A partir del 1 de abril de 2021 se deberĆ” exhibir y mantener actualizada información comparativa de precios de carburantes y electricidad en las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolĆferos, gas natural e hidrógeno.
- ĀæA QUIĆN AFECTA ESTA OBLIGACIĆN?
A las instalaciones que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:
- Un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehĆculos en la propia instalación durante el aƱo natural anterior superior a los 5 millones de litros.
- Despacho en la instalación de al menos uno de los combustibles alternativos establecidos en el artĆculo 2.1 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre: electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes (exceptuando los biocarburantes en mezcla), los combustibles sintĆ©ticos y parafĆnicos, el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido - GNC) y en forma licuada (gas natural licuado -GNL), y el gas licuado del petróleo (GLP).
- ĀæQUĆ INFORMACIĆN DEBE EXHIBIRSE?
La información a exhibir serÔ la publicada trimestralmente al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto DemogrÔfico en su pÔgina web y mostrarÔ los precios de venta al público medios nacionales expresados en ⬠por 100 km recorridos de los carburantes con mayor penetración en el mercado nacional, incluyendo gas natural e hidrógeno, asà como de la electricidad.
- ĀæDĆNDE DEBE EXHIBIRSE?
La información anterior deberĆ” mostrarse en cada instalación dentro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda, en un lugar suficientemente visible para el usuario. TambiĆ©nĀ podrĆ” incluirse con carĆ”cter voluntario en los postes de suministro de electricidad a vehĆculos y en el resto de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolĆferos, gas natural e hidrógeno.
- ĀæVALOR DE LA INFORMACIĆN?
La información anterior tendrÔ carÔcter informativo sin valor contractual o comercial que vincule al titular de la instalación y no sustituirÔ en ningún caso a los precios de venta en unidades de mercado de los carburantes disponibles en la instalación de suministro.
- RĆGIMEN SANCIONADOR.
El incumplimiento de la obligación de exhibición de información recogida en esta disposición serĆ” considerado infracción administrativa grave de acuerdo con el artĆculo 110, apartados s) y u) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; y podrĆ” ser sancionado con multa de hasta 6.000.000.- ā¬.
