Orden HAC/172/2021, de 25 de febrero, por la que se establecen la estructura y el funcionamiento del censo de obligados tributarios por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, se aprueba el modelo 560, «Impuesto Especial sobre la Electricidad. Autoliquidación», y se determinan la forma y el procedimiento para su presentación

Desde la entrada en vigor el 1 de enero de 2015 de la normativa reguladora del modelo 560 y del censo de obligados, la normativa del Impuesto Especial sobre la Electricidad ha sido objeto de importantes modificaciones que justifican su actualización mediante la presente Orden.

Las principales novedades introducidas son las siguientes:

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO TERRITORIAL POR VÍA ELECTRÓNICA: La solicitud de inscripción en el registro territorial para la obtención del Código de Identificación de la Electricidad (CIE) se realizará por vía electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Se aprueba el formato electrónico para el envío de la solicitud.
En el supuesto de que fuesen dos o más las Administraciones tributarias competentes por razón del territorio, atendiendo al lugar en que realizan los suministros de energía eléctrica, los contribuyentes dispuestos en el apartado 1.a) del artículo 96 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, deberán cumplir estas obligaciones de inscripción y presentación ante cada una de ellas.

  • CLAVES DE ACTIVIDAD DEL CIE: Se añaden nuevas claves de para el Grupo IV. Beneficiarios reducción:
     LQ: Beneficiario reducción prevista para uso de “Reducción química y procesos electrolíticos”.
     LM: Beneficiario reducción prevista para uso en “Procesos mineralógicos”.
     LE: Beneficiario reducción prevista para uso en “Procesos metalúrgicos”.
     LI: Beneficiario reducción prevista en “Actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50 por ciento del coste de un producto”.
     LA: Usuarios de la energía eléctrica con derecho a la reducción del 85 por ciento por usos en riegos agrícolas.
     LV: Beneficiario reducción prevista para “Actividades industriales cuyas compras o consumo de electricidad representen al menos el 5 por ciento del valor de la producción”.

CONVERSIÓN DE OFICIO DE LOS CIE. En los supuestos en que, en aplicación de esta orden, proceda modificar los Códigos CIE que se encuentren en activo, la oficina gestora realizará, de oficio, las actuaciones necesarias emitiendo, en su caso, las tarjetas de inscripción que sustituyan las anteriores.

COMUNICACIONES POR VÍA ELECTRÓNICA: Las comunicaciones a la oficina gestora se realizarán siempre por vía electrónica a través de la Sede electrónica de la AEAT. En particular, si el titular de la tarjeta comunica a la oficina gestora la modificación de la cantidad de energía eléctrica efectivamente consumida con derecho a exención o con derecho a reducción, la oficina gestora procederá a la renovación de la tarjeta con expresión de los nuevos datos comunicados.

MODELO 560. IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LA ELECTRICIDAD. AUTOLIQUIDACIÓN:

 FORMATO ELECTRÓNICO: Se aprueba el formato electrónico del modelo 560 a efectos de su presentación a través de la Sede electrónica de la AEAT.

 MODELO 560 CORRESPONDIENTE A PERIODOS ANTERIORES AL 1 DE OCTUBRE DE 2021. Para la presentación de autoliquidaciones extemporáneas, complementarias o rectificativas, en relación con periodos de liquidación anteriores al 1 de octubre de 2021, el modelo 560 vigente hasta la fecha, se mantendrá disponible en la sede electrónica de la AEAT.

 OBLIGADOS A PRESENTAR EL MODELO 560. Están obligados a presentar el modelo 560, y en su caso, a realizar el pago de la deuda tributaria, los contribuyentes por el Impuesto Especial sobre la Electricidad, definidos en el artículo 96 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Los contribuyentes regulados en los apartados 1 y 4 del citado artículo 96, deberán presentar el modelo 560, con independencia del resultado de liquidación, excepto los que no sean comercializadores o distribuidores, que no estarán obligados a su presentación respecto a aquellos periodos de liquidación en los que no resulten cuotas a ingresar.

 RECORDATORIO SOBRE EL PERIODO DE LIQUIDACIÓN: Por regla general, el período de liquidación será el correspondiente a cada trimestre natural; salvo que se trate de contribuyentes cuyo período de liquidación del IVA sea mensual, en cuyo caso será también mensual el período de liquidación de este impuesto.

ENTRADA EN VIGOR. La presente orden entra en vigor el día 28 de febrero y resultará de aplicación a los devengos que se produzcan a partir del 1 de octubre de 2021.

Más información en aquí y consulta del texto de la Orden en el siguiente enlace:
https://www.boe.es/boe/dias/2021/02/27/pdfs/BOE-A-2021-3101.pdf

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