Resolución expresa de caducidad. Reapertura del procedimiento sancionador.

por | Feb 5, 2021 | Sin categoría | 0 Comentarios

TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Quinta Sentencia núm. 1.667/2020. Sentencia de 3 diciembre de 2020

Para la reapertura de un procedimiento administrativo en que se ejercitan potestades de gravamen, existiendo un procedimiento previo que debe considerarse caducado, es necesaria una previa resolución administrativa expresa declarando la caducidad del inicial, pues hasta que no se declare expresamente la caducidad del proceso anterior no es posible hablar de un nuevo procedimiento. No es el mero transcurso del plazo el que genera la terminación del procedimiento, sino la resolución que así lo ordena

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El Tribunal de Justicia de la UE declara la nulidad del tramo autonómico del impuesto especial sobre hidrocarburos.

Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE (Sala Quinta) de 30 de mayo de 2024 en el asunto C‑743/22. . En el marco de los numerosos procedimientos abiertos reclamando la nulidad del tramo autonómico del impuesto sobre hidrocarburos y solicitando la devolución del...

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