AUDIENCIA NACIONAL Sala de lo Contencioso-Administrativo SECCIÓN SEGUNDA Núm. de Recurso: 0000262 /2018. Sentencia de 8 de octubre de 2020

La Audiencia Nacional concluye en esta sentencia que los intereses de demora liquidados al contribuyente como consecuencia de un procedimiento de inspección son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
La doctrina administrativa de la DGT desarrollada sobre la Ley 27/2014, sin ninguna duda admite la deducción como gasto de los intereses abonados como consecuencia del pago de una liquidación tributaria. Es obvio decir, que la doctrina administrativa no vincula a esta Sala, pero puede aportar un elemento de convicción nada desdeñable. Pues bien, esa doctrina administrativa, debe mantenerse tanto respecto a la Ley 27/2014, como a las anteriores Ley 43/1995 y RDL 4/2004, porque su dicción literal es idéntica, y no se justifica un tratamiento diferenciado basado en la vigencia de tales Leyes.
Pues bien, aunque la Administración parece entender que los intereses derivados del pago de una liquidación tributaria son deducibles a partir de la entrada en vigor de la Ley 27/2014, lo cierto es que no existe base legal alguna para sostener esa interpretación, pues el RDL 4/2004 utiliza la misma dicción literal en la materia que la Ley 27/2014. Debemos afirmar desde ahora que compartimos el planteamiento reciente de la DGT y que entendemos que esta doctrina es también aplicable durante la vigencia del RDL 4/2004. Los intereses de demora incluidos en una liquidación resultante de un procedimiento de comprobación no tienen carácter punitivo o sancionador, ni son un acto contrario al ordenamiento jurídico.

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