A partir del 1 de abril de 2021 se deberá exhibir y mantener actualizada información comparativa de precios de carburantes y electricidad en las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno.

  • ¿A QUIÉN AFECTA ESTA OBLIGACIÓN?

A las instalaciones que cumplan al menos una de las condiciones siguientes:

  1. Un volumen agregado de gasolina y gasóleo de automoción suministrado a vehículos en la propia instalación durante el año natural anterior superior a los 5 millones de litros.
  2. Despacho en la instalación de al menos uno de los combustibles alternativos establecidos en el artículo 2.1 del Real Decreto 639/2016, de 9 de diciembre: electricidad, el hidrógeno, los biocarburantes (exceptuando los biocarburantes en mezcla), los combustibles sintéticos y parafínicos, el gas natural, incluido el biometano, en forma gaseosa (gas natural comprimido – GNC) y en forma licuada (gas natural licuado -GNL), y el gas licuado del petróleo (GLP).
  • ¿QUÉ INFORMACIÓN DEBE EXHIBIRSE?

La información a exhibir será la publicada trimestralmente al efecto por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en su página web y mostrará los precios de venta al público medios nacionales expresados en € por 100 km recorridos de los carburantes con mayor penetración en el mercado nacional, incluyendo gas natural e hidrógeno, así como de la electricidad.

  • ¿DÓNDE DEBE EXHIBIRSE?

La información anterior deberá mostrarse en cada instalación dentro de la zona de suministro o en la superficie comercial destinada a tienda, en un lugar suficientemente visible para el usuario. También podrá incluirse con carácter voluntario en los postes de suministro de electricidad a vehículos y en el resto de las instalaciones de distribución al por menor de productos petrolíferos, gas natural e hidrógeno.

  • ¿VALOR DE LA INFORMACIÓN?

La información anterior tendrá carácter informativo sin valor contractual o comercial que vincule al titular de la instalación y no sustituirá en ningún caso a los precios de venta en unidades de mercado de los carburantes disponibles en la instalación de suministro.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR.

El incumplimiento de la obligación de exhibición de información recogida en esta disposición será considerado infracción administrativa grave de acuerdo con el artículo 110, apartados s) y u) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre; y podrá ser sancionado con multa de hasta 6.000.000.- €.

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