TRIBUNAL SUPREMO Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Segunda Sentencia núm. 1.305/2020. Sentencia de 14 de octubre de 2020

La cuestión es que se plantea es determinar si, de acuerdo con el artículo 150.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en su redacción aplicable ratione temporis, en los supuestos de ampliación del objeto de actuaciones inspectoras de comprobación e investigación a otros tributos distintos a los mencionados en la notificación de inicio, el plazo máximo de duración del procedimiento inspector se debe computar para estos otros tributos desde la notificación de inicio o desde la notificación de la ampliación de las actuaciones inspectoras
El Tribunal Supremo concluye que, en virtud del principio de unidad del procedimiento, el plazo máximo de duración (para todos los conceptos y periodos inspeccionados) comienza con la notificación al contribuyente del inicio del procedimiento y termina cuando se notifica la liquidación tributaria.
De ello se deriva que, en caso de incumplimiento del plazo máximo, se entenderá que las actuaciones inspectoras no han interrumpido la prescripción del derecho de la Administración a liquidar cuantos conceptos y períodos hayan constituido su objeto, incluso para los conceptos y períodos incorporados a las actuaciones con posterioridad a su inicio.

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