TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta Sentencia núm. 1.667/2020. Sentencia de 3 diciembre de 2020
Para la reapertura de un procedimiento administrativo en que se ejercitan potestades de gravamen, existiendo un procedimiento previo que debe considerarse caducado, es necesaria una previa resolución administrativa expresa declarando la caducidad del inicial, pues hasta que no se declare expresamente la caducidad del proceso anterior no es posible hablar de un nuevo procedimiento. No es el mero transcurso del plazo el que genera la terminación del procedimiento, sino la resolución que así lo ordena