Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Sentencia de 3 de marzo de 2021. Asunto C‑220/19.

El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) se ha pronunciado en su Sentencia de hoy día 3 de marzo, sobre el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) al responder a una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana tras una demanda de la empresa Promociones Oliva Park.

Y las noticias no son buenas para los productores de electricidad puesto que el TJUE considera que el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad, y señala que la aplicación del IVPEE entrañe un incremento del precio de la energía y, por tanto, de la factura eléctrica para todos los consumidores finales no resulta, por sí solo, suficiente para concluir que este impuesto se repercute íntegramente a estos consumidores. En caso contrario, todo impuesto soportado por los productores de electricidad que tuviera una incidencia, aun mínima, en el precio final de la electricidad pagado por los consumidores debería considerarse un impuesto indirecto.

Además, estima que la carga fiscal del IVPEE no se repercute en los consumidores, en primer lugar, porque no hay un mecanismo formal de repercusión del impuesto.
El TJUE también responde negativamente y desestima las otras cuestiones planteadas:

  • frente a la alegación de que el impuesto no guarda ninguna relación con el objetivo medioambiental y no efectúa ninguna diferenciación en función del impacto en el medio ambiente de la tecnología empleada para la producción de la electricidad , al considerar que el hecho de que los Estados miembros establezcan sistemas de apoyo para promover la utilización de la energía procedente de fuentes renovables, en su caso en forma de exenciones o desgravaciones fiscales, no implica en absoluto que estos no puedan gravar a las empresas que desarrollan esas fuentes de energía.
  • frente a la alegación de que el IVPEE permite una discriminación positiva a los productores no nacionales de energía eléctrica, en perjuicio de los productores españoles, al considerar que el principio de no discriminación no se aplica a una normativa nacional que establece un impuesto que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de electricidad en el territorio de un Estado miembro.

En definitiva, la sentencia concluye que el IVPEE respeta plenamente las normas de la UE y ahorra al estado español la devolución de los más de 10.000 millones de euros ingresados hasta ahora por la Agencia Tributaria.

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