TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.231/2020. Sentencia de 1 de octubre de 2020

La Inspección había justificado la entrada en el domicilio de un contribuyente en los bajos resultados de su actividad económica en relación con la media de la rentabilidad declarada a nivel nacional por la misma actividad. Entendía la Inspección que ello era un indicio de que se podían haber ocultado ventas efectivamente realizadas.
El Tribunal Supremo concluye lo siguiente:
La autorización de entrada en el domicilio debe estar conectada con la existencia de un procedimiento de inspección ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado con indicación de los impuestos y periodos a que afectan las pesquisas.
No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra, sin identificar con precisión qué concreta información se pretende obtener.
Es preciso que el auto judicial motive y justifique -esto es, formal y materialmente- la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida de entrada, sometiendo a contraste la información facilitada por la Administración, que debe ser puesta en tela de juicio, en su apariencia y credibilidad, sin que quepan aceptaciones automáticas, infundadas o acríticas de los datos ofrecidos. Sólo es admisible una autorización por auto tras el análisis comparativo de tales requisitos, uno a uno
No pueden servir de base para autorizar la entrada los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros contribuyentes indeterminados o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.

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