Ante el traspaso competencial de las funciones que determina que, partir del 1 de enero de 2021, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico comenzará a ejercer de forma efectiva la función de expedir los certificados y gestionar el mecanismo de certificación de consumo y venta de biocarburantes, se firmó el 24 de septiembre de 2020 un Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para el traspaso de los medios materiales necesarios, así como la concreción de actuaciones de coordinación y formación. Dentro de estas, destaca esencialmente la transferencia de la herramienta informática del Sistema de información para la Certificación de Biocarburantes (SICBIOS).

Pues bien, la propuesta de Orden establece un aplazamiento de los plazos y la suspensión de determinadas obligaciones de remisión de información, con el objetivo de garantizar la efectividad del desempeño de las funciones a desarrollar por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico tras asumir la competencia relativa a la Entidad de Certificación de Biocarburantes.

Sobre ello se ha abierto consulta pública y la posibilidad de que los interesados puedan presentar alegaciones:

  • Plazo de remisión: desde el jueves 18 de febrero de 2021 hasta el viernes 26 de febrero de 2021
  • Presentación de alegaciones: Las alegaciones podrán remitirse a la dirección de correo: bzn-sgh@miteco.esindicando en el asunto: «Normativa. Orden SICBIOS»

NUEVOS PLAZOS PROPUESTOS:

  • Las solicitudes de expedición de Certificados provisionales a cuenta y los envíos de información mensual de verificación relativos al ejercicio 2020, así como sus posibles modificaciones, se deberán remitir antes del 1 de abril 2021.
  • Hasta el 1 de junio del año 2021 podrán acreditarse ventas o consumos de biocarburantes efectuadas durante el año 2020. A partir de dicha fecha no podrán solicitarse transferencias de certificados entre sujetos ni traspasos al siguiente año natural.
  • Antes del 1 de octubre del año 2021, la entidad de certificación notificará a los titulares de cuentas de certificación los siguientes aspectos: a) número de certificados correspondientes al año 2020 que computen a su favor. b) número de certificados que constituyan su obligación correspondiente al año 2020. c) número de certificados que, en su caso, faltaran para el cumplimiento de su obligación, y el importe resultante a abonar.
  • Antes del 1 de noviembre de 2021, los sujetos que deban realizar pagos compensatorios relativos al ejercicio correspondiente al año 2020 harán efectivo el importe que corresponda en la cuenta bancaria que la entidad de certificación dispondrá a tal efecto.
  • La cuantía recaudada por concepto de aportaciones al fondo de pagos compensatorios se liquidará a los sujetos que tuvieran derecho a ello antes del 1 de diciembre de 2021.

SUSPENSIÓN DE OBLIGACIONES PROPUESTA:

Para la certificación definitiva correspondiente al ejercicio 2020 se suspenden las siguientes obligaciones:

  • La obligación consistente en la indicación de la alternativa utilizada para la acreditación de los criterios de sostenibilidad al remitir la información correspondiente a las cantidades anuales de cada partida de biocarburante vendida o consumida en territorio español.
  • La obligación consistente en la remisión de información y documentación anual, por parte de los sujetos obligados que sean titulares de instalaciones de almacenamiento o de producción, relativa a las salidas al territorio español del conjunto de sus instalaciones para cada uno de los sujetos obligados propietarios de producto que salga de sus instalaciones, incluidas las salidas del propio sujeto obligado.
  • La obligación consistente en la remisión de información y documentación anual por parte de los titulares de instalaciones de almacenamiento que no sean sujetos obligados.

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