AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SEGUNDA Núm. de Recurso: 0000283 /2017. Sentencia de 30 de julio de 2020

Una liquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de No Residentes adquirió firmeza porque el contribuyente no la recurrió. Posteriormente el contribuyente solicitó su revocación y la devolución del ingreso indebido con base en una sentencia del TJUE en la que se concluía que la normativa aplicable era contraria al Derecho de la Unión Europea. No obstante, la Administración no accedió a dicha solicitud.
En resumen, entiende la Sala que en este caso y vista la existencia de una STJUE que determinaba que la normativa española resultaba contraria a la normativa de la actual UE, la Administración debió, con carácter previo a ordenar la devolución de lo indebido, admitir y tramitar la petición promovida por los recurrentes, revocando los actos dictados en los términos que hemos descrito y con devolución, en su caso, de lo indebidamente ingresado con intereses desde el indebido ingreso. Siendo incorrecta la decisión del TEAC de declarar inadmisible el recurso contra la decisión de la Administración que impidió la materialización de la solicitud de ingreso indebido y consagró, de facto, la existencia de una situación contraria al Derecho de la Unión Europea.

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