¿Nos encontramos ante otro caso como el del “céntimo sanitario”?

Se han planteado y son numerosos los recursos judiciales que han impugnado el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE), regulado en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, por ser contrario al Derecho de la Unión Europea, pero, a pesar de que el Tribunal Supremo español consideró este impuesto como ajustado a Derecho, finalmente en Auto del pasado 22 de febrero, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de la Comunidad Valenciana acordó plantear cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que sea éste, el que determine y resuelva las cuatro cuestiones prejudiciales planteadas:

  • Si el artículo 1.2 de la Directiva 2008/118/CE debe interpretarse en el sentido de que se opone y contradice un impuesto nominalmente directo como el IVPEE [Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica] que, atendiendo a su verdadera naturaleza, resulta ser un impuesto indirecto sin finalidad específica, con exclusiva voluntad recaudatoria, sin que la calificación que le atribuya el Derecho nacional pueda primar sobre la interpretación del derecho de la UE, que se rige por los objetivos propios de ese ordenamiento jurídico y en función de las características objetivas del gravamen.
  • Si pese a la calificación del IVPEE como impuesto medioambiental, este tributo persigue una esencial finalidad recaudatoria, gravando de la misma forma actividades de producción y de incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica con independencia de su intensidad e incidencia sobre el medioambiente, con infracción de los arts. 1,3, apartados 1, 2 y 3.a), en relación este último con el artículo 2.k), de la Directiva 2009/28/CE
  • Si debe interpretarse que el principio de libre competencia y del fomento de la energía de fuentes renovables se opone al IVPEE, en la medida que concede el mismo tratamiento fiscal a la energía procedente de fuentes no renovables que a la que procede de fuentes renovables, con discriminación de estas y con vulneración del sistema de apoyo previsto en el artículo 2.k) y concordantes de la Directiva 2009/28/CE.
  • Por último, si el citado principio de libre competencia y los arts. 32, 33 y 34 (CAPÍTULO VIII, ORGANIZACIÓN DEL ACCESO A LA RED) de la Directiva 2009/72/CE se oponen al IVPEE, por considerar que permite una discriminación positiva a los productores no nacionales de energía eléctrica, en perjuicio de los productores españoles, con distorsión del mercado interior de la energía eléctrica y del acceso a la red.

Pues bien, la Sala Décima del TJUE ha señalado el próximo día 03/03/2021 para emitir su resolver sobre la cuestión prejudicial. Falta poco pues para conocer si nos encontramos ante otro caso como el del “céntimo sanitario” ya que si el TJUE llega a la conclusión de que el IVPEE es ilegal y va contra el Derecho de la UE, la AEAT tendrá que devolver todo el dinero recaudado que se estima en 15.000 millones de euros.

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