSITOS FISCALES DE PRODUCTOS INCLUIDOS EN LOS ÁMBITOS OBJETIVOS DE LOS IMPUESTOS SOBRE EL ALCOHOL Y BEBIDAS DERIVADAS O SOBRE HIDROCARBUROS:

Mediante la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, se crea el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

En este registro se deberán inscribir las personas o entidades, cualquiera que sea su condición, que retiren o extraigan de los depósitos fiscales los productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será independiente de la persona o entidad a cuyo favor preste servicios el depósito fiscal. En aquellos casos en los que dicha persona o entidad autorice a otra a la retirada de productos, el autorizado también deberá inscribirse en el Registro.

La inclusión en dicho Registro, que formará parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, se realizará previa solicitud del interesado, en la forma prevista para la declaración de alta o de modificación de datos censales (modelo 036).

OPERADORES AL POR MAYOR: Los operadores de hidrocarburos que se encuentren en el listado de operadores al por mayor de productos petrolíferos gestionado por la Subdirección General de Hidrocarburos y Nuevos Combustibles de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se considerarán incluidos en el Registro de extractores de depósitos fiscales de productos incluidos en los ámbitos objetivos de los Impuestos sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas o sobre Hidrocarburos en el momento de entrada en vigor de la regulación relativa a dicho Registro. A estos efectos recibirán de oficio el alta en dicho Registro, sin perjuicio de las comprobaciones que posteriormente proceda realizar.

ENTRADA EN VIGOR: La entrada en vigor de esta obligación de inscripción en el Registro está prevista a los 20 días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien la inscripción en dicho Registro se podrá realizar desde el día siguiente de la citada publicación.

El resto de las medidas incluidas en este proyecto entrarán en vigor el 1 de julio de 2021, lo que da una idea de la urgencia con la que la AEAT quiere que entre en vigor este Registro.

Más información en aquí y consulta del texto de la Orden en este enlace (ver página 20).

 

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